Al parecer, el Ministerio de Relaciones Exteriores estaría considerando el implementar el estampado electrónico de visas consulares, las cuales, por el momento, se estampan en pasaportes de manera presencial ante la Sección Consular de Chile del país en el cual se solicitó la visa.

La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a Contraloría General de la República el pronunciarse sobre la posibilidad de establecer un estampado electrónico de visas.

Contraloría, a través del Dictamen N° E92182 del 05 de abril de 2021, señaló que la medida si podría implementarse, ya que las visas pueden estamparse en forma material en el pasaporte, o bien mediante la constancia en un documento electrónico a través del Sistema de Atención Consular (SAC), que deberá acompañarse posteriormente al pasaporte, siempre y cuando se verifique el cumplimiento a la Ley N° 19.799 y su reglamento.

Esta nueva medida que podría ser puesta en marcha por el Ministerio de Relaciones Exteriores, tras la respuesta afirmativa por parte del órgano contralor, vendría a solucionar el problema que se ha provocado por la pandemia, que ha limitado las atenciones presenciales en las oficinas de los Consulados de Chile en el exterior y ha retrasado el trámite de estampado de visas consulares.

Texto del dictamen de Contraloría

Nº E92182 Fecha: 05-IV-2021

La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de establecer un estampado electrónico de visas, por las razones que señala.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, dispone que la visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. Su inciso segundo agrega que la visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.

Luego, el artículo 8° del citado decreto ley indica que al momento de estamparse una visación se anotarán en la misma, la clase de visa de que se trata, el plazo de vigencia de ella y las demás menciones que señale el reglamento.

A su vez, el inciso primero del artículo 17 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, consigna que la visación se hará constar mediante un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo menos las referencias que indica, tales como nombre del consulado, del o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de otorgamiento, sello y firma del Cónsul. Su inciso segundo añade que si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá individualizarse el nombre del patrón o empleador, y el establecimiento educacional si es visación de residente estudiante.

Conforme a la normativa expuesta, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine, es la visación.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. El inciso segundo exceptúa aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.

A su turno, incluso antes de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, la ley N° 19.880 reconoce a los órganos de la Administración del Estado la posibilidad de desarrollar sus actuaciones por medios electrónicos.

Ahora bien, es útil tener presente que las citadas leyes N°s. 19.880 y 19.799 fueron dictadas en el contexto de la modernización del Estado y el consiguiente uso de las tecnologías de la información por parte de los órganos que integran la Administración del Estado y que en materia de visación no se advierte una norma expresa requiriendo de una solemnidad que el estampado electrónico no pueda resguardar.

Por lo tanto, la visación puede ser realizada por la autoridad consular facultada para dejar constancia de ella mediante un timbre estampado en forma material en el pasaporte, o bien mediante la constancia en un documento electrónico a través del Sistema de Atención Consular (SAC), que deberá acompañarse al pasaporte.

La antedicha conclusión cobra especial relevancia en el contexto de la pandemia mundial provocada por el COVID-19, que ha limitado las atenciones presenciales en las oficinas de los órganos de la Administración, lo que exige acudir a medios electrónicos para dar cumplimiento a las funciones públicas a ellos asignadas.

Todo lo anterior, por cierto, en la medida que el estampado electrónico se verifique con sujeción a la ley N° 19.799 y su reglamento.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMÚDEZ SOTO

Contralor General de la República

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