El artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, señala que es el Certificado de Residencia en trámite el que podrá habilitar a un extranjero a desarrollar actividades remuneradas, y solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Por lo tanto, para poder acreditar el estar habilitado para trabajar […]