El día de hoy, martes 11 de julio de 2023, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta (Boletín 15409-06), y despachó a Ley el proyecto que introduce modificaciones a la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión de extranjeros.

En primer lugar, el proyecto incorpora los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 5 de la Ley 21.325:

En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizado la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.”.

En segundo lugar, el proyecto despachado a Ley por el Congreso, sustituye la frase “en conformidad al artículo 147 y” del inciso primero del artículo 132 de la Ley 21.325 por “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”, y reemplaza la expresión “Excepcionalmente, solo” por la palabra “Sólo”. Además, incorpora un inciso segundo nuevo al artículo 132 del siguiente tenor: “Tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.”.

Así, el artículo 132 de la Ley de Migración y Extranjería pasa a quedar de la siguiente manera:

Artículo 132.- Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda.
Tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.”.

En tercer lugar, el proyecto incorpora el siguiente artículo 132 bis a la Ley de Migración y Extranjería:

Artículo 132 bis. – En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del artículo 32 N°3, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.”.

En cuarto lugar, el proyecto incorpora el siguiente inciso tercero al artículo 147 de la Ley 21.325:

En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.”.

Por último, se agrega el siguiente numeral 5 al artículo 166 de la Ley de Migración y Extranjería:

5. Requerir a las personas extranjeras, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto o la creación de uno, en ese momento, para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas que en él se dicten.”.

Deja tus comentarios