En fallo unánime, de fecha 6 de abril de 2021, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto las órdenes de expulsión decretadas por la Intendencia de la Región Metropolitana en contra de 5 ciudadanos estadounidenses. 

Hechos

Los amparados ingresaron a Chile, provenientes desde Estados Unidos, en calidad de turistas, con examen PCR negativo y, todos con pasaje de regreso al país de origen para los días 20 y 24 de marzo del presente año.

En su calidad de turistas, se desplazaron al sur del país para conocer la zona, estando ahí entre el 9 y el 11 de marzo, con todos los documentos necesarios. Al regresar, y previo a bajar del avión, la asistente de vuelo les solicitó que tuvieran sus pasaportes o documento de identificación a la mano, ya que serían fiscalizados por Policía de Investigaciones. Luego de ser fiscalizados, los amparados fueron trasladados a dependencias policiales en el aeropuerto, siendo retenidos desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del 12 de marzo, para ser posteriormente trasladados a una residencia sanitaria ubicada en Santiago Centro.

Todos los recurrentes se realizaron el examen para detectar Covid-19 el sábado 13 de marzo, siendo sus resultados negativos. Finalmente, el día 14 de marzo de 2021, en dependencias de la residencia sanitaria, se apersonaron funcionarios de la PDI, que notificaron a todos los recurrentes de los decretos de expulsión emanados de la Intendencia Regional, que señalaba como fundamento el hecho de que no se mantuvieron en aislamiento por el lapso de 10 días luego de haber ingresado al país, por lo cual infringieron el artículo 318 del Código Penal.

Conociendo del asunto, y teniendo presente el informe evacuado por la Intendencia de la Región Metropolitana, la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo al considerar que los fundamentos contenidos en los decretos de expulsión se ajustaban a la preceptiva legal y reglamentaria vigentes y que por ende, al haber sido pronunciados por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, la medida de expulsión de los amparados se ajustaba a derecho, tanto en el cumplimiento de las formalidades, como en la concurrencia de las causales de expulsión del país establecidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Por último, la Corte Suprema, conociendo del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, revoca el fallo y acoge el recurso de amparo, al establecer que las resoluciones cuestionadas no satisfacen las exigencias de proporcionalidad propias de una decisión adoptada en el ejercicio del poder público, al basarse en situaciones que objetivamente carecen de una gravedad y trascendencia compatible con lo gravoso de la expulsión del país, pues no se logró acreditar por la autoridad administrativa que los amparados hayan puesto en riesgo la salud pública.

Texto de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema

Santiago, seis de abril de dos mil veintiuno.

A los escritos folios N° 37972-2021, 38009-2021 y 38021-2021: a todo, téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo cuarto, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

1°) Que las Resoluciones Exentas N° 249, 250, 251, 252 y 253 de trece de marzo de dos mil veintiuno, dictadas por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, fundamentan las expulsiones de los amparados, en lo dispuesto en los artículos 2 y 82 inciso 2° del DL N° 1094, artículos 2, 167 inciso 3° y 173 del Reglamento de Extranjería, el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N° 1 de 2021, el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores y, las Resoluciones Exentas N° 503 y N° 555 de 2020, que declaran alerta amarilla y alerta roja regional, de esa Intendencia; y la Resolución Exenta N° 1147 de 2020, que modifica la Resolución Exenta N° 997/2020 y artículo 318 del Código Penal, por cuanto al viajar a la ciudad de Temuco transgredieron la cuarentena preventiva obligatoria de diez días, establecida por la autoridad sanitaria para extranjeros que lleguen al país, pues ingresaron el 07 de marzo de 2021 y viajaron a la mencionada ciudad el 09 de marzo pasado, retornando a Santiago, el 11 del mismo mes.

Consta, además, que los exámenes de PCR practicados a los ciudadanos extranjeros al ingresar al país y los que se realizaron al retornar a la ciudad de Santiago, dieron resultado negativo a la presencia del virus y que para realizar ese viaje obtuvieron los permisos de vacaciones y pasaportes sanitarios.

2°) Que de los antecedentes descritos y aportados se colige que el fundamento de la decisión de expulsión adoptada por la autoridad administrativa se funda en el incumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento de diez días mencionada.

3°) Que en ese orden de ideas, en el presente caso las resoluciones cuestionadas no satisfacen las exigencias de proporcionalidad propia de una decisión adoptada en el ejercicio del poder público, al basarse en situaciones que objetivamente carecen de una gravedad y trascendencia compatible con lo gravoso de la expulsión del país, pues no se acreditó por la autoridad administrativa que los amparados hayan puesto en riesgo la salud pública.

4°) Que en vista de todo lo que se ha venido razonando, las órdenes de expulsión decretadas por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago en contra de los amparados, constituyen una amenaza para su libertad personal y seguridad individual decretada con infracción a la Constitución y las leyes, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida, revocándose el fallo apelado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 468-2021 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos norteamericanos B.C., G.F., B.K., M.L. y R.M.D., dejándose sin efecto la Resoluciones Exentas N° 249, 250, 251, 252 y 253, todas de 13 de marzo del año 2021, del Intendente de la Región Metropolitana.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 22.415-2021.

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