Nueva circular N° 29 BIS modifica la circular N° 29 dictada con fecha 1 de octubre de 2019 disponiendo nuevo procedimiento para solicitar autorización para salir de Chile
Con fecha 28 de octubre de 2019 se dictó la Circular N° 29 BIS, la cual modifica y complementa la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración y dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia.
¿Qué cambia respecto de la Circular N° 29 del 1° de octubre de 2019?
A partir del día 4 de noviembre de 2019, la solicitud de autorización de salida deberá ser realizada a través del fomulario que se encontrará en el sitio web de tramites en línea de extranjería bajo el nombre “Facilitación de Salida”.

En dicho formulario se deberán llenar los campos obligatorio indicados con asterisco (*) y adjuntar la siguiente documentación con a lo menos 5 días de anticipación a la salida del país y máximo 20 días hábiles antes de dicha salida:
1.- El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien, el comprobante de envío de la solicitud.
2.- Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde conste el lugar de destino.
3.- Motivo de la solicitud.
Tras el envío de la solicitud, el solicitante recibirá un correo electrónico indicando que su solicitud fue enviada. Luego, se procederá a analizar la solicitud en días y horas hábiles (lunes a viernes de 09:00 am a 17:00 pm).
El Departamento de Extranjería y Migración evaluará los antecedentes entregados por cada solicitante caso a caso, pudiendo acoger o rechazar la solicitud (de autorización de salida), lo cual será informado mediante notificación por correo electrónico a la casilla del solicitante.
En el caso que la solicitud sea aprobada, se enviará al solicitante un comprobante, el cual indicará que la solicitud de visa/prórroga/Permanencia Definitiva fue «acogida a trámite». Este documento habilitará al extranjero para salir de Chile y reingresar al país durante la vigencia del documento (solicitud en trámite).
El rechazo de la solicitud de «autorización de salida» no afecta en caso alguno la tramitación del respectivo permiso de residencia.
En todo lo demás, que no fuere contrario a lo establecido en esta nueva Circular (29 BIS) se mantendrá vigente la Circular N° 29 del día 1° de octubre de 2019.
Facilitación de salida paso a paso
Ingresa al sitio web de trámites en línea de extranjería y haz clic en «Iniciar trámite» justo debajo del título «Facilitación de salida«.
Una vez hecho lo anterior, comienza llenando el formulario con tus datos personales y subiendo una copia de tu documento de identidad, pasaporte o salvoconducto:

En segundo lugar, ingresa tus datos de contacto:

En tercer lugar, ingresa los datos del viaje y sube una copia del pasaje aéreo o terrestre:

En cuarto lugar, señalar que beneficio migratorio se tiene en trámite e ingresar el número de solicitud digital o código del comprobante de envío de correo (de contar con el):

Por último, haz clic en «Enviar solicitud«:

¿Quiénes deben solicitar autorización para salir de Chile?
Quienes hayan solicitado una visa, su prórroga o la Permanencia Definitiva y solo posean el comprobante de envío digital o por correo (sus solicitudes no han sido acogidas a trámite aún).
Quienes ya cuenten con el documento denominado «solicitud de visa en trámite» o «solicitud de permanencia definitiva en trámite» podrán salir y volver a reingresar a Chile durante la vigencia de dicho documento, mientras se tramite su solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva.
¿Qué se obtiene como resultado de la solicitud de autorización de salida de Chile?
La autorización de salida, no constituye un permiso especial. La solicitud tiene como objetivo acelerar el proceso de ingreso de la solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva al sistema del Departamento de Extranjería y Migración. Así las cosas, de acogerse la solicitud de autorización de salida, la respectiva solicitud de visa, prórroga o Permanencia Definitiva se verá reflejada en el sistema de Extranjería como «acogida a trámite» y se podrá salir y reingresar al país durante la vigente de la solicitud de visa o Permanencia Definitiva en trámite.
Fuente
- Circular N° 29 BIS que modifica y complementa la Circular N° 29 de fecha 1° de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración y dispone nuevo procedimiento que establece medida para facilitar la salida del país de extranjeros que se encuentren tramitando permisos de residencia – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/media/2019/10/Circular-N%C2%B029-BIS.pdf
Hola! Tengo una consulta yo tengo mi comprobante de pago de la definitiva aj. Espero la aceptación, yo con ese comprobante puedo salir y entrar sin problema o igual debo pedir el permiso de salida para poder ingresar al país??
No debes solicitar permiso de salida. Puedes salir y reingresar durante la vigencia de la solicitud de permanencia definitiva en trámite.
Más información: https://immichile.cl/salir-de-chile-mientras-tu-visa-se-encuentra-en-tramite/
Buenas tardes, quisiera me comentara el tiempo real que tardan en dar respuesta por la facilitación de salida, la solicitud de la definitiva la tengo con fecha del 20/12/2019, quiero viajar para el mes de mayo del 2020 y tengo mi carnet vencido desde mayo del año 2019.
No podríamos asegurarte tiempos. Existen personas que recibieron respuesta antes de su viaje, y otras que aún siguen esperando y que cambiaron la fecha viaje.
También existen personas que decidieron ir por la vía judicial, a través de recurso de amparo y aceleraron el proceso.
Pero tiempos, imposible asegurarlo.
Buenas tardes tengo mi viaje para el sábado 28 y aún no recibo respuesta de mi solicitud de facilitación de salida me gustaría saber si con una visa sujeta a contrato por 1 año y salgo antes de los 60 días puedo regresar al país y continue mi proceso de prórroga de visa sujeta a contrato. Muchas Gracias
Si tenías una visa sujeta a contrato, otorgada por 1 año o más, y ha vencido, tienes hasta 60 días desde la fecha de vencimiento para salir sin problemas.
Artículo 114 inciso 3° del Reglamento de Extranjería:
No obstante, los extranjeros cuyas visaciones de
residente hubieren vencido, podrán salir del territorio
nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111
sin necesidad de acreditar ante la autoridad contralora
la circunstancia de haber sido objeto de la sanción del
caso, cuando dicha prolongación no exceda los siguientes
plazos:
a) De hasta 60 días en los casos de los extranjeros
que sean titulares de visaciones de residencia por
períodos de un año o más.
b) De hasta 30 días en los demás casos.