Luego de un largo debate, el Senado rechazó por 29 votos en contra y 2 a favor, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica la Ley 20.430 para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la Ley 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al país.

Por lo anterior, ahora corresponde que una comisión mixta, compuesta por senadores y diputados, resuelva las divergencias.

Entre los puntos cuestionados se encontró la propuesta de la Cámara de Diputados sobre la solicitud de refugio, que propuso que solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2, quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada.

De acuerdo a los senadores Esteban Velásquez, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Matías Walker, Isabel Allende y Claudia Pascual, entre otros, con dicha propuesta no podrían ser reconocidos como refugiados las personas que lleguen a Chile escapando de países como Ucrania, Siria, Palestina o Cuba, ya que no vendrían directamente de esos lugares.

Una postura distinta tuvo la senadora Luz Ebensperger, quien señaló que “el refugio es cuando la vida o integridad física de una persona está en peligro y huye de su país y pide refugio, y lo lógico es que eso sea en el primer lugar democrático que pise. Otra cosa es que una vez que, para seguir adelante, opte por otro país y ahí lo que debo hacer es acogerme a la ley migratoria de ese país. Pido que se proteja la institución de refugio y que no se confunda cuando lo que se deba aplicar es la ley migratoria”.

La ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, aclaró que Chile concede pocos refugios, “el problema es que los que solicitan casos que tienen poco fundamento y los que realmente lo necesitan quedan metidos en un grupo gigantesco, y las otras personas lo hacen porque da acceso a una visa de 8 meses mientras se analiza la propuesta. Para eso, la solución es que ya no será automático, sino que se hará un examen previo”.

Por otro lado, se rechazaron las facultades de frontera propuestas en segundo trámite, que habilitaban a “la autoridad correspondiente” a exceder los 10 km. propuestos en el proyecto de ley para el control de identidad y revisión de equipaje. Al respecto, se indicó que “no se precisa qué autoridad”, ni el rango para su control, lo que se podría prestar para “arbitrariedad”, lo que fue argumentado, entre otros, por el senador Iván Flores.

Por último, otro de los puntos que deberá ser zanjado es el plazo para la solicitud de reconocimiento desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

Fuente: Boletín 16034-06Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional

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