El pasado 3 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 10.873-2024, confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa Rol N° Protección-242-2024), ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de solicitud de carta de nacionalización, dentro del plazo de 60 días corridos.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de carta de nacionalización, en los siguientes términos:

(…) Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente.

Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la etapa de análisis que le corresponde conocer al Servicio requerido, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción en los términos que se dirá a continuación.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de M.G.F.B., y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la etapa de análisis respectiva, como en derecho corresponda, y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su conocimiento y ulterior resolución. (…)”.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en dicha oportunidad, fue acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien fue del parecer de rechazar la acción por considerar que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Además, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial.

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