Hoy, el Departamento de Extranjería y Migración a través de su cuenta oficial de Twitter, realizó dos anuncios importantes: 1) El plazo para subsanar una solicitud de Permanencia Definitiva o solicitud de residencia temporaria se amplía de 5 hábiles a 120 días corridos; y, 2) Los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití y Perú podrán realizar sus solicitudes de Permanencia Definitiva en línea a través de tramites.extranjeria.gob.cl.

Ampliación del plazo para subsanar

Hasta antes del anuncio realizado el día de hoy, quienes recibían la notificación, enviada por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que su solicitud de Permanencia Definitiva o de residencia temporaria se encontraba incompleta o era insuficiente, contaban con 5 días para subsanarla acompañando el o los documentos faltantes indicados en la notificación. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880.

Después del anuncio, quienes reciban la notificación de «Solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para subsanar» contarán con 120 días corridos para conseguir los documentos faltantes y subsanar la solicitud. 120 días, contados desde la fecha en que se reciba la notificación, y siempre y cuando dicha notificación tenga fecha 1 de junio de 2020 o posterior.

1. EXTIÉNDASE, a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, que “Establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, a contar del 01 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.”.

En caso de dudas sugerimos leer la Resolución Exenta Nº  2933 de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración. Siempre ir a la fuente oficial.

Nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití y Perú podrán realizar sus solicitudes de Permanencia Definitiva en línea

La segunda medida anunciada por el Departamento de Extranjería y Migración, consiste en que los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití y Perú, podrán realizar sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través del sitio web de tramites.extranjeria.gob.cl usando su Clave Única. Lo anterior, por un período de 120 días corridos contados desde el 1° de junio de 2020 (hasta el 29 de septiembre de 2020).

Sin perjuicio de lo anterior, los nacionales de Brasil, China, Cuba, Haití y Perú, que hayan realizado sus solicitudes en línea dentro del plazo mencionado anteriormente, y luego de transcurrido el plazo de 120 días (después del 29 de septiembre de 2020), contarán con 60 días para comprobar la autenticidad del certificado de antecedentes penales del país de origen de manera presencial en las oficinas de ChileAtiende

Por último, la Circular N° 14 indica que, de igual manera, aquellos extranjeros que por razones ajenas a su voluntad, no puedan cumplir con la vigencia, el apostillado o legalización del referido certificado de antecedentes penales del país de origen, podrán adjuntarlo sin estos requisitos, debiendo posteriormente entregar los referidos certificados cumpliendo con los requisitos de vigencia, apostillado o legalización, en el plazo de 60 días corridos una vez cumplidos los 120 días en cuestión.

En caso de dudas sobre este punto sugerimos leer la Circular N° 14 de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración. Siempre ir a la fuente oficial.

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