El día de hoy, miércoles 1 de septiembre de 2021, se publicó, en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto Supremo N° 221, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende el cierre parcial de fronteras en Chile a lo menos hasta el próximo 30 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:

«Decreto:
Artículo único: Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.».

De acuerdo al artículo segundo del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no se verá afectado el ingreso de:

a) Chilenos;
b) Extranjeros residentes de manera regular en Chile;
c) La carga desde y hacia el territorio nacional;
d) El personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
e) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
f) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
g) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
h) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
i) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
j) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
k) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
l) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
m) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
n) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
o) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Medidas sanitarias de ingreso a Chile

Todo aquel que ingrese a Chile durante el cierre “parcial” de fronteras deberá cumplir con las medidas del Plan Fronteras Protegidas del Ministerio de Salud, regulado en Resolución Exenta N° 672, de 2021, entre ellas:

1) Declaración Jurada: Todo viajero debe completar el formulario “Declaración Jurada de Viajeros” de forma electrónica (www.c19.cl) y hasta 48 horas antes del embarque.

2) PCR Negativo: Todo viajero deberá contar con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. El test no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra.

3) Seguro médico de viaje: Requerido solo a turistas. Monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de US$30.000.

4) Aislamiento obligatorio de 7 días: Podrán cumplirlo en su domicilio quienes cuenten con Pase de Movilidad o viajen con menores de edad, y puedan llegar en menos de 5 horas al domicilio declarado. De lo contrario, deberá cumplirse en un hotel de tránsito.

5) Período de seguimiento al viajero: Toda persona que ingrese al país deberá completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas.

¿Quiénes pueden salir de Chile durante el cierre parcial de fronteras?

De acuerdo al artículo primero del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:

(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o

(ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

a) por razones de carácter humanitario;

b) por ser esencial para la salud del solicitante;

c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,

d) para o por residir en el exterior.

En el caso de extranjeros turistas (no residentes), que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.

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