En fallo unánime (Rol N° 41.254-2021), la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema decidió revocar la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en definitiva, acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de dos ciudadanos venezolanos cuyas solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática fueron cerradas y rechazadas a través de un correo electrónico de carácter masivo el pasado 11 de noviembre de 2020.

De acuerdo a lo señalado en el fallo, corresponde acoger el recurso de amparo pues la conducta del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar, obligándolos a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo únicamente presente:

1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela.

2.- Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile.

Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento.

Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa.

3.- Que en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal.

En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880.

Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos.

4.- Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la parte actora, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquélla, al impedírsele el ingreso al país, pese a que se encontraba en plena tramitación de dicha carta, y que no pudo finalizar dicho proceso por razones que no le son atribuibles.

5.- Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su cónyuge residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2305-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Carmen Mercedes Aponte de Salas y de Julián Daniel Salas Ascanio, ambos de nacionalidad venezolana, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar.

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Rol N° 41.254-2021.

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