El pasado 20 de mayo de 2024, la Corte Suprema, en causa Rol N° 16002-2024, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Amparo-815-2024) que rechazó recurso de amparo deducido en contra de Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en febrero de 2024, que declaró como inadmisible la solicitud de residencia temporal para extranjeros que desean desarrollar actividades lícitas remuneradas, presentada el 7 de agosto de 2023 por ciudadano extranjero que había ingresado a Chile después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 (entrada en vigencia: 12 de febrero de 2022).

Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto: A folio, se interpone acción de amparo en favor de S.A.T., contra Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución.

Funda su arbitrio señalando que don S.A.T., empleado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista con fecha 03 de julio de 2017, estando dentro del territorio nacional cambia su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, y su Reglamento de 2022, mediante el que se crean las nuevas categorías migratorias, el amparado ingresa con fecha 07 de agosto de 2023 su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile.

En ese sentido, en razón de la solicitud previamente ingresada, el amparado fue notificado del contenido de Resolución Exenta N°24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara no ha lugar solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en Tarjeta Única Migratoria presentada.

Precisa que, el amparado S.A.T. cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, siendo el caso que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia, sin constituir una carga para el Estado, considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando funciones como Operario, para una reconocida empresa de servicios transitorios, con una continuidad laboral en el sector de más de 6 años, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de salud Fonasa, y certificado de cotizaciones de AFP Modelo.

Considera que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, remitiendo la documentación necesaria para dar continuidad a su trámite, por lo cual no resulta razonable que se declare no ha lugar su solicitud indicando que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, siendo el caso que, el amparado ingreso por primera vez al país con fecha 03 de julio de 2017, siendo además titular de una visa de residencia temporaria que le fue efectivamente otorgada por la autoridad migratoria.

Pide se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don S.A.T., instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para desarrollo de actividades lícitas remuneradas.

A folio 4, rola informe de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso.

Indica que la Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones contra la que recurre el extranjero no es una “orden de abandono” como señala el extranjero en su recurso. Dicha resolución no dispone una orden abandono en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325.

Señala que la resolución exenta señala en su título que “otorga plazo para salir del país” y en el numeral 2 de su parte resolutiva que “2. AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero a esta autoridad o en su defecto, por carta certificada.”

Sostiene que esta autorización de egreso es una función que tiene el Servicio de Migraciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 N°4 de la Ley 21.325: “Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.”

Explica que lo que hace la resolución exenta en el considerando 2 de su parte resolutiva es simplemente especificar de acuerdo a la situación particular del extranjero lo que señala el inciso final del artículo 30 de la Ley 21.325: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.”

Aclara que el permiso que tenía el extranjero al momento de postular expiró 07 de mayo de 2023, sin embargo, como el extranjero realizó una solicitud de residencia temporal, los 30 días para egresar del país sin ser sancionados se contará desde la fecha de notificación de la Resolución Exenta que declara inadmisible su solicitud.

Destaca que la Resolución Exenta no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente ingresar al país. Tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia cumpliendo los requisitos que establece la ley. Por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

En cuanto a los hechos, señala que, con fecha 03 de julio de 2017 el extranjero S.A.T. ingresa al territorio nacional.

Con fecha 01 de agosto de 2017, el extranjero solicitó reconocimiento de la condición de refugiado por primera vez, la cual fue otorgada con igual fecha, mediante Resolución Exenta N° 202716.

Con fecha 28 de febrero de 2018 se otorgó prórroga de Visa Temporaria de refugio por 8 meses, con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018.

Luego de reiteradas prórrogas de Visas Temporarias de Refugio, con fecha 24 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 36413, se rechaza la solicitud Reconocimiento de la Condición de Refugiado del Extranjero del extranjero.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto 837 de 14.10.2010 del Ministerio del Interior, la Resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, constituye causal de caducidad de la visación de residencia temporaria otorgada al solicitante.

Conforme lo establece el artículo 8 incisos 3° y 4°, y artículo 32 inciso 2° del Decreto N° 837 de 2010 del Ministerio del Interior, los solicitantes de la condición de refugiado, que hubieren ingresado o hayan residido irregularmente en el país y respecto de las cuales se haya rechazado la solicitud, estarán sujetos a las sanciones migratorias que establecen las normas sobre extranjeros en Chile.

En virtud de lo recién mencionado, una vez rechazada su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el extranjero vuelve a estar en condición migratoria irregular.

Con fecha 01 de junio de 2021, el extranjero solicita Residencia Definitiva mediante ID de trámite N° 13326691.

Indica que la recurrente omite en su relación de los hechos, la posterior salida y entrada del extranjero del país, pero tal como indica el Certificado de Viajes acompañado por el extranjero, este sale del territorio nacional con fecha 25 de octubre de 2022.

Con fecha 07 de abril de 2023, el extranjero ingresa al país con permiso de permanencia transitoria (antiguo turismo) dado que se encontraba residiendo de forma irregular en el país.

Con fecha 02 de agosto de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23295184, se declaró inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva ID de trámite N° 13326691 del extranjero, por lo previamente expuesto.

Luego, con fecha 07 de agosto de 2023 el extranjero solicitó el beneficio de la residencia temporal para extranjeros dentro de Chile (objeto del recurso).

En virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al haber ingresado al territorio nacional con fecha 07 de abril de 2023 como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia de 90 días desde su entrada.

Mediante Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, no se dio a lugar la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días.

Señala que es facultad de esa autoridad aprobar, rechazar o declarar inadmisible las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros.

Con respecto a la causal del rechazo de Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325, la cual dispone, en su artículo 88, numeral 1: – “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70“.

Por su parte, el artículo 8 de Decreto 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone: “Artículo 8.- Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente”.

Precisa que la situación del extranjero es la siguiente: el extranjero siendo titular de permanencia transitoria (CATEGORÍA), solicita residencia temporaria (CATEGORÍA).

Mediante Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero, puesto que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días.

Indica que al no haberse dictado orden de abandono u otra sanción migratoria contra la recurrente, nada impide que ésta pueda solicitar un nuevo beneficio de residencia temporal por la vía administrativa correspondiente.

A folio 8, se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual.

Segundo: Que, de los antecedentes de la causa aparece que con fecha 07 de agosto de 2023 el extranjero solicitó el beneficio de la residencia temporal para extranjeros dentro de Chile.

Mediante Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, declaró inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero, puesto que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, y autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días, por haber ingresado al territorio nacional con fecha 07 de abril de 2023 como titular de permanencia transitoria a Chile, con vigencia de 90 días desde su entrada.

Tercero: Que, de lo antes expuesto se colige que no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de S.A.T., en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 24087857 de fecha 27 de febrero de 2024, constituye una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que además de declarar inadmisible por improcedente la solicitud del extranjero, ordena su abandono del país. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N° Amparo-815-2024.».

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