Cómo solicitar una nueva visa sujeta a contrato cuando la relación laboral con tu empleador ha terminado
Si estampaste tu visa sujeta a contrato con un empleador X, y luego el contrato de trabajo que dio origen a esa visa termina (ej: mutuo acuerdo, renuncia, despido, etc.), puedes solicitar una nueva visa sujeta a contrato con otro, realizando el trámite de “Visa Sujeta a Contrato por cambio de empleador”.
Este trámite (de solicitud de Visa Sujeta a Contrato por cambio de empleador) debe realizarse dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha del término de la relación laboral. De lo contrario, si se excede el plazo de 180 días, se caerá en situación migratoria irregular, teniendo que pagar una multa antes de solicitar una nueva visa, o para abandonar el país.
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite de cambio de empleador con visa sujeta a contrato, para todas las regiones del país, se realiza en línea a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería (Leer: Cómo solicitar el cambio de empleador de una visa sujeta a contrato en línea).
¿Cuál es la documentación requerida para realizar el trámite?
La documentación a reunir dependerá de si la visa sujeta a contrato fue estampada (se obtuvo estampado electrónico) o si no fue estampada.
Si la visa sujeta a contrato fue estampada
Si la visa sujeta a contrato fue estampada, entonces la documentación a reunir será:
Documentación general (obligatoria)
- Hoja de identificación del pasaporte (pasaporte debe encontrarse vigente a la fecha de la postulación); Y,
- Cédula de identidad chilena (documento vigente y por ambas caras); Y,
- Finiquito del contrato de trabajo suscrito con el antiguo empleador (firmado ante notario por el trabajador y el antiguo empleador). En caso de no contar con el finiquito, se debe adjuntar una acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo que certifique la fecha del término de la relación laboral, o una Certificación Judicial donde conste la fecha del término de la relación laboral; Y,
- Nuevo contrato de trabajo: firmado ante notario por el trabajador y el nuevo empleador, indicando el RUT de la empresa o cédula de identidad si es persona natural. Debe contener todas las cláusulas exigidas conforme al Reglamento de Extranjería. En el caso de la remuneración, ésta debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes; Y,
- Si la visa sujeta a contrato fue otorgada por un Consulado de Chile en el exterior, se deberá adjuntar también una hoja del pasaporte con el timbre de ingreso a Chile; Y,
- Si se es nacional de Perú, Colombia o República Dominicana, se deberá adjuntar también un Certificado de Antecedentes del país de origen (legalizado o apostillado según corresponda); Y,
- Si en el contrato de trabajo se declaró cotizar en el extranjero, se deberá adjuntar también el título técnico o universitario (debidamente apostillado o legalizado).
Documentación específica para dependientes
- Hoja de identificación del pasaporte (documento debe encontrarse vigente al momento de la postulación); Y,
- Estampado de la visa anterior en el pasaporte (o estampado electrónico); Y,
- Cédula de identidad chilena (vigente y por ambas caras); Y,
- Certificado que acredite el vínculo con el titular:
En el caso de cónyuge del titular: Certificado de Matrimonio (apostillado o legalizado), y una Declaración Jurada de expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original).
En el caso de hijos del titular: Certificado de Nacimiento (apostillado o legalizado), en el que conste el nombre de los padres, y una Declaración Jurada de expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original).
En el caso de padres del titular: Certificado de Nacimiento (apostillado o legalizado) del titular de la visa, en el que conste el nombre de sus padres, y una Declaración Jurada de expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original); Y,
- Si se es mayor de edad y nacional de Perú, Colombia o República Dominicana, se deberá adjuntar un Certificado de Antecedentes del país de origen (legalizado o apostillado); Y,
- Si se es dependiente con visa consular (otorgada por un Consulado de Chile en el exterior): Estampado de la visa consular; Y,
- Hoja del pasaporte con el timbre de ingreso a Chile.
Si la visa sujeta a contrato no fue estampada
Si la relación laboral terminó antes de estampar la visa sujeta a contrato, entonces la documentación a reunir será:
Documentación general (obligatoria)
- Hoja de identificación del pasaporte (el pasaporte debe encontrarse vigente al momento de postular); Y,
- Carta emitida por el antiguo empleador, donde conste el desistimiento del contrato de trabajo o finiquito del contrato de trabajo. Ambos documentos deben encontrarse firmados ante notario. Si no se cuenta con Carta emitida por el antiguo empleador o finiquito del contrato de trabajo, se podrá presentar una declaración jurada ante notario indicando que el contrato de trabajo suscrito con el antiguo empleador no se ha llevado a efecto, o la comparecencia ante la Inspección del Trabajo, o la sentencia del juez de algún tribunal laboral; Y,
- Nuevo contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario. El contrato de trabajo debe contar con todas las cláusulas establecidas en el Reglamento de Extranjería; Y,
- Carta de ratificación de la solicitud de visa emitida por el extranjero. El documento deberá señalar el nombre completo y el de los dependientes (de existir).
Documentación específica para dependientes
- Hoja de identificación del pasaporte; Y,
- Certificado que acredite el vínculo:
Para el cónyuge: Certificado de matrimonio (apostillado o legalizado).
Para los hijos: Certificado de nacimiento (apostillado o legalizado) en el que conste el nombre de los padres.
Para los padres del titular: Certificado de nacimiento del titular de la visa (apostillado o legalizado) en el que conste el nombre de sus padres.
IMPORTANTE: La documentación para acreditar vínculos entre un titular y sus dependientes, deberá estar debidamente apostillado o debidamente legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma distinto al español o inglés, deberá encontrarse traducido al español.
¿Se puede comenzar a trabajar con el nuevo empleador inmediatamente?
Lamentablemente no. Se debe esperar a tener la respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, aprobando la solicitud, para poder comenzar a trabajar con el nuevo empleador.
Fuentes
Última actualización: 3 de mayo de 2021.
Hola buenas, tengo visa sujeta a contrato y fui despedido durante la cuarentena por necesidad de la empresa, voy a tener una hija en un mes. Mi pregunta es. Podría solicitar cambio de Visa con el finiquito por una temporaria por vinculo con chileno? Agradezco la respuesta.
Si: https://immichile.cl/se-publica-en-el-diario-oficial-la-resolucion-exenta-del-ministerio-del-interior-que-extiende-el-plazo-para-solicitar-nueva-visacion-a-extranjeros-con-visa-sujeta-a-contrato-y-que-hubieren-perdido-sus/
Buenas noches
El 12-02-2020 realicé el trámite del cambio de empleador con visa sujeta a contrato y me gustaria saber en que status está mi solicitud por favor. necesito saber
hola buenos dias mi visa es sujeta a contrato pero ya no estoy con mi empleador yo puedo solictar la definitiva
Siempre que cumplas con lo dispuesto en los artículos 39° inciso 2°, artículo 129° y Resolución Exenta N° 2.606 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que amplía el plazo de 30 días a 180 días se se perdió el trabajo con visa sujeta a contrato dentro del estado de catástrofe:
Artículo 39°.- La visación de residente sujeto a contrato tendrá una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales. Si no se especifica su plazo en el pasaporte se entenderá que su vigencia es la máxima.
Con todo, la terminación del contrato que ha servido de antecedente para el otorgamiento de la visación, será causal de caducidad de ésta y de la que se haya otorgado a los familiares del extranjero contratado, sin perjuicio del derecho de sus titulares de solicitar una nueva o la permanencia definitiva si procediere.
Artículo 129°.- Las solicitudes que a continuación se indican, se presentarán en los plazos que se señalan: 6.- Las solicitudes de cambio de visación o de permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.
1. Extiéndase a 180 días, el plazo establecido en el artículo 129 Nº 6 del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, contados desde la fecha de terminación de los contratos a que se refiere el artículo 39 inciso 2, del mismo cuerpo legal, y cuyo término se haya producido durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.