El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (Boletín 8970-06), despachado a la Sala de Sesiones del Senado por la Comisión de Hacienda el pasado 06 de agosto de 2020, contempla un proceso de regularización extraordinario, específicamente en su artículo octavo transitorio

Hasta antes de la sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del pasado 6 de agosto de 2020, el texto del artículo octavo transitorio era el siguiente:

Artículo octavo transitorio. – Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 1° de septiembre de 2019 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contado a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contado a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Así el artículo octavo transitorio, hasta antes del 6 de agosto de 2020, contemplaba las siguientes situaciones: 

1) Los extranjeros que hubieren ingresado a Chile por pasos habilitados antes del 1° de septiembre de 2019 y se encontraren en si situación migratoria irregular: Tendrían un plazo de 180 días (casi 6 meses), contados a partir de la publicación de la Ley de Migración y Extranjería en el Diario Oificial, para solicitar una visa de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente, obteniendo un permiso para trabajar en Chile durante la tramitación de la visa. Lo anterior, siempre y cuando no tuvieren antecedentes penales.

2) Los extranjeros que hubieren ingresado a Chile por pasos NO habilitados: Tendrían 180 días, contados desde la publicación de la Ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial, para abandonar el país sin ser sujetos a sanción ni prohibición de ingreso al país. Luego de abandonar el país podrían volver a ingresar solicitando la visa de residencia temporal respectiva. 

Sin embargo, en sesión de la Comisión de Hacienda del Senado, celebrada el pasado 06 de agosto de 2020, Senadores de oposición (Lagos, Montes y Pizarro), propusieron reemplazar la redacción del artículo octavo transitorio por la siguiente:

Artículo octavo transitorio. Los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular o tramitación de residencia pendiente podrán, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporaria sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentran afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

La solicitud de antecedentes penales no se realizará en ningún caso respecto de los menores de edad.

Luego de la intervención del Subsecretario del Interior, Juan Fracisco Galli, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, de los Senadores Pizarro, Coloma y Montes, y del asesor de los Senadores de oposición, Juan Pablo Ramaciotti (Servicio Jesuíta a Migrantes), y al no alcanzarse acuerdo respecto de la nueva redacción del artículo octavo transitorio, se procedió a su votación.

  • Votaron a favor de la nueva redacción del artículo octavo transitorio (3): Senadores Lagos, Montes y Pizarro.
  • Votaron en contra de la nueva redacción del artículo octavo transitorio (2): Senadores Coloma y García.

Como resultado de la votación, por 3 votos a favor y 2 en contra, se aprobó la nueva redacción del artículo octavo transitorio del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, eliminándose la anterior.

¿Y dónde está la polémica?

En que la nueva redacción del artículo octavo transitorio permite que, tanto aquellos extranjeros que ingresaron al país por pasos habilitados como aquellos extranjeros que ingresaron al país por pasos no habilitados, puedan acogerse al proceso de regularización extraordinario sin ser sancionados administrativamente. En la nueva redacción solo se requiere encontrarse en situación migratoria irregular o tramitación de residencia pendiente y no contar con antecedentes penales.

Sumado a lo anterior, con la nueva redacción del artículo octavo transitorio, los extranjeros que se encuentran actualmente fuera del país e ingresen por pasos no habilitados a Chile, también podrían acogerse al proceso de regularización extraordinario, siempre que ingresen al país antes de la publicación de la Ley de Migración y Extranjería (fecha incierta).

Sesión de la Comisión de Hacienda del 6 de Agosto de 2020:

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