El pasado 26 de julio de 2021 entró en vigencia el Plan de Fronteras Protegidas (Resolución Exenta N° 672 del Ministerio de Salud) que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. ¿Cuáles son los requisitos? Pasamos a enumerarlos a continuación:

Nota: La Resolución Exenta N° 672 sufrió modificaciones a través de la Resolución Exenta N° 838 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el día 31 de agosto de 2021.

Todas las personas que ingresen al país deben completar el formulario de Declaración Jurada sobre condiciones de ingreso al país, disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque al medio de transporte por medio del cual se ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país, en el que se indicará dónde se realizará el aislamiento obligatorio de 7 días, y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.

Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por la autoridad sanitaria, podrán, si así lo solicitan, completar de forma manuscrita el formulario de Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.

Los únicos exceptuados de este requisito son los menores de 2 años de edad.

2) De las cuarentenas o aislamientos

Todas las personas que ingresen a Chile, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que se abandone el país, en caso de que la permanencia en Chile fuere menor a 7 días.

Los viajeros que ingresen a Chile no podrán interactuar con otras personas mientras dure su aislamiento de 7 días, a excepción de quienes se encuentren en el domicilio indicado y de quien sea indispensable para su traslado desde el punto de entrada al país hasta su lugar de aislamiento.

¿Quiénes pueden realizar el aislamiento en su domicilio?

Podrán realizar el aislamiento en el domicilio particular indicado en la declaración jurada (www.c19.cl):

a) Aquellas personas que, al ingresar a Chile, tengan su Pase de Movilidad habilitado en conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.

b) Aquellas personas que viajen conjuntamente con menores de edad y todo el grupo realice el aislamiento en el mismo domicilio.

c) Aquellas personas que la autoridad sanitaria autorice mediante resolución, por motivos sanitarios.

d) Aquellos personas que sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando se cumpla el aislamiento en un domicilio particular, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Si en el domicilio utilizado para el aislamiento o cuarentena residen más personas, éstas también deberán aislarse por los mismos 7 días.

b) No se permite el ingreso a este lugar de ninguna persona que no resida ahí, con excepción de la autoridad sanitaria o un servicio de urgencia.

¿Quiénes deben realizar su aislamiento en un hotel de tránsito?

a) Aquellas personas, mayores de edad, que, al ingresar a Chile, NO tengan su Pase de Movilidad habilitado en conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud.

b) Aquellas personas que si bien cuentan con Pase de Movilidad habilitado, no tengan un domicilio a declarar al que puedan llegar en menos de 5 horas en transporte privado.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá disponer que el aislamiento o cuarentena se realice en otro lugar, en consideración a la realidad local.

Quienes deban realizar su aislamiento en un hotel de tránsito deberán, además, observar las siguientes reglas:

a) El costo de la estadía en el hotel será sufragado (pagado) por el viajero.

b) La información de la reserva deberá ser ingresada conjuntamente con la Declaración Jurada que debe completarse en www.c19.cl, previo al ingreso al país.

c) Los traslados desde los terminales aéreos al hotel serán efectuados por la autoridad sanitaria.

Prohibición de uso de Pase de Movilidad y permisos

Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad ni de los permisos de desplazamientos mientras dure tal cuarentena o aislamiento.

Del traslado

Durante el traslado al lugar de aislamiento, se deberá cumplir con las medidas sanitarias pertinentes, y se deberá utilizar mascarilla en todo momento.

El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar en el trayecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes se trasladen a su domicilio particular para el cumplimiento del aislamiento deberán observar, además, las siguientes reglas:

a) Tendrán un máximo de 5 horas para llegar a su domicilio, contadas desde la salida del punto de ingreso.

b) No se podrá utilizar medio de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente aquellos menores de edad que se trasladen sin sus padres, tutor o curador podrán hacerlo a su destino final ya sea en transporte público o privado, posterior a un resultado negativo para un test para SARS-CoV-2 efectuado en el territorio nacional.

Del traslado a otra región

En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, en el paso fronterizo de entrada se le entregará un certificado de aislamiento, que actuará como salvoconducto y permiso interregional para llegar a destino, sin que deban portar el pasaporte sanitario señalado la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud. 

El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con los requisitos de llegar a su domicilio en un máximo de 5 horas y de no utilizar medio de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.

De los contagiados o contactos estrechos

Aquel viajero que, dentro de los 14 días contados desde su ingreso al país, sea calificado como caso confirmado, probable o contacto estrecho, conforme a lo señalado en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, así como sus contactos estrechos, deberán todos ellos cumplir la medida de aislamiento correspondiente, en una residencia sanitaria.

3) Del Test PCR Para SARS-COV-2 para ingresar al país

Tanto los chilenos, como los extranjeros residentes de manera regular en el país, y los extranjeros no residentes de manera regular en el país (turistas), deberán contar un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.

Del plazo de la toma de muestra

En caso de ingresar vía aérea, la toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes del viaje, contadas desde el embarque al transporte en el que se ingresó al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos.

En caso de ingresar por vía terrestre, la toma de muestra del Test no debe exceder las 72 horas anteriores a la entrada al país.

Del certificado

El certificado del resultado del examen PCR deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada que debe completarse en www.c19.cl.

Obligaciones de la empresa de transporte

La empresa de transporte que efectúe el traslado del pasajero deberá exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional.

En caso de llegar por vía terrestre, se les exigirá dicha presentación en el punto de entrada al país.

El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.

De la denegación de entrada al país

De no contarse con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En este caso, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.

De las sanciones

En el caso de chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que no cuenten con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2, serán sancionados acorde al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir el aislamiento de 7 días en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, debiendo el infractor sufragar los costos de la estadía.

Excepción

Se podrá exceptuar de la obligación de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2, a los chilenos o extranjeros residentes en Chile, que tenga una autorización para aquello emitida por la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra.

Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul.

Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque.

Quien obtenga la autorización deberá cumplir el aislamiento de 7 días en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos. En estos casos, los costos de la estadía deberán ser sufragados por el viajero.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su aislamiento en un domicilio particular en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.

De los menores de dos años

Se exceptúan de la obligación de contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2 a los menores de 2 años.

Del resultado positivo persistente

En caso que los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país hayan estado contagiados por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional, y que además, 72 horas antes del embarque el resultado de su Test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar el país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado Test.

Para efectos de lo establecido anteriormente, la toma de muestra de uno de los Test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivo deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque, y la toma de muestra del otro Test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de 14 días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.

En caso de entrar vía terrestre, la toma de muestra del segundo Test RT-PCR para SARS-CoV-2 podrá haberse realizado hasta 72 horas antes del ingreso a Chile.

Los certificados en que consten los resultados de estos exámenes deberán acompañarse como documentos adjuntos a la Declaración Jurada de www.c19.cl.

4) Del seguro médico

Los extranjeros no residentes de manera regular en el país (turistas) solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.

Cobertura mínima

El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

De la extensión

Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su estadía por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.

Del certificado

El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada de www.c19.cl.

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Excepción para españoles

No será exigible el seguro médico de viaje a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes.

Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo Administrativo con el Reino de España para la aplicación del Convenio de Seguridad Social, promulgado mediante decreto supremo Nº 810, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Excepción

No será exigible el seguro médico de viaje a las personas que ingresen al país de acuerdo con la letra b) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

“b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;”

5) Del período de seguimiento al viajero

Toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 14 días.

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria y por correo electrónico, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.

De la aparición de síntomas

Aquella persona que, durante el periodo de 14 días de Seguimiento del Viajero presente los síntomas de los que trata el numeral 22 de la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá continuar o permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas según lo dispuesto en el numeral anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria.

En caso de que esta última determine que califica como caso positivo o probable, se deberá cumplir con aislamiento obligatorio de 7 días.

En el caso que los síntomas señalados sean fiebre mayor a 37,8º C, pérdida brusca de olfato o pérdida brusca del gusto, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

6) De los Test aleatorios

Toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada por la autoridad sanitaria, en el momento de su ingreso o hasta 14 días después de éste, para ser sometida a exámenes de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria.

Quienes obtengan un resultado positivo del testeo, deberán cumplir el aislamiento donde disponga la autoridad sanitaria, junto a sus contactos estrechos en caso de tenerlos.

De la negativa

Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen, deberá permanecer en aislamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En estos casos, los costos de la estadía deberán ser sufragados por el individuo.

En caso de que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.

7) De las excepciones

Del viajero en tránsito

Se excluye de los requisitos de cuarentena o aislamiento, del Test PCR para SARS-COV-2 para ingresar al país, del seguro médico y del período de seguimiento al viajero, a las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero.

Para estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.

De los tripulantes

Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas de cuarentena o aislamiento, del Test PCR para SARS-COV-2 para ingresar al país y del período de seguimiento al viajero, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.

Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de cumplir con el período de seguimiento al viajero.

Del personal asociado a carga

Se excluye de los requisitos de cuarentena o aislamiento y del período de seguimiento al viajero, al personal asociado a la carga desde y hacia al territorio nacional, que sea estrictamente necesario, así como el personal de relevo de dicha tripulación, los que se regirán por lo que se dispone a continuación:

a) A los conductores extranjeros no residentes de manera regular en el país, que ingresen al territorio nacional, se les exigirá portar un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, el cual no debe exceder las 72 horas anteriores al inicio de viaje desde el punto de origen, según lo consignado en el manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero.

Cualquier conductor extranjero no residente de manera regular en el país podrá ser seleccionado, en forma aleatoria por la autoridad sanitaria, al momento de su ingreso, para ser sometido a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria. Si este mismo conductor no accediera a realizarse el examen, deberá permanecer en aislamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso de negarse a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.

Los costos asociados a la estadía en el lugar donde cumple el aislamiento serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.

b) Los conductores chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país podrán ser seleccionados, en forma aleatoria por la autoridad sanitaria, al momento de su ingreso, para ser sometidos a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la autoridad sanitaria. Si estos mismos conductores no accedieran a realizarse el examen, deberán permanecer en asilamiento, en el lugar que disponga la autoridad sanitaria para esos efectos, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad.

Los costos asociados a la estadía en el lugar donde cumple el aislamiento serán sufragados por la empresa extranjera de transporte internacional terrestre a cuyo nombre se encuentre habilitado el vehículo conducido por el conductor en cuestión.

c) Los conductores pertenecientes a la condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, quedarán exentos de los requisitos de cuarentena o aislamiento, del Test PCR para SARS-COV-2 para ingresar al país y del período de seguimiento al viajero.

De las delegaciones oficiales y funciones esenciales

Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales o en cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, previa autorización, mediante resolución, de la autoridad sanitaria, a su ingreso o regreso a Chile, poner término anticipado al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional, con posterioridad a su ingreso al país, según lo determine la autoridad sanitaria.

Aquellas personas referidas anteriormente, que provengan de países en los que predominen variantes de preocupación («variants of concern»), en conformidad con lo establecido por la autoridad sanitaria, ésta podrá disponer la aplicación de medidas adicionales.

8) Incumplimiento y sanciones

Se trasladará a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:

a) Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

b) Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.

Aquellas personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.

El incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.

La autoridad sanitaria, conociendo de una posible infracción sanitaria en virtud de lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, podrá disponer como medida sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad, mientras dure la tramitación del sumario sanitario.

La autoridad sanitaria podrá aplicar como sanción a la infracción sanitaria, la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad.

La autoridad sanitaria podrá levantar la suspensión de la utilización del Pase de Movilidad cuando estime una disminución del riesgo a la salud pública o cuando el infractor haya pagado la multa, en caso que se hubiese sancionado con ella.

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