El pasado 2 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema revocó sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 15 de julio de 2022, y rechazó el recurso de amparo deducido en favor de 3 solicitantes de visa sujeta a contrato que había sido acogido inicialmente por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y que ordenaba al Servicio Nacional de Migraciones a resolver dichas peticiones dentro de un plazo no superior a 30 días.

De acuerdo a la Corte Suprema, no se estaría en presencia de ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que harían procedente el recurso de amparo.

El fallo agrega que la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente, sin advertirse ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad.

El considerando 3° de la sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema indica que «cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende.».

Por último, el considerando 4° del fallo señala que “(…) de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.”.

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