Así lo comunicó el Departamento de Extranjería y Migración, en la mañana del día de hoy (30 de septiembre de 2020), a través de sus redes sociales.

Quienes reciban la notificación de «Solicitud incompleta e insuficiente – otorga plazo para subsanar» con fecha 30 de septiembre de 2020 o posterior contarán solo con 5 días hábiles para subsanar sus solicitudes de visa o Permanencia Definitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880:

Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Con esto se pone término a la medida provisional de extensión del plazo para subsanar solicitudes de visas y permanencias definitivas establecida en la Resolución Exenta N° 2933 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración con fecha 12 de junio de 2020, la cual otorgaba un plazo de 120 días corridos para subsanar solicitudes de visa o permanencia definitiva a quienes hubieran sido notificados entre el 01 de junio de 2020 y el 29 de septiembre de 2020.

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