Si trabajaste de manera independiente (a honorarios) durante el año 2018, podrás solicitar tu devolución de impuestos a partir del lunes 1 de abril del año 2019 a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, desde este año tu devolución será menor comparada con la de años anteriores o simplemente no recibirás dinero alguno.

¿Por qué?

A principios de este año (2019) se modificó la ley de cotizaciones previsionales, agregándose a los trabajadores a honorarios (independientes) a los regímenes de Protección Social, con un mecanismo obligatorio y gradual. Por ello, desde esta Operación Renta (2019), el Servicio de Impuestos Internos realizará el cálculo anual de la cotización que te corresponde pagar para los: Seguros de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Accidentes y Enfermedades Profesionales y Acompañamiento de Niñas y Niños (Ley SANNA); además de cotizaciones de Salud y Pensiones, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): 1,53%
Comprende: Pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.

2. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): 0,915%
Comprende: Prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.

3. Ley SANNA: 0,015%
Comprende: Licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.

4. Salud: 7%
Comprende: Atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, subsidios de incapacidad laboral, subsidio prenatal, postnatal parental.

5. AFP: 10% + comisión según AFP
Comprende: Pensión.

Al ingresar a declarar Renta, podrás visualizar el cálculo que te corresponde de acuerdo a tus ingresos y si estás obligado a cotizar.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Hombres menores de 55 años (al 1 de enero de 2018) y mujeres menores de 50 años (al 1 de enero de 2018) que hayan tenido ingresos anuales por honorarios mayores a CLP$1,440,000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos chilenos).

¿En qué porcentaje?

Primero hay que tener claro que la renta imponible para efectos de las cotizaciones es anual y corresponde al 80% de los honorarios brutos recibidos en el año calendario anterior. Sobre ese monto se efectuará el cálculo previsional.

Por ejemplo, si el total de honorarios fue de CLP$2,000,000, la base imponible para cotizaciones corresponde a CLP$1,600,000 (80% de tus honorarios).

Dicho lo anterior, este año 2019 tendrás dos opciones:

a) Optar por la cobertura total (100% de la base imponible de cotizaciones):

La base imponible de cotizaciones será de CLP$1,600,000 (80% de tus honorarios).

b) Optar por la cobertura parcial (5% de la base imponible de cotizaciones):

Consiste en la posibilidad de que tus cotizaciones para pensiones (AFP) y Salud (FONASA O Isapre) se calculen sobre un porcentaje de la base imponible para cotizaciones.

Es decir, y basándonos en el caso anterior (honorarios de CLP$2,000,000):
– La base imponible para SIS, ATEP y Ley SANNA será de CLP$1,600,000 (80% de tus honorarios); y,
– La base imponible para Salud y AFP será de CLP$80,000 (5% de la base imponible de cotizaciones).

Podrás optar por esta alternativa transitoria (cobertura parcial o gradualidad) hasta el año 2028. Cada año la cotización parcial será mayor, aumentando gradualmente hasta llegar al 100% (2028).

¿Cuándo recibirás tu devolución?

Antes de ver cuánto recibirás según sea el caso en que te encuentres, es importante mencionar cuándo recibirás el dinero de tu devolución (si es que te corresponde recibir algo):
a) Si declaras entre el 1 y el 23 de abril: Recibirás tu devolución por transferencia el día 13 de mayo, o si optas por cheque/pago por caja, el día 30 de mayo.
b) Si declaras entre el 24 al 29 de abril: Recibirás tu devolución por transferencia el día 17 de mayo, o si optas por cheque/pago por caja, el día 30 de mayo.
c) Si declaras entre el 30 de abril y el 9 de mayo: Recibirás tu devolución por transferencia el día 24 de mayo, o si optas por cheque/pago por caja, el día 30 de mayo.

¿Cuánto te tocaría recibir? [Casos prácticos]

Se darán 3 situaciones a partir de este año:

a) Recibiste solo ingresos por honorarios.
b) Recibiste ingresos como dependiente (uno o más empleadores) y también a honorarios (independiente).
c) Cotizaste como independiente (honorarios) mensualmente durante el año 2018.

A continuación se presentan casos prácticos para cada situación (letras a, b y c). distinguiéndose además según si optas por cobertura completa o parcial en cada caso, a fin de que puedas simular cuánto recibirás en esta Operación Renta 2019 y el detalle de cada descuento.

Recordar que también puedes simular tu devolución a través de tu cuenta del Servicio de Impuestos Internos.

A) Si recibiste solo ingresos por honorarios

i) Si tus ingresos anuales por honorarios fueron menores a CLP$1,440,00 durante el año 2018, no tienes la obligación de cotizar en esta Operación Renta. Si voluntariamente quieres pagar cotizaciones, puedes hacerlo directamente en las instituciones previsionales correspondientes.

ii) Si tus ingresos anuales por honorarios fueron superiores a $1,440,000 y eres mujer menor de 50 años u hombre menor de 55 años , tienes que cotizar en esta Operación Renta.
El cálculo se realizará considerando el total de los ingresos que recibiste hasta el tope imponible anual ($25,900,816 anuales).

En este caso (tener que cotizar en esta Operación Renta), podrás elegir entre “Cobertura Completa” (100% de la Base Imponible de Cotizaciones) o “Cobertura Parcial” (5% de la Base Imponible de Cotizaciones).

Si por ejemplo, tus ingresos anuales por honorarios fueron de $1,500,000 y la retención de impuestos fue de $150,000, la base imponible de cotizaciones es de $1,200,000 (80% de tus honorarios)

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B) Si recibiste ingresos como dependiente (uno o más empleadores) y también a honorarios (independiente)

i) Si tienes un sueldo como dependiente y adicionalmente ingresos anuales por honorarios menores a CLP$1,440,000 no tienes la obligación de cotizar por dichos ingresos en esta Operación Renta.

ii) Si en cambio, trabajas como dependiente y tus ingresos anuales por honorarios son mayores a CLP$1,440,000 y eres hombre menor de 55 años o mujer menor de 50 años, deberás cotizar por dichos ingresos en esta Operación Renta, siempre que tus cotizaciones como dependiente hayan sido menores al tope imponible previsional (CLP$25,900,816 anuales).

[rtbs name="renta-2019-2"]

C) Si cotizaste como independiente (honorarios) mensualmente durante el año 2018

Si ya pagaste las cotizaciones durante el año 2018, para AFP, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Ley SANNA o Salud (solo en el caso de FONASA), estos montos se considerarán para el cálculo del monto a pagar solo en la Operación Renta 2019.

En este caso el pago se realizará de la siguiente manera:

a) En primer lugar con las cotizaciones realizadas durante el año.
b) En segundo lugar, con las retenciones de honorarios y pagos provisionales realizados durante el año.

Lo anterior, quiere decir que al realizar el cálculo, se considerará a tu favor el monto ya pagado.

Para los años tributarios 2020 y siguientes, no se considerarán los pagos mensuales que puedas haber realizado para el cálculo de cotizaciones previsionales sobre las ventas de honorarios. Estos serán considerados como pagos volutarios, y no serán rebajados de las cotizaciones calculados por el SII. Es decir, sólo se realizará el pago annual, que se va a determinar en la declaración de renta, de acuerdo a tus honorarios.

Si por ejemplo, recibiste ingresos anuales por honorarios de CLP$1,500,000:

La base imponible de cotizaciones será de CLP$1,200,000 (80% de tus honorarios).
Las retenciones disponibles para pago serán: CLP$150,000

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