El permanecer en Chile con un permiso de permanencia transitoria (turismo) o un permiso de residencia vencido tiene como consecuencia la aplicación de una sanción por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y que dependiendo del caso específico, podrá traducirse en una amonestación, en la imposición de una multa de 0,25 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o en la expulsión del país. 

Si ingresaste a Chile en calidad de turista (con un permiso de permanencia transitoria), y no abandonaste el país antes del vencimiento de tu permiso de permanencia transitoria, tendrás que pagar una multa que va de 1/2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (107 de la Ley N° 21.325), para poder salir del país:

Artículo 107 de la Ley 21.325.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.

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Tarjeta Única Migratoria

La fecha de vencimiento del permiso de permanencia transitoria se encuentra en la Tarjeta Única Migratoria entregada por PDI al momento de ingresar a Chile.

Si se prorrogó el permiso de permanencia transitoria, la fecha de vencimiento del permiso será la fecha de vencimiento de la prórroga.

Una vez pagada la multa, podrás abandonar el país exhibiendo la Notificación y la Resolución Exenta generadas a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, y el comprobante de pago de la multa (más abajo encontrarás cómo realizar el cálculo y pago de la multa).

Artículo 30 de la Ley 21.325.- Egreso de infractores. En el caso de sanciones impuestas por infracciones de la presente ley o su reglamento, los extranjeros deberán acreditar, previamente a su salida del país, haber dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien que cuentan con autorización del Servicio para su egreso.

Rebaja del monto de la multa

  • Cuando la detección de la infracción haya sido consecuencia directa de la denuncia que el propio infractor haya realizado ante la autoridad contralora (PDI) o ante el Servicio Nacional de Migraciones, se rebajará en un 50% el monto de la multa (art. 119 a) DS 296 de 2021).
  • Cuando el infractor proceda al pago de la multa dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación del acto sancionatorio, el monto de la sanción se rebajará en un 25%. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme al punto anterior (art. 119 b) DS 296 de 2021).

Aplicación del máximo de la multa

De acuerdo al artículo 123 de la Ley N° 21.325, se podrá aplicar el máximo de la multa correspondiente en los casos en que el infractor haya sido sancionado por faltas a la legislación migratoria.

Monto de la multa a pagar (incluye rebaja por autodenuncia)

De 1 a 90 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.25 UTM
  • Reincidente: 1 UTM

De 91 a 120 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.5 UTM
  • Reincidente: 2 UTM

De 121 a 180 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 1.5 UTM
  • Reincidente: 2.5 UTM

De 181 a 270 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 2.5 UTM
  • Reincidente: 3.5 UTM

De 271 a 360 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 3 UTM
  • Reincidente: 4.5 UTM

361 días o más con permiso vencido:

  • Primera vez: 4 UTM
  • Reincidente: 5 UTM

Después de pagar la multa

Quienes hayan pagado una multa por permiso de permanencia transitoria vencido (turismo), deberán abandonar el país luego del pago. Un permiso de permanencia transitoria vencido no puede renovarse dentro del país.

De acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, tampoco es posible solicitar un permiso de residencia temporal dentro de Chile, salvo que se tenga vínculo con chileno o con residente definitivo, en cuyo caso se podrá solicitar un permiso de reunificación familiar.

¿Se puede abandonar el país sin pagar la multa?

De acuerdo al inciso segundo del artículo 30 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, pero en ese caso, se aplicará una prohibición de ingreso a Chile de hasta 1 año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a 5 UTM, y de hasta 18 meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a 5 UTM:

Artículo 30 inciso segundo de la Ley 21.325.- Excepcionalmente, el Servicio podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de ingreso al país de hasta un año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales.

El procedimiento para requerir la autorización excepcional de salida del país, sin tener que pagar multa, se encuentra regulado en los artículos 20 a 22 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.

Una vez en el extranjero, quienes deseen dar término anticipado al período de prohibición de ingreso a Chile, podrán pagar la multa que le haya sido aplicada desde el exterior, a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez efectuado el pago, el Servicio Nacional de Migrciones dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso a Chile, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- Para poder dar término anticipado al periodo de prohibición de ingreso referida en el artículo anterior, el extranjero infractor podrá pagar la multa que le haya sido aplicada desde el exterior, a través del sistema informático que para tal efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.
Dicho sistema deberá permitir al Servicio tener conocimiento dentro del más breve plazo, del hecho de haberse efectuado el pago en cuestión.

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- Una vez efectuado el pago, el Servicio dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso al país, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- En el caso que el lapso de la prohibición de ingreso que se haya dispuesto respecto del extranjero infractor haya transcurrido por completo, sin que haya tenido lugar el pago de la multa que le dio lugar, en el evento de su reingreso al país se dispondrá el inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, para lo cual el extranjero deberá informar un domicilio y una casilla de correo electrónico para efectos de su adecuada localización. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas generales en materia de prescripción.

Permanecer en Chile con un permiso de permanencia transitoria vencido es también causal de expulsión

Por último, el encontrarse en Chile, no obstante haber vencido un permiso de permanencia transitoria (turismo), también puede tener como consecuencia la expulsión del país:

Artículo 127 N° 4 de la Ley 21.325.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.

Permiso de residencia temporal vencido

Si eres mayor de 18 años, te encuentras dentro de Chile con un permiso de residencia temporal vencido, y no solicitaste la prórroga del permiso, el cambio a otra subcategoría, o la residencia definitiva, antes de su vencimiento, tendrás que pagar una multa que puede ir de 1/2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para poder salir del país o para poder solicitar la prórroga del permiso vencido.

Artículo 107 de la Ley 21.325.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.

Artículo 119 de la Ley 21.325.- Permiso de residencia o permanencia expirado. Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

Excepción al pago de multa

Los mayores de 18 años, que abandonen el país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos, quedarán exentos del pago de multa.

Artículo 30 inciso final de la Ley 21.325.- Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.

Rebaja del monto de la multa

  • Cuando la detección de la infracción haya sido consecuencia directa de la denuncia que el propio infractor haya realizado ante la autoridad contralora (PDI) o ante el Servicio Nacional de Migraciones, se rebajará en un 50% el monto de la multa (art. 119 a) DS 296 de 2021).
  • Cuando el infractor proceda al pago de la multa dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación del acto sancionatorio, el monto de la sanción se rebajará en un 25%. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme al punto anterior (art. 119 b) DS 296 de 2021).

Aplicación del máximo de la multa

De acuerdo al artículo 123 de la Ley N° 21.325, se podrá aplicar el máximo de la multa correspondiente en los casos en que el infractor haya sido sancionado por faltas a la legislación migratoria.

Monto de la multa a pagar (incluye rebaja por autodenuncia)

De 1 a 90 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.25 UTM
  • Reincidente: 1 UTM

De 91 a 120 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 0.5 UTM
  • Reincidente: 2 UTM

De 121 a 180 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 1.5 UTM
  • Reincidente: 2.5 UTM

De 181 a 270 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 2.5 UTM
  • Reincidente: 3.5 UTM

De 271 a 360 días con permiso vencido:

  • Primera vez: 3 UTM
  • Reincidente: 4.5 UTM

361 días o más con permiso vencido:

  • Primera vez: 4 UTM
  • Reincidente: 5 UTM

Después de pagar la multa

Luego de pagar la multa, se tendrá que abandonar el país o solicitar la prórroga del permiso de residencia temporal vencido:

Abandonar el país

Tras pagar la multa respectiva, se podrá abandonar el país, debiendo exhibir los documentos que acrediten haber dado cumplimiento a la sanción:

Artículo 30 de la Ley 21.325.- Egreso de infractores. En el caso de sanciones impuestas por infracciones de la presente ley o su reglamento, los extranjeros deberán acreditar, previamente a su salida del país, haber dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien que cuentan con autorización del Servicio para su egreso.

Prórroga de permiso de residencia temporal

Según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, cuando se trate de residentes cuyo permiso ya haya vencido, podrán igualmente solicitar su prórroga dentro del plazo de 9 meses contado desde la expiración del último permiso de residencia, debiendo en todo caso pagar la multa respectiva de manera previa. De no solicitar la prórroga del permiso dentro del plazo de 9 meses, se podrá disponer la expulsión del país (art. 71 e)).

Artículo 71 del Decreto Supremo 296 de 2021 (Reglamento Ley de Migración y Extranjería).- Cuando se trate de residentes cuyo permiso ya haya vencido, podrán igualmente solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde dicha expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes y sometiéndose para ello a las siguientes reglas:
a) Si la solicitud de prórroga tiene lugar dentro de los 180 días corridos, contados desde la expiración del permiso de residencia, deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de entre 0,25 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
b) Si la solicitud de prórroga se presenta después de los 180 días corridos contados desde la expiración del permiso de residencia, y antes de transcurridos nueve meses deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de 5 a 10 UTM Unidades Tributarias Mensuales.
c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) recién señaladas, no serán sancionados aquellos residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.
d) La multa a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo será dispuesta administrativamente por el Servicio al momento de admitir a trámite la solicitud de prórroga. El no cumplimiento de esta sanción pecuniaria por parte del interesado impedirá al Servicio resolver favorablemente la solicitud de prórroga del permiso de residencia.
e) Una vez transcurrido un plazo de nueve meses contado desde el vencimiento del permiso de residencia sin que el interesado haya solicitado su renovación podrá disponerse su expulsión del territorio nacional, a menos que tal omisión del trámite de renovación sea consecuencia directa de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá hacerse valer al momento de efectuar los descargos previstos en el artículo 132 de la ley Nº 21.325.

Permanencer en Chile con un permiso de residencia temporal vencido es causal de expulsión

Artículo 128 N° 4 de la Ley 21.325.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación.

¿Se puede abandonar el país sin pagar la multa?

De acuerdo al inciso segundo del artículo 30 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, pero en ese caso, se aplicará una prohibición de ingreso a Chile de hasta 1 año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a 5 UTM, y de hasta 18 meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a 5 UTM:

Artículo 30 inciso segundo de la Ley 21.325.- Excepcionalmente, el Servicio podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de ingreso al país de hasta un año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, y de hasta dieciocho meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a cinco unidades tributarias mensuales.

El procedimiento para requerir la autorización excepcional de salida del país, sin tener que pagar multa, se encuentra regulado en los artículos 20 a 22 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.

Una vez en el extranjero, quienes deseen dar término anticipado al período de prohibición de ingreso a Chile, podrán pagar la multa que le haya sido aplicada desde el exterior, a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez efectuado el pago, el Servicio Nacional de Migrciones dispondrá de un plazo de 15 días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso a Chile, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- Para poder dar término anticipado al periodo de prohibición de ingreso referida en el artículo anterior, el extranjero infractor podrá pagar la multa que le haya sido aplicada desde el exterior, a través del sistema informático que para tal efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.
Dicho sistema deberá permitir al Servicio tener conocimiento dentro del más breve plazo, del hecho de haberse efectuado el pago en cuestión.

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- Una vez efectuado el pago, el Servicio dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado desde el ingreso de dicho pago al sistema, para dictar el acto administrativo que revoque la prohibición de ingreso al país, el cual deberá anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros, e informarse con celeridad a la autoridad contralora.

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.- En el caso que el lapso de la prohibición de ingreso que se haya dispuesto respecto del extranjero infractor haya transcurrido por completo, sin que haya tenido lugar el pago de la multa que le dio lugar, en el evento de su reingreso al país se dispondrá el inicio del procedimiento ejecutivo de cobro, para lo cual el extranjero deberá informar un domicilio y una casilla de correo electrónico para efectos de su adecuada localización. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas generales en materia de prescripción.

Menores de edad se encuentran exentos del pago de multa

De acuerdo a la Circular N° 30.722 del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), los menores de 18 años se encuentran exentos del pago de multas.

Puedes leer la Circular N° 30.722 haciendo clic aquí.

¿Cómo calcular y pagar las multas del Servicio Nacional de Migraciones?

Las sanciones migratorias se calculan y pagan de manera digital a través del sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, realizando el proceso de «Cálculo de Multa»:

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Trámite de cálculo de multa - Servicio Nacional de Migraciones

IMPORTANTE: Sólo realizar el trámite de cálculo de multa el día en que efectivamente se pagará la multa. No realizar el trámite de cálculo de multa si solo se desea obtener información acerca del monto aproximado que se tendría que pagar. ¿Por qué? Porque cuando se realiza el cálculo de multa el sistema genera una Resolución que no puede dejarse sin efecto posteriormente.

Luego de iniciar el trámite, tendremos que seleccionar el tipo de documento de identidad que utilizaremos para realizar el proceso: a) Pasaporte, b) RUT, o, c) Documento Nacional de Identidad:

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Información personal y de contacto - Cálculo de multa

A continuación, tendremos que ingresar el número de dicho documento de identidad y acompañar una copia del documento de identidad declarado:

Documento de identidad - Cálculo de multa

Por último, tendremos que ingresar nuestra fecha de nacimiento, país de nacimiento, país de nacionalidad, Región de domicilio, dirección (incluyendo comuna) y nuestro correo electrónico. 

Tras ingresar los datos requeridos, hacemos clic en «Siguiente».

Posteriormente, tendremos que seleccionar el motivo por el cual estamos realizando el trámite (autodenuncia): a) Retraso en solicitar cédula de identidad (artículo 106 de la Ley 21.325), b) Vencimiento de permiso migratorio (artículos 107 y 119 de la Ley 21.325), o, c) Realizar actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado para ello (artículo 109 de la Ley 21.325):

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Información de cálculo de multa

Siguiendo con el caso de este artículo (permiso vencido), seleccionamos vencimiento de permiso migratorio. Luego de marca esta opción, tendremos que indicar el tipo de residencia que teníamos antes del vencimiento (Permanencia Transitoria (turismo) o Residencia Temporal), e ingresar la fecha de vencimiento de dicho beneficio migratorio:

Tipo de residencia y fecha de vencimiento - Cálculo de multa

Por último, hacemos clic en «Finalizar» para ir al resultado del cálculo y ser notificados de la Resolución:

Ir al resultado del cálculo de la multa

NOTA

Al hacer clic en «Finalizar» recibiremos un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones informándonos que tenemos una tarea pendiente y que podremos realizarla yendo al enlace indicado en el mensaje del correo:

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En la siguiente ventana, veremos la Resolución que contiene la notificación del cálculo de multa realizado.

Tendremos que hacer clic en «Documento» para descargar una copia y guardarla en caso de requerirla posteriormente:

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Notificación de cálculo de multa

En el documento generado, se nos informará acerca de los artículos de la legislación migratoria aplicables a nuestro caso, el monto de la multa a pagar, si existe una rebaja en el monto a pagar, y acerca de la posibilidad de realizar descargos:

«Que, Ud. dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal señalada más arriba, indicando las circunstancias de hecho y argumentos de derecho que estime pertinente exponer en defensa de sus intereses, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones.
Que, sus descargos y la documentación que le sirva de sustento, deberán ser remitidos mediante la plataforma web dispuesta para tales efectos por el Servicio Nacional de Migraciones.
De no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esta autoridad resolverá con los antecedentes que consten en su poder, en el sentido de dictarse la correspondiente resolución de multa por el monto señalado anteriormente, conforme a las facultades que le otorga la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento.».

Posteriormente, y luego de haber leído y descargado la notificación, hacemos clic en «Siguiente».

En la siguiente pestaña, y siguiendo con lo expuesto anteriormente, tendremos la posibilidad de realizar descargos:

Descargos - Cálculo de multa
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¿Desea hacer descargos? - Cálculo de multa

Si queremos realizar descargos, seleccionamos «Haré descargos», para luego ingresar el descargo y acompañar los documentos pertinentes:

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Haré descargos - Cálculo de multa

De no querer realizar descargos, seleccionamos «No haré descargos» y luego hacemos clic en «Siguiente».

En la siguiente pestaña veremos el resultado del cálculo:

Resultado del cálculo de multa

En la misma ventana (un poco más abajo) debemos hacer clic en «Documento Multa Artículo» para descargar el archivo PDF con la Resolución que aplica la multa, y hacemos clic en «Reenviar al correo» para recibir una copia del documento en nuestro correo electrónico:

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Resolución Exenta que aplica la multa

Finalmente, hacemos clic en «Siguiente» para pagar la multa con los medios de pago aceptados por Tesorería General de la República:

Las multas se pagan de manera digital mediante TGR

Los medios de pago aceptados por Tesorería General de la República son: Banco de Chile, Banco Estado, Banco Scotiabank, Banco Bci, Tbanc, Banco Bice, HSBC, Banco Edwards – Citi, Banco Santander, Banco Itaú, Banco Security, Banco Falabella, Banco Consorcio, Klap – PayPal, CMR Falabella, Banco Ripley y Banco Internacional.

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Pago de la multa - Servicio Nacional de Migraciones

Seleccionamos el medio que utilizaremos para pagar la multa y la pagamos.

Si nuestro navegador se cierra mientras nos encontramos pagando la multa, debemos volver a iniciar sesión en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, ir a nuestra Bandeja de Entrada, y hacer clic en «Realizar» en el trámite de Cálculo de Multa para poder finalizar con el proceso:

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Bandeja de entrada - Servicio Nacional de Migraciones

Por último, imprimimos la Notificación, la Resolución Exenta que aplica la multa y el comprobante de pago de la multa, en el caso de ser requeridos al momento de salir del país o al momento de postular a un permiso de residencia temporal (prórroga).

Fuentes

Última modificación: 5 de julio de 2023.

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