► Qué hacer cuando tu solicitud de Permanencia Definitiva es acogida a trámite
Deja tus comentarios
Ya pasaron 120 o más días de espera desde que enviaste tu solicitud de Permanencia Definitiva y un día consultando el estado de tu solicitud en línea (Leer: Cómo revisar el estado de tu solicitud de Permanencia Definitiva) ves lo siguiente:
¿Qué significa?
No significa que haya sido aprobada, sino que tu solicitud de Permanencia Definitiva ha sido acogida a trámite, pasando a la etapa de análisis.
Cuando te encuentres en esta nueva etapa, podrás descargar desde el mismo Sistema de Consulta de Trámites de Extranjería:
¿Qué debes hacer ahora?
Luego, solo queda esperar a que el pago y la recepción de los antecedentes adicionales (de ser el caso) se vean reflejados en el sistema de consulta de trámites de Extranjería, y que la solicitud de Permanencia Definitiva sea aprobada.
De todos modos le aconsejamos que nos escriba al siguiente link https://t.co/fIU0unw2IH para verificar que el pago se encuentre registrado en nuestro sistema computacional.
— Migraciones Chile (@DptoExtranjeria) September 17, 2019
Me aparece: «Solicitud de antecedentes adicionales al usuario» pero no consigo por ningún lado cúales son esos documentos adicionales que debo enviar… como puedo saberlo?
Meses despues me llegó el pago y ya pagué pero sigo sin tener información referente a los documentos adicionales y tampoco sé si esto me está retrasando el proceso… ayuda por favor
Que pasaba antiguamente cuando un extranjero salía sin que su solicitud de residencia definitiva fuera acogida a trámite y si respuesta del trámite de facilitación de salida (antes de la derogación del trámite)? Entiendo que podía ingresar nuevamente como turista, sin embargo no tengo claro si pierde la solicitud de residencia definitiva y tiene que iniciar nuevamente el trámite. Ojalá pudieras ayudarme, como esta normativa fue derogada, ha sido muy difícil encontrar información al respecto. Gracias.
No, se respeta la situación migratoria que se tenía al momento de salir de Chile. No se pierde el trámite. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 21.325.
Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un poseedor de un permiso de residencia vigente ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente.