El pasado 14 de marzo de 2024, la Corte Suprema (Rol 9473-2024) confirmó el fallo pronunciado el pasado 28 de febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 400-2024, con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, rechazar la acción constitucional teniendo presente que la acción constitucional deducida era inadmisible, toda vez que la materia objeto del mismo excede los márgenes del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

El recurso de amparo fue interpuesto en favor de dos ciudadanos extranjeros, en contra del Departamento de Extranjería (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por no permitir la reunificación familiar de los amparados, al no haberse pronunciando acerca de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el pasado 2 de julio de 2023, estimando que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario del Estado, que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dicho recurso en los siguientes términos:

Considerando:

Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental.

Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la decisión de la administración, que según entiende el recurrente, no ha permitido la reunificación familiar entre los amparados, por la demora en la expedición de la decisión que se pronuncie sobre la solicitud que esta presentó.

Tercero: Según consta de los antecedentes aparejados en el informe de la recurrida, no ha existido aún pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal en la subcategoría “reunificación familiar”, ingresada el día 2 de julio de 2023, la que se encuentra en trámite luego de que en el mes de septiembre pasado la amparada subsanara la falta de antecedentes necesarios para resolver su solicitud.

Cuarto: Conforme a lo expuesto, existen datos que dan cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, dado que la misma lleva más de 6 meses en tramitación a la fecha de dictación de esta sentencia.

Quinto: En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria, y por ende vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme.

Regístrese y devuélvase.

N°Amparo-400-2024.”.

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