Hoy (30 de noviembre de 2020) se celebró la última sesión de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de Migración y Extranjería.

En la sesión se aprobó el artículo octavo transitorio, que versa sobre el proceso de regularización migratoria, modificándose la fecha del inciso primero, quedando de la siguiente manera:

Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

Los incisos segundo y tercero no sufrieron modificaciones, quedando de la siguiente forma:

“Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.”.

Lo que sigue es que la Comisión Mixta despache el informe para que se vote en la Cámara de Diputados y el Senado y así convertirse en Ley.

Deja tus comentarios