El artículo 88 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, establece en qué casos el Servicio Nacional de Migraciones de Chile puede rechazar una solicitud de residencia.

La primera causal de rechazo de un permiso de residencia temporal es no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto (DS 177/2022), en conformidad con lo establecido en el artículo 70.

En segundo lugar, procede rechazar una solicitud de residencia cuando se esta dentro de alguno de los casos del artículo 32 de la Ley 21.325, con excepción de su numeral 2:

  • Haber sido condenado, o encontrarse procesado, imputado, acusado o perseguido judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o la organización que la reemplace o suceda por cualquiera de los hechos señalados anteriormente; o ejecutar o haber ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior. (art. 32 N° 1)
  • Intentar ingresar o egresar del país, o haber ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los 5 años anteriores. (art. 32 N° 3)
  • Tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. (art. 32 N° 4)
  • Haber sido condenado en Chile o en el extranjero, o encontrarse en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; por la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; o por aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. (art. 32 N° 5)
  • Haber sido condenado en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.
  • Haber sido sancionado con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (art. 32 N° 7)
  • No cumplir los requisitos de ingreso establecidos en la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) y su reglamento (DS 296/2021) y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias (DS 177/2022). (art. 32 N° 8)
  • Haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesado o condenado por el Tribunal Penal Internacional. (art. 32 N° 9)

La tercera causal de rechazo establecida en el artículo 88 es realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

En cuarto lugar, una solicitud de residencia debe ser rechazada si el solicitante no puede ejercer una profesión u oficio y carezca de medios de sustento que le permita vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería.

En quinto lugar, debe rechazarse una solicitud de residencia si el solicitante ha sido sancionado reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

Por último, una solicitud de residencia podrá rechazar una solicitud de residencia, si el solicitante se encuentra comprendido en alguna de las causales del artículo 33 de la Ley 21.325, a saber:

  • Haber sido condenado en el extranjero en los últimos 10 años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos 5 años por actos que la ley chilena califique de simple delito, o que respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia. (artículo 33 N°1)
  • Registrar antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). (art. 33 N° 2)
  • Haber sido expulsado o deportado de otro país por autoridad competente, en los últimos 5 años, por actos que la ley chilena sancione con expulsión o deportación. (artículo 33 N° 3)
  • Realizar declaraciones, ejecutar actos o portar elementos que constituyan indicios de que se disponga a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena. (artículo 33 N° 4)
  • Realizar declaraciones o portar elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país. (artículo 33 N° 5)
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