En Sesión N° 96 Ordinaria celebrada el día de hoy (29 de septiembre de 2020), la Sala del Senado continuó con la votación separada del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

¿Qué se votó?

Artículo 56 bis

En primer lugar, la Sala del Senado rechazó por 25 votos en contra, 16 a votos a favor y 0 abstenciones, el artículo 56 bis del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería que contemplaba la permanencia definitiva transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales de la siguiente manera:

Artículo 56 bis.- Permanencia transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales. El ingreso al país bajo esta subcategoría de permanencia transitoria podrá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante. Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, en los casos contemplados en el artículo 27 de la presente ley, según determine el Subsecretario del Interior a través de resolución exenta, de acuerdo a la política migratoria.

Durante la vigencia de la permanencia transitoria para búsqueda de oportunidades laborales sus titulares podrán solicitar un visado de residencia temporal, conforme al artículo 70 número 2, acompañando el contrato de trabajo respectivo. Si no efectúa dicha solicitud, la efectúa fuera de plazo o la misma es rechazada fundadamente, deberá abandonar el territorio nacional al expirar su permiso de permanencia transitoria o dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación del rechazo de la solicitud, según corresponda.

Así, el artículo 56 bis fue eliminado del texto del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

Artículo 58

A continuación, se votó el artículo 58 del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, aprobándose por 39 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones:

Artículo 58.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.

Con esto, la regla general será que los extranjeros no podrán solicitar un permiso de residencia encontrándose en Chile bajo la categoría migratoria de permanencia transitoria (turismo). Por excepción, podrán cambiar de categoría migratoria en Chile los extranjeros que tengan vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

Numeral 13 del artículo 70

Por último, se votó por mantener el numeral 13 del artículo 70 del texto del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería. La propuesta fue aprobada por 20 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención. Como consecuencia, se mantiene el actual numeral 13 del artículo 70 del siguiente tenor:

Artículo 70.- Subcategorías. Un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo que se establece en el artículo 160, y cumplir el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. En ningún caso ese decreto supremo podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Cualquier cambio en las condiciones de una subcategoría migratoria que implique mayores beneficios para los extranjeros que poseían una residencia temporal otorgada con anterioridad dará derecho a optar a dicha categoría a quienes cumplan con los requisitos establecidos para la misma.

En todo caso, dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:

13. Mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, en conformidad a la legislación nacional.

Votación sigue hasta total despacho

La votación separada del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería sigue mañana 30 de septiembre de 2020 a partir de las 16:00 y hasta su total despacho.

De votarse mañana todos los artículos restantes, el Senado despachará el Proyecto a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

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