El día de hoy, 01 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Chile el Decreto N° 34 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extiende la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros.

A qué extranjeros aplica

El Decreto señala que la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad aplica a los extranjeros cuyas solicitudes de cambio de visa (condición/calidad), de prórroga de visa, o de Permanencia Definitiva hayan sido acogidas a traḿite ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial.

La vigencia de las cédulas, de quienes se encuentren en alguna de las situaciones anteriormente descritas, se extiende de la siguiente manera:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 para las cédulas vencidas durante el año 2019; Y,

b) Por el plazo de 1 año a contar de la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.

¿Cómo se acredita la circunstancia de haberse ingresado a traḿite una solicitud?

El mismo Decreto indica que para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visa o de Permanencia Definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen el Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación Provincial respectiva.

La extensión de la cédula es válida solo dentro del territorio de la República de Chile

Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del Decreto N° 34 de 2020, servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizados por sus titulares en diligencias, trámites, y gestiones que requieran la exhibición de este documento.

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