Hoy, 5 de junio de 2024, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto de ley, originado en moción, que modifica cuerpos legales que indica con el objeto de autorizar el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo (Boletín N° 16434-15).

El proyecto, que ahora será discutido por el Senado, modifica el artículo 5 del Decreto Ley N° 2.460, del año 1979, que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en los siguientes términos:

1) Agrega entre las expresiones “adoptar” y “todas las medidas”, la frase “por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto”.

2) Incorpora entre las expresiones “ingresan al país” y “, la validez y autenticidad de sus documentos”, la siguiente frase: “y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo”.

3) Sustitúye la expresión “ingresar o salir de él” por la frase “ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional”.

4) Agrega el siguiente inciso segundo: “Para el cumplimiento de sus funciones la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado, y respetará lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

Así las cosas, el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, quedaría de la siguiente forma (modificaciones en negrita):

Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

Para el cumplimiento de sus funciones la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado, y respetará lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

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