El Departamento de Extranjería y Migración dictó una nueva Circular, la Nº8 del 25 de marzo de 2020, con el propósito de precisar lo señalado en la Circular Nº27 del 20 marzo de 2020, que regula el Estampado Provisorio Electrónico, en relación con el punto “3. REGISTRO”.⁣

Lo anterior, por cuanto, en la Circular N° 27 del 20 de marzo de 2020 se señala que «Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir dentro de los 30 días posteriores a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación.«, sin indicar si se trataba de Antecedentes Penales del país de origen o Chilenos, y si aplicaba a ciertas nacionalidades o a todas.

La nueva circular señala que el deber de acompañar el Certificado de Antecedentes Penales (o documento análogo, según su país de origen), se aplica solo para los nacionales de República Dominicana 🇩🇴, y Perú 🇵🇪, en aquellos casos en que no se haya presentado con anterioridad y se hubiera requerido en la Resolución que otorga el permiso previa presentación. ⁣

La circular continúa indicando que para el caso de las prórrogas, los extranjeros deben presentar el Certificado de Antecedentes Penales Chilenos, en aquellos casos en que no lo hubieren presentado con anterioridad y se hubiera requerido en la Resolución que otorga la prórroga previa presentación.⁣

El documento concluye mencionando que, asimismo, en relación al procedimiento de registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de Extranjería, “Las características y menciones de los registros especiales, el certificado de registro así como cualquier otro documento necesario para la correspondiente inscripción serán fijados por Policía de Investigacones de Chile”.⁣

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