Extranjería publica lista con la vigencia de los documentos que deben presentarse en solicitudes de residencia
El Departamento de Extranjería y Migración publicó en su sitio web una lista con la vigencia de cada uno de los documentos que deben presentarse en solicitudes de residencia.
Según la lista, la vigencia de los documentos es la siguiente:
Nota:
El Certificado de Registro de Visa emitido por PDI fue incluído por nosotros, ya que no se encuentra en la lista publicada por Extranjería.
Si tienes dudas sobre la vigencia de un documento que no se encuentra en la tabla, dejalas en los comentarios, para así buscar la información y actualizar la lista.
buenos dias, que vigencia consideran para las partidas de nacimientos apostilladas en pais de origen, destacando que no poseen fecha de vencimiento asi como las apostillas de títulos universitarios, esto para tramites de residencia definitiva por parentesco directo.
«Artículo 8º del DS 177/2022.- Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.»
buenos dias, que vigencia consideran para las partidas de nacimientos apostilladas en pais de origen, destacando que no poseen fecha de vencimiento asi como las apostillas de títulos universitarios, esto para tramites de residencia definitiva por parentesco directo.
«Artículo 8º del DS 177/2022.- Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.»
Al ser un documento público, no más de 60 días.