A continuación te explicamos las infracciones al Reglamento de Extranjería que pueden producirse en Chile por parte de extranjeros y empleadores y cuáles son las sanciones aplicables en cada situación. 

Ingresar a Chile o intentar salir del país valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hacer uso de ellos durante su residencia

Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona o hagan uso de ellos durante su residencia, serán sancionados, según lo establece el artículo 145° del Reglamento de Extranjería, con presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y 1 día a 5 años), debiendo disponerse su expulsión, la que se llevará a efecto tan pronto el extranjero afectado cumpla la pena impuesta.

En este caso no procederá la libertad provisional del afectado ni la remisión condicional de la pena.

Lo dispuesto en este artículo no regirá en el caso que el extranjero efectúe la declaración a que se refiere el inciso 2° del artículo 57°.

Ingresar a Chile o intentar salir del país clandestinamente

Los extranjeros que ingresen a Chile o intenten egresar del país clandestinamente, serán sancionados, de acuerdo al artículo 146° del Reglamento de Extranjería, con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y 1 día a 5 años).

¿Qué se entiende por ingreso clandestino?

El burlar en cualquier forma el control policial de entrada (artículo 146° del Reglamento de Extranjería).

  • Si el ingreso se realiza por lugares no habilitados o clandestinos: la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo (de 61 días a 5 años).
  • Si además de ingresar a Chile por un lugar no habilitado o clandestino, existe un impedimento o prohibición de ingreso al país dispuesto por las autoridades chilenas competentes: la pena será de presidio menor en su grado máximo  a presidio mayor en su grado mínimo (de 3 años y 1 día a 10 años).

Una vez cumplida la pena, según sea el caso, y obtenida la libertad conforme al artículo 158° se dispondrá la expulsión del extranjero del territorio nacional.

Obtener una visa mediante simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo

El extranjero que obtuviere una visa mediante simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo, será expulsado del territorio nacional, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponderle (artículo 154° del Reglamento de Extranjería). 

Trabajar sin contar con la competente autorización

De acuerdo al artículo 147° del Reglamento de Extranjería, el extranjero que, sin contar con la competente autorización, fuese sorprendido desarrollando actividades remuneradas, será sancionado con una multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000).

En la práctica, la multa aplicada a extranjeros por el hecho de trabajar sin autorización, va de CLP$40,871 a CLP$414,285 (haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada).

Permanecer en Chile luego de que los plazos para presentar la solicitud de visa, su prórroga, o la Permanencia Definitiva han vencido

Según lo establece el artículo 148° del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que continuaren permaneciendo en Chile, no obstante haberse vencido sus respectivos permisos, entendiéndose que ello ocurre cuando han expirado los plazos para presentar la correspondiente visa, solicitud de prórroga o permanencia definitiva, serán sancionados con multas de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos* (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000), sin perjuicio que pueda disponerse su abandono obligado del país o expulsión.

En la práctica, la multa aplicada a extranjeros por el hecho de trabajar sin autorización, va de CLP$40,871 a CLP$228,507 (haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada).

No registrarse en PDI o no solicitar la cédula de identidad dentro de plazo

Los extranjeros que estando obligados a registrarse (PDI) y a obtener la cédula de identidad para extranjeros, no lo hicieren oportunamente, serán sancionados con multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000), de acuerdo a lo establecido en el artículo 149° del Reglamento de Extranjería.

En la práctica, la multa aplicada a extranjeros por el hecho de trabajar sin autorización, va de CLP$40,871 a CLP$228,507 (haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada).

El plazo establecido para realizar los trámites de registro de visa o Permanencia Definitiva ante PDI y de obtención de cédula de identidad para extranjeros ante el Servicio de Registro Civil e Identificación es de 30 días contados desde la fecha de estampado de visa, de retiro del Certificado de Permanencia Definitiva, o desde la fecha de ingreso a Chile cuando la visa haya sido obtenida a través de un Consulado Chileno en el exterior.

No informar del cambio de domicilio o actividad

Los extranjeros que estando obligados a comunicar a la autoridad el cambio de su domicilio y actividad y no lo hicieren oportunamente, serán sancionados con una multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000).

En la práctica, la multa aplicada a extranjeros por el hecho de trabajar sin autorización, va de CLP$40,871 a CLP$228,507 (haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada).

Tratándose de las personas comprendidas en los artículos 147° (trabajar sin permiso), 148° (permanecer en Chile irregularmente) y 149° (no registrarse ni solicitar cédula dentro de plazo o no informar el cambio de domicilio), y siempre y cuando no sean reincidentes en cualquiera de las infracciones, el Ministerio del Interior o Intendencia Regional, según corresponda, conociendo de ello, podrá de oficio o a petición de parte, aplicar como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito.

En caso de infracciones graves o reiteradas a estas obligaciones, podrá disponerse el abandono obligado del país o la expulsión del extranjero infractor.

Aplicables a empleadores y otros

Conducir a extranjeros con destino a Chile que no cuenten con la documentación que los habilite para ingresar al país

Según lo señala el artículo 150° del Reglamento de Extranjería, las empresas de transporte que conduzcan a extranjeros con destino al territorio nacional que no cuenten con la documentación que los habilite para ingresar al país, serán multadas con 0,22 a 4,46 ingresos mínimos por cada pasajero infractor (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000), si obstaculizaren o impidieren el reembarque de éstos.

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.
Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).
 

Además, en caso de reiteración, el Ministerio del Interior, informará al Ministerio de Transporte para que adopte las medidas o sanciones que sean de su competencia.

Abandonar el país antes de realizarse la inspección de salida

Las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida, por la autoridad que corresponda, deberán pagar una multa de 2,23 a 11,14 ingresos mínimos (1 ingreso mínimo en Chile – 2019: CLP$301,000), por disposición del artículo 151° del Reglamento de Extranjería.

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.

Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).

Emplear extranjeros que no cuenten con el permiso correspondiente

Para dar ocupación a los extranjeros, será necesario que éstos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en Chile, y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.

Si con motivo de esta infracción se aplicare al extranjero la medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución empleadora, deberá correr con los gastos que originen su salida (artículo 152° inciso tercero del Reglamento de Extranjería).

La infracción a esta obligación será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.

Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).

No comunicar a la autoridad en caso que la condición de residencia del extranjero se altere o modifique

Es responsabilidad del empleador o persona bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.

Si con motivo de esta infracción se aplicare al extranjero la medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución empleadora, deberá correr con los gastos que originen su salida (artículo 152° inciso tercero del Reglamento de Extranjería).

La infracción a esta obligación será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.

Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).

Cometer simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo con extranjero con el fin de que éste último obtenga una visa de residencia en Chile

El empleador o patrón que cometa simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo con extranjero a fin de que éste último obtenga una visación en Chile, será sancionado con la pena de multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.

Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).

En caso de reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días), sin perjuicio de la multa a que haya lugar y de la obligación de pagar el pasaje de salida del extranjero.

Todo lo anterior, según lo dispone el artículo 154° del Reglamento de Extranjería.

Alojar o arrendar a extranjeros en situación irregular en el país o no exigirles acreditar su residencia legal en el país

Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles, previamente, que acrediten su residencia legal en el país. De esto se debe dejar constancia en el registro de pasajeros o en el acto o contrato correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación será sancionada con una multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos.

La obligación de exigir que se acredite la residencia legal regirá respecto de los particulares que dieren hospedaje o alojamiento a extranjeros.
Si dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular, serán sancionados con la multa de 0,22 a 2,23 ingresos mínimos.

En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:

  • Cuando se trata de una persona natural: CLP$40,871 a CLP$817,423.
  • Cuando se trata de una persona jurídica de CLP$817,423 a CLP$2,069,567.

Haz clic aquí para ver la tabla de sanciones actualizada (sanciones a empleadores y otros).

Si los extranjeros no pudieren acreditar su residencia legal en el país, los particulares deberán denunciar el hecho, dentro de las 24 horas siguientes, a la Unidad Policial más cercana.

Todo lo anterior se encuentra regulado en el artículo 156° del Reglamento de Extranjería.

¿Cómo pagar las multas?

Dentro de la Región Metropolitana

El cálculo y pago de multas para extranjeros se realiza en línea a través de tramites.extranjeria.gob.cl

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Para el caso de empleadores y otros, se tendrá que reservar una hora en línea (haz clic aquí para saber cómo reservar una hora en Extranjería) para los trámites de cálculo del monto de la multa para la emisión del vale vista bancario y luego para la entrega del vale vista pagado y emisión de la resolución de sanción pagada:

Fuera de la Región Metropolitana

Tanto extranjeros como empleadores tendrán que concurrir personalmente hasta la Gobernación Provincial más cercana para realizar los trámites de cálculo de multa, emisión de vale vista bancario, pago y obtención de resolución de sanción pagada.

Puedes encontrar el listado completo de las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración a lo largo del país haciendo clic aqui.

Fuentes

Reglamento de Extranjería: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=14516&r=1
Sanciones – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/sanciones/
Preguntas frecuentes – Sanciones – Departamento de Extranjería y Migración: https://www.extranjeria.gob.cl/sanciones/preguntas-frecuentes-sanciones/

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