El pasado día 9 de abril se anunciaron una serie de medidas que significarán cambios en materia migratoria en Chile:

  1. Cambios por vía administrativa con efecto inmediato.
  2. Proceso de regularización extraordinaria.
  3. Indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.

Cambios por vía administrativa con efecto inmediato

I) A partir del 16 de abril de 2018:

a) Se exigirá la obtención de una Visa Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad por un período máximo de 30 días, a los nacionales de Haití que deseen ingresar al país con fines de recreo, deportivos o religiosos, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

b) Entrará en vigencia la nueva Visa de Responsabilidad Democrática para nacionales de Venezuela, que no posean antecedentes penales.

  1. Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.
  2. Sólo podrá ser solicitada en el Consulado de Chile en Venezuela.

II) A partir del 23 de abril de 2018 se elimina del catalogo de visas la visa de residencia temporaria por motivos laborales.

La eliminación de esta visa no afectará la tramitación de los visados temporarios por motivos laborales que hayan sido remitidos vía correo postal al Departamento de Extranjería y Migración o presentados en las Gobernaciones Provinciales respectivas con anterioridad a la fecha señalada (23 de abril de 2018).

Tampoco afectará la vigencia y validez de los visados temporarios por motivos laborales ya otorgados y que se encuentren vigentes a esta fecha, conservado en ambos casos sus titulares el derecho a solicitar prórroga por una sola vez o solicitar la Permanencia Definitiva.

III) A partir del 2 de julio de 2018 entrará en vigencia la nueva Visa Humanitaria de Reunificación Familiar para nacionales de Haití.

  1. Dirigido a cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 24 años de nacionales haitianos, que no posean antecedentes penales.
  2. La visa tendrá una duración de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.
  3. Se emitirán 10.000 visados humanitarios por año.
  4. Sólo se podrá solicitar en el Consulado de Chile en Haití.

IV) Entrarán en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2018, 3 nuevas visas (para todas las nacionalidades):

a) Visa de Residencia Temporaria de Oportunidades:

  1. Estará orientada a los migrantes de todos los países que deseen emprender y trabajar en Chile.
  2. Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.
  3. Sólo podrá ser solicitada fuera de Chile.

b) Visa de Residencia Temporaria de Orientación Internacional:

  1. Estará orientada a aquellos extranjeros que deseen emprender y trabajar en Chile y que cuenten con un postgrado en alguna de las mejores Universidades del mundo, según el ranking que se establecerá en un reglamento al efecto.
  2. Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.
  3. Sólo podrá ser solicitada fuera de Chile.

c) Visa de Residencia Temporaria de Orientación Nacional:

  1. Estará orientada a aquellos extranjeros que obtengan postgrados en Universidades chilenas acreditadas y que deseen emprender y trabajar en Chile.
  2. Tendrá una vigencia de hasta 12 meses, plazo que podrá prorrogarse por una vez, o solicitar la Permanencia Definitiva.
  3. Podrá ser solicitada en Chile o desde el extranjero.

Proceso de regularización extraordinaria

Podrán acogerse al proceso de regularización extraordinario y regularizar su situación migratoria:

a) Los extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 8 de abril de 2018.

b) Los extranjeros que hayan ingreso de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio: en este caso los extranjeros deberán, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

c) Los extranjeros que residan en Chile con permiso de turismo vencido o visación de residencia vencido: en este caso los extranjeros deberán dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018, registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

d) Los extranjeros residentes que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente: en este caso los extranjeros que al 8 de abril de 2018 se encuentren en el país con permiso de turismo vigente, o con una solicitud de visa de residencia o reconsideración actualmente en trámite, deberán dentro del plazo de 90 días corridos a contar del 23 de abril de 2018 registrarse y solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria.

No se concederá permiso de residencia temporaria a aquellos extranjeros que:

a) Propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituya un peligro para el Estado.

b) Se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, a los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres.

c) Hayan sido condenados o se encuentren actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y a los prófugos de la justicia por delitos no políticos.

d) Hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto; hayan sido condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos o a los que hayan salido de Chile por disposición del Gobierno; o, hayan sido expulsados de otro país por autoridad competente.

Será el Subsecretario del Interior el que determinará la suficiencia de los documentos que sean presentados por los extranjeros que se acojan a este proceso de regularización extraordinario, pudiendo revocar o suspender las sanciones migratorias que pesaren sobre ellos y aprobará o rechazará las solicitudes.

Los extranjeros en situación irregular que no presenten solicitudes de regularización dentro del plazo contemplado serán expulsados del país.

Si la solicitud es presentada bajo declaraciones falsas, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, será rechazada de plano y el solicitante será expulsado de Chile.

Por último, una vez concluido el proceso de registro y de solicitudes de regularización y a partir del 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019, la Subsecretaría del Interior entregará a los solicitantes, si correspondiere, un permiso de residencia temporaria, con vigencia de un año, contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho período el extranjero podrá solicitar el permiso de residencia correspondiente.

Indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería

Junto con las medidas explicadas anteriormente, se enviaron indicaciones al Proyecto de Ley de Migración y Extranjería presentado el año 2013 durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, y que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso (Lee el artículo sobre los cambios en las categorías migratorias propuestos en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería).

El Proyecto de Ley y las indicaciones enviadas este lunes, proponen:

a) El establecimiento de un Consejo de Política Migratoria.

b) La creación de un Servicio Nacional de Migraciones.

c) Un catálogo flexible de categorías migratorias.

d) Garantizar el derecho y acceso a la salud en las mismas condiciones que cualquier chileno.

e) Garantizar el derecho y acceso a la educación en las mismas condiciones que cualquier chileno.

f) El derecho y acceso a la Seguridad Social en las mismas condiciones que cualquier chileno, exigiéndose una residencia regular mínima de 2 años en el país.

g) La modernización del sistema de revalidación y reconocimiento de títulos académicos y profesionales.

h) La creación de un Registro Nacional de Extranjeros.

i) La prohibición de solicitar el cambio de calidad migratoria de turista a residente estando en Chile.

j) La eliminación de las sanciones penales para infracciones migratorias.

k) Un plazo máximo de siete días para la tramitación de recursos judiciales en caso de expulsión del país.

l) La reconducción inmediata.

Minuta de Reforma Migratoria y Política Nacional de Migraciones y Extranjería

Preguntas y Respuestas oficiales sobre el Proceso de regularización extraordinario 2018 – Departamento de Extranjería y Migración

Resolución Exenta N° 1.965 del 9-4-2018 que dispone el proceso de regularización extraordinario 

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