Pasos a seguir para obtener un permiso de residencia temporal y cédula de identidad (RUN/RUT) en Chile
¿Estás pensando en residir en Chile? En el siguiente artículo te explicamos los pasos que debes seguir para obtener un permiso de residencia temporal y una cédula de identidad (RUN/RUT) en el país.
Índice
1) Reunir los documentos exigidos por la autoridad migratoria
Actualmente, en Chile existen 16 subcategorías de residencia temporal o visas a las cuales se puede postular, y los requisitos para postular a cada una se encuentran regulados en el Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Así, la documentación a reunir dependerá de la subcategoría de residencia temporal a la cual se postulará.
Las subcategorías de residencia temporal son:
a) Permiso de reunificación familiar.
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
d) Permiso para trabajadores de temporada.
e) Permiso de oportunidades laborales.
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en: 1) Permiso para víctimas de trata de personas; 2) Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género; 3) Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes; 4) Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo; 5) Situación de niños, niñas y adolescentes.
i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
l) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
n) Permiso para inversionistas y personal relacionado.
o) Permiso de negocios de múltiple entrada.
p) Permiso para refugiados y asilados políticos.
Puedes encontrar la documentación exigida para cada uno yendo directamente al DS 177, o consultando en el sitio web oficial del Servicio Nacional de Migraciones, en la sección de «Residencia Temporal«.
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Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos (art. 11 DS 177/2022):
a) Una copia del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el caso de los solicitantes mayores de 18 años de edad: Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo.
Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente (art. 6 DS 177/2022).
Los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil (art. 7 DS 177/2022).
Por último, las solicitudes de residencia temporal, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado (art. 8 DS 177/2022).
2) Postular al permiso de residencia temporal
Contando con los documentos exigidos para la subcategoría de residencia temporal a la cual se desea postular, el interesado deberá ingresar al sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), iniciar sesión con su cuenta, iniciar el trámite de “Solicitudes de residencias temporales para extranjeros fuera de Chile”, llenar el formulario de postulación y acompañar los documentos respectivos en formato PDF.
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Para enviar la solicitud, el postulante deberá pagar los derechos del permiso de residencia temporal mediante alguna de las formas de pago reconocidas por Tesorería General de la República.
Enviada la solicitud, el postulante recibirá un comprobante de envío de la solicitud de residencia temporal que solamente dará cuenta del inicio del proceso, y que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal (art. 77 del DS 177/2022).
Es importante recordar que al momento de la postulación, el solicitante debe encontrarse físicamente fuera de Chile (art. 58 de la Ley 21.325).
Excepción (art. 69 de la Ley 21.325): Podrán postular a un permiso de residencia temporal encontrándose físicamente dentro de Chile solo aquellos que soliciten un permiso de residencia temporal de reunificación familiar o un permiso de residencia temporal por razones humanitarias. Para el resto de las subcategorías de residencia temporal el postulante deberá encontrarse físicamente fuera de Chile.
3) Subsanar la solicitud de residencia temporal de ser necesario
Si la solicitud de residencia temporal no cumple con los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal a la cual se postuló, el Servicio Nacional de Migraciones notificará al postulante, vía correo electrónico, de Resolución de título de “Solicitud incompleta o insuficiente – Otorga plazo para remitir antecedentes”.
En ella se indicarán los documentos que deberán enviarse a la autoridad dentro de un plazo máximo de 60 días y las razones por las cuales se requieren nuevamente (por ejemplo: falta de legalización o apostilla, documento vencido, etc.).
El fundamento legal lo encontramos en el artículo 31 de la Ley 19.880, que dispone que si una solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Si bien el artículo 31 de la Ley 19.880 otorga 5 días para subsanar una solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones entrega hasta 60 días para hacerlo (se indica al final de la Resolución).
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4) Descargar el Estampado Electrónico
Cuando se cumplan los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal a la cual se postuló, el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) otorgará el permiso solicitado y pondrá a disposición el documento electrónico que así lo certifique (Estampado Electrónico).
Para descargar el Estampado Electrónico el postulante deberá ingresar al sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, iniciar sesión con su cuenta, dirigirse a su Bandeja de Entrada y hacer clic en “Realizar” en el trámite de “Descarga de Estampado Electrónico – Residencia Temporal”:
En aquellos casos en que por cualquier motivo el solicitante no pueda por sí mismo descargar digitalmente el Estampado Electrónico, podrá acercarse al Consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico en que conste su permiso (art. 52 DS 296/2021).
Si habiendo transcurrido 120 hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales (art. 52 DS 296/2021).
5) Ingresar a Chile dentro del plazo de 90 días
De acuerdo a los artículos 72 de la Ley 21.325 y 52 del Decreto Supremo 296/2021, los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones (SNM).
La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país, y tal fecha deberá incorporarse por la autoridad contralora de frontera (PDI) en el Registro Nacional de Extranjeros (arts. 72 Ley 21.325 y 52 del DS 296/2021).
6) Solicitar la cédula de identidad
Por último, los residentes temporales deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de entrada en vigencia del permiso de residencia (art. 43 de la Ley 21.325)–que como vimos es la fecha de ingreso al país.
A causa de la falta de horas disponibles para realizar el trámite de solicitud de cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el pasado 15 de julio de 2022 el Oficio Ordinario N° 40626 informando sobre el cómputo del plazo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
De acuerdo al Oficio Ordinario en el mes de julio, los 30 días que señala el artículo 43 de la Ley 21.325 se contabilizarán desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia hasta que el extranjero solicite una cita en la página del Servicio de Registro Civil e Identificación mediante reserva de hora, y con ello se inicie el proceso de obtención de la cédula de identidad.
La cédula de identidad que se otorgue deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo (art. 43 de la Ley 21.325).
Hola. Si un extranjero pide por segunda vez una visa temporaria y quiere sacar cedula nueva le daran otro rut distinto? O permanece con el mismo que ya habia tenido en cedula anterior? El tuvo rut antes pero se fue del pais y ahora nuevamente entrara con visa temporaria
El número de cédula de identidad no cambiará, seguirá siendo el mismo.
SI TENGO RUN , AUN SE NECESITA HACER FRONTERA POR EL TEMA DE MIGRACIONES?
Si. Siempre que se salga e ingrese a Chile se realizará control por parte de PDI.
Hola,
Como puede un extranjero que va por turismo a Chile algunos meses, obtener un RUT (RUN) y Cedula de Identidad para comprar un vehículo usado en Chile para viajar y conocer el país en él? La idea es compara un auto para movilizarse por Chile y los paises vecinos (Argentina, Peru, Bolivia), para luego volver a Chile, venderlo y regresar al pais de origen.
Gracias
No se puede. Turistas no pueden obtener una cédula de identidad (plástico), solo los residentes. Los turistas pueden tramitar un RUT de inversionista ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para comprar un vehículo, acciones, inmuebles, etc.