El pasado 5 de agosto de 2022, los Diputados Yovana Ahumada, Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Sofía Cid, Catalina Del Real, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Francesca Muñoz y Diego Schalper, presentaron un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional (Boletín 15261-25).

En primer lugar, el Proyecto de Ley propone eliminar el punto final del artículo 9 de la Ley 21.325, y e introduce en su reemplazo lo siguiente: “, con excepción de lo dispuesto en el artículo 119 bis.”, quedando de la siguiente manera:

Artículo 9.- No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito, con excepción de lo dispuesto en el artículo 119 bis.”.

En segundo y último lugar, el proyecto introduce un nuevo Párrafo III en el Título VII de la Ley 21.325, pasando el actual Párrafo III a ser el nuevo Párrafo IV, con un nuevo artículo 119 bis, del siguiente tenor:

Párrafo III

De los delitos migratorios

Artículo 119 bis. El que, no reuniendo las condiciones para ser declarado como refugiado en nuestro país, o reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio en donde su vida o libertad estén amenazadas, hiciere ingreso al territorio nacional de manera clandestina por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

A los extranjeros que ingresaren al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el inciso anterior y existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, se les aplicará la pena de presidio menor en su grado medio.

Sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo el que entrare al territorio chileno o intentare salir de él valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida.”.

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