El pasado 10 de abril de 2024, se ingresó, a la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley que tiene como objetivo tipificar el delito de contratación de extranjeros que carezcan de autorización para trabajar en Chile (Boletín 16748-07).

La propuesta contempla la introducción de modificaciones al Código Penal, a la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), y a la Ley 20.939.

Modificaciones al Código Penal

El proyecto introduce un nuevo artículo 411 quater A al Código Penal, el cual dispone que el que empleare, contratare u ocupare a persona de nacionalidad extranjera que carezca de permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar o no se encuentre debidamente autorizado el desarrollo de actividades remuneradas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 301 días) a máximo (302 a 540 días), y multa de 21 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM).

ART. 411 quater A.- El que empleare, contratare u ocupare a persona de nacionalidad extranjera que carezca de permiso de residencia o permanencia que lo habilite para trabajar o no se encuentre debidamente autorizado para el desarrollo de actividades remuneradas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 21 a 50 unidades tributarias mensuales.

La sentencia condenatoria podrá decretar la clausura definitiva del establecimiento o local respectivo. Asimismo, durante el proceso judicial podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.

La pena prevista en el inciso primero no recibirá aplicación en aquellos casos en que la persona empleada, contratada u ocupada haya perdido dicha habilitación o autorización mientras la relación laboral se encontraba vigente.”.

Por otro lado, se sustituye la denominación del Párrafo V bis del título octavo del Libro Segundo del Código Penal por el “De los delitos de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas y contratación de extranjeros sin autorización”.

Modificación al artículo 117 de la Ley de Migración y Extranjería

El proyecto sustituye el inciso primero del artículo 117 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), por el siguiente:

Artículo 117.- Empleo de extranjeros cuyo permiso o autorización caducare. Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que consientan en mantener la contratación de extranjeros luego que su permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar o su autorización para ello caducare, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.”.

Modificaciones a la Ley 20.939

Por último, el proyecto modifica la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, de la siguiente manera:

1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 1°, entre los números “411 quáter” y “448 septies”, el número “411 quáter A”.

2. Intercálase, en el inciso primero del artículo 15, entre los números “411 quáter” y “448 septies”, el número “411 quáter A”.”.

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