El artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, señala que es el Certificado de Residencia en trámite el que podrá habilitar a un extranjero a desarrollar actividades remuneradas, y solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad.
Por lo tanto, para poder acreditar el estar habilitado para trabajar en Chile durante la tramitación de un permiso de residencia, se debe contar con un Certificado de Residencia Temporal en Trámite o un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo suficiente el Certificado de Envío de una solicitud de Residencia Temporal ni el Certificado de Envío de una solicitud de Residencia Definitiva.