En fallo dividido, el pasado 14 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones debido a la demora en resolver una solicitud de carta de nacionalización, en los siguientes términos:

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos.

Que, en folio 1 comparece L.D.C.C.M., y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización.

Segundo: Que, el Servicio informa que la referida solicitud está en tramitación, siendo una potestad discrecional del Presidente de la República el otorgamiento de la nacionalización a la recurrente.

Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente.

Cuarto: Que, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de L.D.C.C.M., en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones.

Acordada con el voto en contra del abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger el presente recurso y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para concluir la tramitación y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su ulterior conocimiento, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna a su petición.

Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese.

N° Protección-203-2024

Deja tus comentarios