El pasado 14 de octubre de 2023, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de amparo deducido en favor de ciudadanos palestinos, luego de que el Servicio Nacional de Migraciones dictara Resoluciones Exentas disponiendo el archivo de sus solicitudes de residencia definitiva.

Los extranjeros ingresaron a Chile el 6 de febrero de 2019 y solicitaron residencia definitiva con fecha 3 de febrero de 2020. Posteriormente, durante la tramitación de sus solicitudes, los amparados salieron del país con fecha 28 de julio de 2021 y 23 de mayo de 2022, respectivamente.

El día 15 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones los notificó del archivo de sus solicitudes por encontrarse fuera del país desde el 23 de julio de 2021 y 23 de mayo de 2022, respectivamente.

De acuerdo a los recurrentes, no existe norma alguna que los obligue a permanecer en Chile durante todo el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, y que el archivo del procedimiento se debe a la inactividad del propio Servicio Nacional de Migraciones.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe, cita el artículo 82 del Decreto Supremo 597 de 1984, que se encontraba vigente al momento de las solicitudes presentadas por los amparados. Dicha norma establecía: “Artículo 82°.- El otorgamiento de este permiso a los extranjeros que tengan las calidades de residentes oficiales o residentes, se hará con sujeción a los plazos de residencia en el país que señalan las normas pertinentes del presente Título. Estos plazos deberán ser ininterrumpidos, entendiéndose que no ha habido interrupción cuando las ausencias del interesado sumen hasta 180 días dentro del último año de la visación de residencia. Para el otorgamiento de la permanencia definitiva a los extranjeros que posean visaciones de residentes en la condición de dependientes será necesario que el único titular de la visa respectiva haya cumplido con el período de residencia requerido por la ley, cualquiera sea el tiempo de residencia del dependiente.”.

De acuerdo a la autoridad migratoria, conforme a lo dispuesto en el artículo citado, los amparados se encontrarían en la hipótesis de falta de interés en la obtención del beneficio migratorio que se solicita, toda vez que, al transcurrir un tiempo de ausencia prolongada del país, no se prosperará en sus solicitudes, al existir un manifiesto desinterés en la obtención de dicho beneficio, toda vez que los extranjeros no residen en el territorio nacional.

Por último, el Servicio indica que el hecho de haber archivado las solicitudes no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon.

La Corte, conociendo del caso, decidió rechazar el recurso, señalando que la materia del recurso es de índole administrativa, puesto que se reclama de resoluciones no terminales que dispusieron el archivo solicitudes de residencia definitiva, de manera que escapa a la naturaleza cautelar del recurso de amparo, más todavía teniendo presente que la autoridad migratoria no ha dispuesto la expulsión de los amparados, ni tampoco que aquellos abandonen el territorio nacional, de manera que no existen hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual de los recurrentes.

Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 1806-2023

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