La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por un afiliado de AFP Capital S.A., de nacionalidad peruana, en contra de la misma, la cual rechazó la solicitud de  devolución de ahorros previsionales, solicitada por afiliado, pese a cumplir con todos los requisitos legales.

En fallo unánime (causa rol 568-2020), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta – integrada por las ministras Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y el  abogado (i) Juan Paulo Ovalle– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP.

«(…) se estima que el rechazo de la AFP CAPITAL, entorno a la no devolución de los fondos previsionales del recurrente, se estima que infringe la garantía del numeral 24º de la Constitución, por cuanto, estableciéndose por ley (artículo 7º de la Ley 18.146) la posibilidad del retiro de los fondos previsiones en Chile, siempre que se cumplan los requisitos legales, la negativa se transforma en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, las objeciones planteadas por la AFP CAPITAL, se sustentan en interpretaciones administrativas, pero del análisis realizado, los requisitos legales se encuentran cumplidos», sostiene el fallo.

La sentencia agrega que «(…) por los argumentos expuestos, se estima infringido, además, el numeral 1º del artículo 19º de la Constitución, por cuanto, el recurrente ha cumplido con todos los trámites administrativos requeridos por la AFP recurrida, sin embargo, éste última se ha negado en forma persistente, mediante el acto ilegal y arbitrario denunciado, lo que genera  videntemente una afectación a la integridad psíquica del recurrente».

Por tanto, concluye que: «SE ACOGE con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jaime Araya Guerrero, en representación de don Frank Alexander Ore Yanki, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por estimarse infringidos las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 24º de del artículo 19º de la Constitución Política de la República de Chile, debiendo esta entidad previsional proceder a la devolución de los fondos previsionales del recurrente y que se encuentran depositados en su cuenta de capitalización individual, dentro de un plazo de quince (15) días corridos contados desde que quede ejecutoriada la presente acción de protección».

Texto completo del fallo

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