En este artículo encontrarás los requisitos que tendrás que cumplir si deseas solicitar la Residencia Definitiva en Chile, de acuerdo a la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), en vigencia desde el pasado 12 de febrero de 2022. 

De acuerdo al artículo 78 de la Ley de Migración y Extranjería, solo se podrá otorgar la residencia definitiva a los poseedores de residencia temporal cuya subcategoría migratoria así lo admita.

Según lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre será posible postular a la residencia definitiva en las situaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12 del mismo artículo, y que son:

a) Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

b) Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.

c) Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

d) Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería.

e) Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

f) Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

h) Jubilados y rentistas.

Quienes se encuentren en estos casos, se podrán postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita, definido para la subcategoría respectiva.

Requisito N° 2: Cumplir con el tiempo de residencia temporal requerido para postular a la Residencia Definitiva

Sin perjuicio de los requisitos que establezca el Decreto Supremo que fija las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia  definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por 24 meses.

Excepciones: Casos en que se puede solicitar mayor o menor tiempo de residencia temporal para postular a la Residencia Definitiva

I) Casos en los que puede solicitarse la Residencia Definitiva teniendo un plazo de residencia temporal menor a 24 meses:

El Director Nacional del Servicio podrá, mediante resolución fundada y previa solicitud del interesado, disminuir el plazo de residencia necesario para postular a la residencia definitiva el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a 12 meses.

El ejercicio de la facultad recién señalada, solamente podrá tener lugar frente a los siguientes supuestos, vinculados con circunstancias personales del interesado:

a) Existencia de vínculos familiares con nacionales chilenos, o con residentes definitivos: Este vínculo deberá acreditarse con documentos originales, debidamente legalizados o apostillados cuando corresponda.

En aquellos casos en que no se trate de alguna de las relaciones familiares descritas en el inciso final del artículo 77 de la ley Nº 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones podrá considerar antecedentes que aporte el solicitante referidos a la existencia de un vínculo efectivo.

b) Misiones oficiales realizadas en Chile: La realización de tales misiones se considerará para disminuir el tiempo de residencia solo cuando aquellas sean el fundamento del permiso de residencia temporal que detenten al momento de postular.

c) Disponibilidad de rentas o pensiones: La disminución del tiempo de residencia se considerará cuando el requirente posea al momento de la postulación, un permiso derivado de la subcategoría migratoria de residencia temporal referida a jubilados y rentistas.

d) Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile. Para optar a la disminución del tiempo de residencia en este caso deberá acreditarse, al menos, una antigüedad en la operación efectiva de la empresa de por lo menos dos ejercicios anuales, o bien, de inversiones desarrolladas de manera continua durante al menos 18 meses.

e) Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo. La concurrencia de estas condiciones se apreciará caso a caso. En su solicitud el requirente deberá exponer los argumentos en virtud de los cuales estima que en su caso corresponde la aplicación de la causal, adjuntando además los antecedentes que sean pertinentes en sustento de sus afirmaciones.

Lo anterior, es sin perjuicio de la residencia definitiva por gracia que pueda determinar el Ministro del Interior y Seguridad Pública, según lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Nº 21.325.

f) Otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

II) Casos en los que podrá solicitarse un plazo de residencia temporal mayor a 24 meses para postular a la Residencia Definitiva

Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos:

1.- Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entendida como la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.

Si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan el estándar mínimo antes señalado, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos 36 meses.

2.- Estabilidad laboral del requirente, en su periodo de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.

El interesado deberá demostrar, a través de los antecedentes que determine el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución, la existencia de tales ingresos durante al menos el periodo antes referido. Con todo, entre los documentos a exigir deberá siempre considerarse, al menos:

a) En el caso de trabajadores dependientes: liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente.

b) En el caso de trabajadores independientes, rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda:

– Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

– Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional.

– Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.

En aquellos casos en que el solicitante demuestre documentadamente que ha contado con estabilidad laboral durante más de doce meses en un periodo de residencia temporal de veinticuatro meses, continuos o discontinuos, este último será el plazo que se exigirá para la postulación a la residencia definitiva. En el evento de existir intervalos que en total sumen más de doce meses en que no se hayan percibido ingresos, continuos o discontinuos, sólo podrá postularse una vez cumplidos treinta y seis meses de residencia.

3.- Ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla:

Rango de meses de ausencia Cantidad de meses residencia
2 meses de ausencia o menos, continuos o discontinuos
Al menos 24 meses de residencia
Desde más de 2 meses hasta 6 meses de ausencia, continuos o discontinuos
Al menos 36 meses de residencia
Desde más de 6 meses hasta 12 meses de ausencia, continuos o discontinuos
Al menos 36 meses de residencia
Más de 12 meses de ausencia, continuos o discontinuos
48 meses de residencia

4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos:

a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos 36 meses.

b) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos 36 meses.

c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de 42 meses.

d) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos 48 meses.

e) Cuando se verifique un número igual de infracciones menos graves y graves, se determinará el periodo de residencia de conformidad a estas últimas.

5.- Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Cuando conste formalmente la existencia de alguna de dichas infracciones, sea de naturaleza administrativa o jurisdiccional, y siempre que se encuentren firmes y ejecutoriadas, el Servicio Nacional de Migraciones previa solicitud del interesado que se encuentre en dicha hipótesis dispondrá fundadamente mediante resolución el periodo de residencia que deberá acreditar el interesado para postular a la residencia definitiva, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 36 meses.

III) Situación de los dependientes de un titular de residencia temporal

Los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la residencia definitiva.

Requisito N°3: Contar con la documentación requerida

Quienes posean un permiso de residencia temporal en condición de titular tendrán que presentar documentación general, específica y acreditar de qué forma se han sostenido económicamente en el país durante la vigencia del permiso de residencia temporal que da origen a la solicitud de residencia definitiva.

Quienes posean un permiso de residencia temporal en condición de dependiente tendrán que presentar documentación general, específica, documentación que acredite el vínculo con el titular de la residencia temporal que da origen a la solicitud de residencia definitiva y documentación que acredite ingresos del sostenedor (inactivos), o ingresos propios.

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Esta documentación debe ser presentada tanto por titulares como por dependientes:

A) Imagen hoja de identificación de pasaporte (obligatorio): El documento debe estar vigente a la fecha (vigencia es definida por la autoridad de origen del documento), y debe señalar los datos personales, fecha de nacimiento, número de documento, entre otros. El pasaporte es otorgado por la institución destinada a ésta tarea en el país de origen, o en Chile en la representación consular correspondiente de la cual la persona es nacional; Y,

B) Certificado de antecedentes de país de origen apostillado o debidamente legalizado y traducido, si corresponde (obligatorio): Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N° 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Por último, el Certificado debe encontrarse vigente al momento de postular (no más de 90 días desde la fecha de emisión al momento de postular) y si se encuentra en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido; Y,

C) Cédula de identidad chilena para extranjeros (obligatorio): La cédula de identidad debe estar vigente y debe acompañarse copia escaneada de la misma por ambas caras. En caso de pérdida de la cédula de identidad se debe acompañar la constancia de pérdida de documento emitida por Carabineros de Chile; Y,

D) Visa estampada en pasaporte o título de residencia (obligatorio): Corresponde al adhesivo añadido al pasaporte (o Estampado Electrónico), el cual señala los plazos de vigencia de la visa obtenida y condición de ésta: titular o dependiente.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
1. SI SE CUENTA CON VÍNCULO CON CHILENO O CON EXTRANJERO CON RESIDENCIA DEFINITIVA:

A) VÍNCULO CON CHILENO:

Cónyuge de chileno(a):

  • Certificado de matrimonio (obligatorio): Certificado de Matrimonio celebrado que contenga los datos de los contrayentes. Si el matrimonio se realizó en Chile, presentar certificado vigente entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en www.registrocivil.cl utilizando Clave Única. Si el matrimonio se realizó fuera de Chile, presentar certificado de matrimonio obtenido en el país de origen en la institución destinada a emitir esta certificación. El documento debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Y,
  • Certificado de nacimiento (obligatorio): Debe pertenecer al cónyuge chileno del solicitante. Entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en www.registrocivil.cl utilizando Clave Única

Conviviente civil de chileno(a):

  • Certificado Acuerdo Unión Civil (obligatorio): Certificado Acuerdo Unión Civil o documento que acredite condición. Si la ceremonia se realizó en Chile, presentar certificado que acredita la celebración del Acuerdo de Unión Civil, el que indica el nombre de ambos contrayentes, entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en www.registrocivil.cl utilizando Clave Única. Si la ceremonia se realizó fuera de Chile, presentar certificado que acredite condición de conviviente civil y contenga los datos de los contrayentes, documento que se obtiene en el país de origen en la institución destinada a emitir esta certificación y debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Hijo de chileno(a):

  • Certificado de nacimiento (obligatorio): Perteneciente al solicitante, que contenga datos personales y datos de sus padres. Debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Padre o madre de chileno(a):

  • Certificado de nacimiento (obligatorio): Perteneciente al hijo chileno del solicitante, que señale nombre y RUN del hijo/a y que incluya el nombre de los padres. Entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en www.registrocivil.cl utilizando Clave Única.

B) VÍNCULO CON EXTRANJERO CON RESIDENCIA DEFINITIVA EN CHILE:

Cónyuge de residente definitivo en Chile:

  • Certificado de matrimonio (obligatorio): Certificado de matrimonio celebrado que contenga los datos de los contrayentes. Si el matrimonio se realizó en Chile, presentar certificado vigente entregado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en www.registrocivil.cl utilizando Clave Única. Si el matrimonio se realizó fuera de Chile, presentar certificado obtenido en el país de origen en la institución destinada a emitir esta certificación. Documento debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge (opcional).

Conviviente civil de residente definitivo en Chile:

  • Certificado de Acuerdo Unión Civil (obligatorio).

Hijo de residente definitivo en Chile:

  • Certificado de nacimiento (obligatorio): Perteneciente al solicitante, que contenga datos personales y datos de sus padres. Apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Padres de residente definitivo en Chile:

  • Certificado de nacimiento (obligatorio): Perteneciente al hijo del solicitante, que señale nombre y RUN del hijo/a y que incluya el nombre de los padres. Obtenido en el país de origen en la institución destinada a emitir esta certificación. En Chile puede ser realizado por la representación consular de la cual es nacional el solicitante. Debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

2. ACREDITACIÓN DE INGRESOS

A) CON CONTRATO DE TRABAJO:

  • Contrato actual (obligatorio): Documento firmado por empleador y trabajo, donde se individualizan a las partes, y en el que se indica la función a desempeñar, remuneración, horario, entre otros. Si el contrato fue firmado en Chile, debe venir firmado ante notario. Si el contrato fue firmado en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Y,
  • Certificado de Vigencia del Contrato de Trabajo (obligatorio): Documento que acredite la continuidad laboral y vigencia del Contrato de Trabajo celebrado. Éste es emitido por el empleador y debe estar vigente al momento de enviar su solicitud. Debe estar firmado ante notario; Y,
  • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (obligatorio): Documento que acredite todos los períodos cotizados en el país. Emitido por Institución Previsional (no se aceptan certificados emitidos por otras instituciones, como por ejemplo Previred). Asegurarse que el documento enviado no esté protegido con una contraseña; Y,
  • Certificado histórico de cotizaciones de Salud (obligatorio): Documento que acredite todos los períodos cotizados en el país. Emitido por Institución Previsional de Salud (FONASA, Isapre) (no se aceptan certificados emitidos por otras instituciones, como por ejemplo Previred). Asegurarse que el documento enviado no esté protegido con una contraseña.

B) A HONORARIOS – TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA (2° CATEGORÍA):

  • Certificado de inicio de actividades (obligatorio): Declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredite el comienzo de cualquier tipo de negocio o labores que produzcan rentas en primera o segunda categoría. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl; Y,
  • Declaración de Impuesto a la Renta (opcional): Documento que resuma totalidad de ingresos percibidos durante el año. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl; Y,
  • Informe anual de boletas (obligatorio): Informe anual del total de honorarios percibidos. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl; O,
  • Pagos de Impuestos Mensual (obligatorio): Correspondiente a los últimos 8 meses. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl.

C) INVERSIONISTA

  • Escritura de constitución de sociedad y modificaciones (Opcional): Debe indicar el tipo de sociedad formada, el giro o actividad económica a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos. Escritura Pública SII, firmada ante notario.
  • Certificado de inicio de actividades (obligatorio): Declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredite el comienzo de cualquier tipo de negocio o labores que produzcan rentas en primera o segunda categoría. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl.
  • Últimos 8 pagos de I.V.A (obligatorio): Últimos pago presentados mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, en él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones. Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl.
  • Último balance tributario de la sociedad (Opcional): Instrumento financiero para las empresas de 1era. categoría, que se utiliza para visualizar la lista del total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas (ya sea deudor o acreedor). Se obtiene de Depto. De Contabilidad y/o Contador de la Empresa, de antigüedad inferior a 1 año.
  • Última declaración de renta de la sociedad y personal (Opcional): Se puede obtener utilizando Clave Única en www.sii.cl.
  • Certificado de Dominio o contratos de arriendo (Opcional): Firmado ante notario. El certificado de dominio, es una copia autorizada de una inscripción, que indica quién es el actual dueño de una propiedad. El contrato de arriendo es un acuerdo pactado entre el dueño de una propiedad (arrendador) y la persona ocupante del inmueble (arrendatario), quienes a través de un convenio establecen las normas de uso del inmueble, a cambio de un pago mensual llamado renta.
  • Acreditar el pago de patentes municipales (Opcional): Acreditación a través del comprobante de recaudación por parte de las Municipalidades para el ejercicio de su actividad comercial. Se obtiene en la Municipalidad donde se sitúa la propiedad. Debe tener una antigüedad inferior a 1 año.

D) JUBILADO

  • Certificado de jubilación o ingresos percibidos (obligatorio): Debe estar vigente y acreditar la condición de pensionado en su país de origen y donde se establezca el monto remunerado por dicho concepto. Emitido por la entidad consular o institución previsional correspondiente, apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

E) RENTISTA

  • Certificados de dominio de propiedad (obligatorio): Correspondiente a una copia autorizada ante notario, de una inscripción, que indica quién es el actual dueño de una propiedad.
  • Contratos de arriendo (Opcional): Pactado entre el dueño de una propiedad (arrendador) y la persona ocupante del inmueble (arrendatario), en el que se establezcan las normas de uso del inmueble y el valor de la renta. Debe estar firmado ante notario.
  • Otros documentos (Opcional): Documentos que demuestren obtención de ingresos por rentas periódicas.

F) SOSTENIDO ECONÓMICAMENTE POR CÓNYUGE – PADRES – HIJOS U OTRO (INACTIVOS) 

  • Declaración jurada de expensas (obligatorio): Debe estar vigente (no más de 30 días desde la fecha de emisión al momento de la postulación) y acreditar que una persona asumirá los costos de mantención en Chile de otra persona. Se debe firmar ante notario público.
  • Acreditar ingresos económicos del sostenedor (obligatorio): A través de documentos como: Contrato de Trabajo, Pagos de AFP y Salud, Boletas de Honorarios, Pagos de Impuestos, Transferencias bancarias o envío de dineros desde el Exterior, entre otros. Se obtiene en la institución correspondiente dependiendo del tipo de documento escogido. En el caso que sea un documento emitido en el exterior, deberá estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

3. ACREDITAR OTRAS CATEGORÍAS - GRUPOS ESPECÍFICOS

A) SI SE FUE POSEEDOR DE VISA DE ESTUDIANTE POR AL MENOS 2 AÑOS

  • Certificado de título o Licencia de Enseñanza Media (obligatorio): Firmado ante notario. Usted debe tener visa al menos 2 años y ser poseedor del título que acredite haber finalizado los estudios. Obtenido en la institución de educación en la cual el solicitante cumplió con los requisitos académicos para obtener dicho título.
  • Oferta de trabajo (Opcional): Solo si es mayor de edad. Debe estar vigente e incluir el nombre del colaborador, las funciones a desarrollar y el sueldo ofrecido. Se obtiene del empleador que da la oferta. Firmada por un empleador ante notario.
  • Declaración jurada de expensas (Opcional): Solicitado ante notario público y que acredita que una persona asumirá los costos de mantención en Chile del estudiante.
  • Acreditar ingresos económicos del sostenedor (opcional): A través de documentos como: Contrato de Trabajo, Pagos de AFP y Salud, Boletas de Honorarios, Pagos de Impuestos, Transferencias bancarias o envío de dineros desde el Exterior, entre otros. Se obtiene en la institución correspondiente dependiendo del tipo de documento escogido. En el caso que sea un documento emitido en el exterior, deberá estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

B) RELIGIOSOS

Católicos:

  • Certificado de la congregación o iglesia (obligatorio): Documento vigente, obtenido del Obispado o Arzobispado correspondiente, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva.

Otras Religiones o Cultos:

  • Certificado del superior de la iglesia o culto (obligatorio): Debe indicar actividad y/o dependencia económica del solicitante, obtenido de la autoridad religiosa correspondiente, legalizado ante notario.
  • Vigencia de la personalidad jurídica de la iglesia a la que pertenece (obligatorio): Emitido por el Ministerio de Justicia Ley N° 19.638 o Certificados de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley N°20.500). El documento debe estar vigente.

C) SOSTENIDO ECONÓMICAMENTE POR OTRO:

  • Declaración jurada de expensas (obligatorio): que acredite que una persona asumirá los costos de mantención en Chile de otra persona. Firmado ante notario público y vigente al momento de realizar la postulación (no más de 30 días desde la fecha de suscripción).
  • Acreditar ingresos económicos del sostenedor (obligatorio): A través de documentos como: Contrato de Trabajo, Pagos de AFP y Salud, Boletas de Honorarios, Pagos de Impuestos, Transferencias bancarias o envío de dineros desde el Exterior, entre otros. Se obtiene en la institución correspondiente dependiendo del tipo de documento escogido. En el caso que sea un documento emitido en el exterior, deberá estar apostillado o debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Requisito N° 4: Contar con Clave Única

Para solicitar la Residencia Definitiva debes contar con tu Clave Única.

¿No cuentas con una? Descúbre cómo obtenerla haciendo click aquí.

Requisito N° 5: Contar con una cuenta de correo electrónico

Al momento de postular a la Residencia Definitiva se nos solicitará entregar una dirección de correo electrónico. Esta dirección es de suma importancia, ya que toda notificación relativa al proceso se hará al correo electrónico que indiquemos en el formulario.

Sobre la documentación emitida fuera de Chile

Si se presenta documentación emitida fuera de Chile, ésta deberá estar debidamente apostillada por la autoridad competente en el país de origen o legalizada por el Consulado de Chile en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil), además de traducidos en el caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés. 

Traducción de documentos

Todo documento que se encuentre en un idioma distinto del español o inglés debe ser traducido.

¿Dónde se solicita la Residencia Definitiva?

La Residencia Definitiva se solicita a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

solicitud de permanencia definitiva en línea departamento de extranjería y migración chile trámites en línea
Imagen: Solicitud de Residencia Definitiva en línea

Notas:

  • Es obligatorio contar con correo electrónico y teléfono celular.
  • El sistema no permite enviar solicitudes incompletas. Todos los documentos obligatorios deben ser adjuntados.
  • Los formatos de documentos permitidos son: *.pdf, *.jpg y *.png
  • En el caso de la fotografía los formatos permitidos son: *.jpg y *.png

Fuentes

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