A las 00:00 hrs. del día de hoy, miércoles 18 de marzo de 2020, entró en vigencia, por 14 días, el cierre de fronteras por la fase 4 del Coronavirus decretado por el Gobierno de Chile el pasado día 16 de marzo de 2020.

¿Quiénes pueden ingresar a Chile a partir del 18 de marzo de 2020?

  • Chilenos; Y,
  • Extranjeros con una visa de residencia temporal o Permanencia Definitiva vigente; Y,
  • Extranjeros con una solicitud de visa de residencia temporal, prórroga de la misma, o Permanencia Definitiva acogida a trámite.

¿Quiénes NO pueden ingresar a Chile a partir del 18 de marzo de 2020?

  • Extranjeros turistas; Y,
  • Extranjeros cuyas solicitudes de visa o prórroga NO hayan sido aún acogidas a trámite; Y,
  • Extranjeros que hayan estampado sus visas en un Consulado de Chile en el exterior (visas Consulares) y que viajen a Chile por primera vez a activar sus visas – según información entregada por Servicios Consulares de Chile el día miércoles 18 de marzo de 2020.

Otras preguntas frecuentes

Estampé una visa de residencia en un Consulado de Chile (visa consular), ¿puedo hacer ingreso a Chile?

No. Quienes tengan estampadas visas consulares de residencia, no podrán ingresar a Chile mientras dure la restricción de la autoridad.

¿Existirá extensión de las Visas de Responsabilidad Democrática, en los casos en que no se pueda cumplir con la fecha tope de entrada al país por el cierre de fronteras?

En caso que el plazo de ingreso a Chile en su visa de residencia haya vencido mientras rija la prohibición, consulte con el Consulado de Chile más cercano al lugar donde se encuentra sobre alternativas a su caso. Espere a que se reabran las fronteras.

¿Qué puedo hacer si mi Tarjeta de Turismo va vencer y no puedo viajar por el cierre de fronteras?

Se debe solicitar la Ampliación o Prórroga de Turismo, según sea el caso, a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería.

Para quienes abandonarán Chile vía aérea: Hay una oficina de PDI en el aeropuerto que evaluará caso a caso y resolverá en virtud de los antecedentes que se les presenten.

Para quienes abandonarán Chile por tierra, deben acercarse a las gobernaciones o intendencias de las regiones en las que se encuentran.

¿Las aerolíneas comerciales pueden hacer escala en Chile durante este periodo? ¿Qué pasa con esos pasajeros?

Se aceptará el desembarco en el aeropuerto de pasajeros en tránsito de nacionalidad extranjera en conexión a otros países (escalas). Los pasajeros deberán permanecer en la zona de tránsito y no les será permitido el ingreso al territorio nacional, por lo tanto, no deben dirigirse a los controles de ingreso de la PDI.

¿Qué hago en caso de tener que realizar un estampado de Visa dentro de Chile?

A partir del 23/03/2020 se deberá realizar un Estampado Provisorio Electrónico de Visa, que deberá descargarse a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería y durará 6 meses. Pasado esos 6 meses, se deberá pedir cita para estampar la visa físicamente en el pasaporte.

¿Qué pasará con las Cédulas de Identidad vencidas? ¿La extensión de vigencia de un año aplica para extranjeros?

No, la extensión de un año en la vigencia de la cédulas de identidad que tengan como fecha de vencimiento el 2020, rige solo para chilenos y chilenas.

¿Qué pasará con el Cálculo y Pago de Multa online desde el 23/03/2020?

El cálculo y pago de multas para extranjeros se podrá realizar completamente en línea a través del sitio web de Trámites en Línea de Extranjería, seleccionando “Cálculo de Multas Extranjero”.

Recordemos que ya se podía realizar el cálculo en línea, pero a partir del 23 de de marzo de 2020 se agrega también la opción de pago en línea (evitando concurrir a bancos comerciales u oficinas de Extranjería).

Fuentes

  • Artículo 157° del Reglamento de Extranjería.- En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes:
    1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo;
    2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante;
    3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro;
    4. Título de Residencia;
    5. Comprobante establecido en el artículo 135°;
    6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.
  • Artículo 135° del Reglamento de Extranjería.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma , pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.

Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136° y 138° N° 5 del presente Reglamento.

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