La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Consejo Consultivo nacional de Migraciones y la Coordinadora Nacional de Inmigrantes en contra de Carabineros de Chile (Rol N° 85-2020 Amparo).

Lo reclamado en el recurso de amparo, radica en que el 20 de mayo de 2020, 19 ciudadanos peruanos individualizados en el texto del recurso, no fueron autorizados a ingresar a la Región de Tarapacá, impidiéndoles con ello continuar su viaje de retorno a Perú, dejándolos la autoridad policial retenidos a la intemperie en la Avanzada Aduanera del Loa.

En el informe evacuado por Carabineros de Chile, se indica que el personal policial no participó de forma alguna, ni adoptó ningún procedimiento respecto de los ciudadanos amparados, remitiéndose exclusivamente a realizar funciones de dirección de tránsito.

El control realizado al Bus de turismo de la empresa Pullman Bus, que trasladaba a los ciudadanos peruanos con dirección a la ciudad de Arica fue llevado a cabo por personal de la Aduana Sanitaria, dependiente de la Secretaría Ministerial de Tarapacá, auxiliado por personal del Ejército de Chile. Del análisis de la documentación presentada por los amparados, la autoridad sanitaria determinó la prohibición de continuar con el trayecto a su destino, por el hecho de que los ciudadanos peruanos no acreditaron una residencia permanente en la Región de Tarapacá. Lo anterior, fundado en la facultad otorgada por los artículos 3°, 15° y 16° del Decreto N° 04 del Ministerio de Salud que decretó Alerta Sanitaria por COVID-19, no siendo facultad de Carabineros de Chile intervenir en la decisión adoptada.

Por último, en el informe de Carabineros, se señala que la aseveración efectuada por el abogado recurrente R.I.N.C. en el recurso de amparo, en el sentido que desde el día 20 de mayo de 2020, los ciudadanos peruanos, se encontrarían detenidos en el Control del Loa, durmiendo a la intemperie, no es efectivo, ya que conforme a información recopilada, los amparados una vez que fueron informados del impedimento que les afectaba, y que no se les permitiría seguir con dirección a la ciudad de Arica, voluntariamente abandonaron el lugar en dirección al sur.

Así, con el mérito de lo informado por Carabineros de Chile, en cuanto se indica que, no obstante la efectividad de haberse impedido su ingreso a la Región, no por la autoridad policial, sino sanitaria, los amparados optaron por retornar en dirección sur del país, la Corte de Apelaciones de Iquique concluye, que habiendo desaparecido el sustento fáctico de la acción constitucional promovida por el Consejo Consultivo nacional de Migraciones y la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, no existe medida alguna posible de adoptar mediante el arbitrio, por lo que la acción intentada debe ser desestimada.

Fuente: Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha 27 de mayo de 2020, en causa Rol N° 85-2020 Amparo.

 

Deja tus comentarios