El día de hoy, 24 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto Supremo N° 190 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia.

Este nuevo Decreto extiende el cierre de fronteras a lo menos hasta el próximo 31 de agosto de 2021, de la siguiente manera:

«Artículo primero: Extiéndase hasta el 31 de agosto de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.».

Además, a través de este nuevo Decreto, se reemplaza el inciso segundo del artículo primero del Decreto Supremo N° 102, por el siguiente:

«De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:
(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o
(ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
d) para o por residir en el exterior.».

a) Chilenos;
b) Extranjeros residentes de manera regular en Chile;
c) La carga desde y hacia el territorio nacional;
d) El personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
e) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
f) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
g) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
h) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
i) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
j) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
k) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
l) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
m) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
n) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
o) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Quiénes pueden salir de Chile durante el cierre parcial de fronteras?

De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:

(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o

(ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
d) para o por residir en el exterior

En el caso de extranjeros turistas (no residentes), que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.

Medidas Sanitarias de ingreso a Chile

Todo aquel que ingrese a Chile durante el cierre «parcial» de fronteras deberá cumplir con el Plan Fronteras Protegidas del Ministerio de Salud, regulado mediante Resolución Exenta N° 672, de 2021.

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