El pasado lunes 10 de julio de 2023, ingresó a la Cámara de Diputados mensaje presidencial (Boletín 16072-06) que modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y otros cuerpos legales, en materia de prohibiciones de ingreso y expulsiones; rechazo y revocación de permisos de residencia; nacionalización; enrolamiento y registro; protección de niños, niñas y adolescentes extranjeros que ingresan al país; sanciones a los medios de transporte; y tráfico ilícito de migrantes.

El proyecto propone modificar el artículo 32 de la Ley 21.325, incorporando en las causales imperativas de prohibición de ingreso las condenas por delitos de violencia intrafamiliar contenidos en la Ley N° 20.066. Asimismo, el proyecto modifica el artículo 127 de la Ley N° 21.325, ampliando las causales de expulsión del país para extranjeros titulares de permanencia transitoria y que hayan cometido crimen o simple delito en el extranjero, o bien, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero.

Respecto de los extranjeros que sean titulares de residencia definitiva, el proyecto plantea modificar el artículo 127 de la Ley N° 21.325, ampliando las causales de expulsión, a aquellos que ingresen al país no obstante haber cometido alguno de los delitos graves descritos en el artículo 32 N° 5 de la Ley de Migración y Extranjería. Lo anterior, con el propósito de que la autoridad migratoria disponga de herramientas jurídicas para poder evitar la permanencia de personas extranjeras en el país que puedan representar un peligro para la seguridad interior.

Finalmente, respecto de las prohibiciones de ingreso y expulsiones, el proyecto propone establecer un procedimiento que habilite la ejecución de la medida de expulsión administrativa dictada por el Subsecretario del Interior cuando exista un proceso judicial pendiente. De esa manera, se aseguraría el poder ejercer la facultad de expulsión de manera oportuna y eficaz, sin comprometer la seguridad interior o exterior del país.

Rechazo y revocación de permisos de residencia

En materia de causales de rechazo de permisos de residencia, así como de causales de revocación de permisos de residencia, el proyecto propone modificar los artículos 88 y 90 de la Ley N° 21.325, para incorporar una nueva causal respecto de aquellos extranjeros que residan en Chile y que hayan sido condenados por faltas, tanto establecidas en el Código Penal, como en otras leyes y que sean de competencia de los Juzgados de Policía Local, a fin de rechazar la solicitud de residencia o revocar los permisos de residencia.

Nacionalización

En cuanto a la nacionalización, el proyecto propone modificar el artículo 85 de la Ley N° 21.325, en relación con la nacionalización calificada. La modificación consiste en aumentar el período de residencia requerido para optar a la nacionalización en Chile de 2 a 3 años. Con ello se busca ajustar los requisitos para la obtención de la nacionalización calificada, extendiéndose el período de residencia requerido. Asimismo, se propone modificar el artículo 2° del Decreto N° 5.142 del año 1960, del Ministerio del Interior, disponiendo que se podrá otorgar carta de nacionalización a los extranjeros que sean titulares del permiso de permanencia definitiva y que residan por más de 7 años en el territorio de la República. 

Por su parte, el proyecto incorpora un nuevo artículo 86 bis a la Ley N° 21.325, que establece causales para la cancelación de la carta de nacionalización, respecto de aquellos beneficiarios que, una vez otorgada la carta de nacionalización, se encuentren en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 86, es decir, que hayan sido condenados por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes, o aquellos que hayan sido condenados por alguno de los delitos contemplados en la Ley N° 12.927. 

Por último, en cuanto a la nacionalización, se propone modificar el artículo 86 de la Ley N° 21.325, con el objeto de establecer nuevas causales de rechazo de la carta de nacionalización, tales como, no haber aprobado la prueba de conocimiento relativos a las culturas y educación cívica chilena.

Enrolamiento y registro

En esta materia, el proyecto propone modificar el artículo 165 de la Ley N° 21.325, que crea el Registro Nacional de Extranjeros, para incorporar dentro de este registro, los datos biométricos de extranjeros en situación de irregularidad que se encuentren en Chile. Asimismo, se plantea modificar el artículo 166 incorporando la facultad expresa de la autoridad contralora para poder tomar el registro biométrico de personas en situación de irregularidad en el territorio nacional.

Protección de niños, niñas y adolescentes extranjeros que ingresan al país

El proyecto propone modificar el artículo 28 de la Ley N° 21.325 con el objetivo de establecer un procedimiento respecto de los niños, niñas y adolescentes que ingresen a territorio nacional no acompañados o sin documentación de viaje, específicamente para que la autoridad contralora informe de estas situaciones al Tribunal de Familia competente y a la Oficina Local de la Niñez respectiva para la adopción de las medidas de protección que correspondan. Así también, se informará esta situación al Servicio Nacional de Migraciones. 

Asimismo, se propone modificar el artículo 41 de la Ley N° 21.325, cuando no sea posible acreditar la identidad de niños, niñas y adolescentes por falta de documentos de identidad de su país de origen, remitiendo los casos al Servicio de Registro Civil e Identificación con el objetivo de lograr una identificación cierta de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en dicha situación.

Sanciones a los medios de transporte

La propuesta principal del proyecto en esta materia es modificar el artículo 101 de la Ley N° 21.325. El objetivo es que las empresas de transporte internacional trasladen a las personas extranjeras expulsadas y a sus escoltas en un plazo máximo de 48 horas desde el momento en que se realiza la solicitud de compra correspondiente. 

Por su parte, se plantea modificar los artículos 112 y 113 de la Ley de Migración y Extranjería. Esta modificación tiene como propósito aumentar las multas impuestas a las empresas de transporte por cada infracción. En caso de infracciones reiteradas, se contempla la suspensión de los permisos e incluso la prohibición de obtenerlos por un período de 3 años. 

Además, se introduce un nuevo artículos, el 113 bis, con el objeto de sancionar el transporte de personas como ingreso irregular desde la zona fronteriza hacia el resto del territorio nacional. 

Por último, se propone incorporar un artículo 115 bis en la Ley 21.325 con el fin de sancionar a las empresas de transporte o transportistas que se nieguen a vender, embarcar o transportar personas expulsadas sin una justificación válida.

Tráfico ilícito de migrantes

El proyecto de ley propone modificar los artículos 411 bis y 411 ter del Código Penal, con el fin de establecer una agravante respecto de aquellos que promuevan la entrada ilegal al país de personas que se encuentran afectadas por una medida o prohibición de ingreso o se acreditare la facilitación o promoción respecto de un grupo de extranjeros. Lo anterior, con el fin de disuadir y sancionar de manera más efectiva estas conductas criminales. 

Asimismo, se propone aumentar las penas respecto al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con el objeto de fortalecer la protección de los derechos de las personas migrantes, así como para prevenir y combatir actividades delictivas que afecten su integridad y dignidad.

Deja tus comentarios