El pasado 11 de octubre de 2022, el Gobierno ingresó un proyecto de ley que propone modificar la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión (Boletín 15409-06).

Fundamentos

De acuerdo al proyecto, el procedimiento de expulsión tal y como está regulado en la actual Ley de Migración y Extranjería, N° 21.325, contempla la obligación de contactar personalmente a la persona extranjera, a lo menos, en 3 ocasiones para materializar una orden de expulsión, lo cual dificulta el cumplimiento de la legislación migratoria, tornándolo impracticable.

A partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones ha remitido 1.161 oficios a la Policía de Investigaciones de Chile para notificar personalmente el inicio de procedimientos de expulsión. De este total, apenas en un 39% de los casos se ha logrado realizar las notificaciones personales que actualmente se requieren para dar inicio al procedimiento administrativo de expulsión, y solo ha sido posible proceder a 19 expulsiones, cifras que contrastan con los datos del año 2021, previo a la entrada en vigencia de la ley N° 21.325, año en el que se dictaron 6.936 expulsiones a nivel nacional y durante el año 2022, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.325, se dictaron 320 expulsiones.

En consecuencia, la norma vigente que regula el procedimiento administrativo de expulsión aparece como una norma excesivamente engorrosa que impide que los procedimientos de expulsión puedan siquiera ser iniciados administrativamente. Lo anterior como producto de la no concesión de alternativas a los Órganos de la Administración del Estado porque en ninguna de sus etapas es posible utilizar otras formas de emplazamiento válidamente reconocidas en el ordenamiento jurídico nacional, tales como la notificación por carta certificada o mediante correo electrónico.

Modificación

La modificación propuesta consiste en incorporar como formas alternativas de realizar la primera notificación requerida para el inicio del proceso administrativo de expulsión, dos formas de notificación ya conocidas en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la notificación por carta y la notificación por correo electrónico. Así, se adecuaría la legislación migratoria a las posibilidades de notificación disponibles para otros procedimientos tanto judiciales como administrativos.

Dicha incorporación garantizaría plenamente el debido proceso toda vez que, la persona extranjera siempre será notificada del inicio del procedimiento y de los derechos y obligaciones que le asisten, a la vez que pone en línea a este procedimiento administrativo con los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública y los nuevos medios de comunicación disponibles que han permitido superar una serie de inconvenientes que se generan en las sociedades modernas y cuyas soluciones la administración debe ir adoptando.

El texto propuesto es el siguiente:

Artículo único.- Modifícase el artículo 132 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese la frase “en conformidad al artículo 147 y” por el siguiente: “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”

2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.

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