El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció hoy un nuevo proceso de libertad condicional (Parole) por reunificación familiar para ciertos nacionales de Ecuador, para combinar vías legales ampliadas y una aplicación reforzada para reducir la migración irregular. Los procesos de Libertad Condicional para Reunificación Familiar promueven la unidad familiar y son parte de las medidas integrales anunciadas en abril por el DHS y el Departamento de Estado, y son consistentes con los objetivos de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección de fortalecer los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos para crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular.

El nuevo proceso es para ciertos ciudadanos de Ecuador cuyos familiares sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales y que hayan recibido aprobación para reunirse con su familia en los Estados Unidos. Específicamente, los nacionales ecuatorianos y sus familiares directos pueden ser considerados para la libertad condicional caso a caso por un período de hasta 3 años mientras esperan solicitar la residencia permanente.

El proceso de Libertad Condicional por Reunificación Familiar promueve la unidad familiar de manera consistente con nuestras leyes y nuestros valores”, sostuvo el Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “Establecer este proceso para ciertos ciudadanos ecuatorianos garantizará que más familias puedan acceder a vías legales en lugar de ponerse a merced de los traficantes para realizar el peligroso viaje. Aquellos que no aprovechen la libertad condicional para reunificación familiar u otras vías legales, seguras y ordenadas e intenten ingresar a Estados Unidos ilegalmente seguirán enfrentando duras consecuencias”.

Ciertos nacionales de Ecuador que sean beneficiarios de un Formulario I-130 aprobado, Petición de Familiar Extranjero, pueden ser elegibles para ser considerados para libertad condicional bajo el nuevo proceso. Los beneficiarios calificados deben estar fuera de los Estados Unidos, cumplir con todos los requisitos, incluidos los requisitos médicos y de investigación de antecedentes, y no deben haber recibido ya una visa de inmigrante.

El proceso de Libertad Condicional por Reunificación Familiar comienza cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense solicitante o familiar residente permanente legal cuyo Formulario I-130 en nombre de un beneficiario ecuatoriano ha sido aprobado. Los beneficiarios que esperan una visa de inmigrante podrían incluir ciertos hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes legales. Luego, el peticionario invitado puede iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y de los familiares elegibles para ser considerados para autorización anticipada de viaje y libertad condicional.

El proceso de Libertad Condicional por Reunificación Familiar permite la libertad condicional solo caso a caso y de forma temporal tras una demostración de razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, así como una demostración de que el beneficiario justifica un ejercicio favorable de discreción. Las personas a las que se les permite ingresar a los Estados Unidos bajo este proceso generalmente serán consideradas para la libertad condicional por hasta 3 años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, podrán solicitar convertirse en residentes permanentes legales.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al Secretario de Seguridad Nacional la autoridad discrecional para otorgar libertad condicional a los solicitantes de admisión a los Estados Unidos temporalmente, caso a caso, por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad de libertad condicional para establecer otros procesos de libertad condicional por reunificación familiar administrados por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., incluido el Programa de libertad condicional por reunificación familiar cubana en 2007 y el Programa de libertad condicional por reunificación familiar haitiana en 2014. El Departamento de Seguridad Nacional anunció nuevos procesos de FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la modernización de los procesos del FRP para Cuba y Haití en agosto.

El Aviso del Registro Federal para este proceso de FRP se publicará prontamente con información detallada sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.

Fuente: DHS Announces Family Reunification Parole Process for Ecuador – U.S. Citizenship and Immigration Services

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