<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>artículo 27 Archives - ImmiChile</title>
	<atom:link href="https://immichile.cl/tag/articulo-27/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://immichile.cl/tag/articulo-27/</link>
	<description>Abogados de inmigración en Chile</description>
	<lastBuildDate>Thu, 19 Feb 2026 14:45:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.1.10</generator>

<image>
	<url>https://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2020/12/cropped-ImmiChile-32x32.jpg</url>
	<title>artículo 27 Archives - ImmiChile</title>
	<link>https://immichile.cl/tag/articulo-27/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección presentado por demora en tramitación de permiso de residencia temporal</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-tramitacion-de-permiso-de-residencia-temporal/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-tramitacion-de-permiso-de-residencia-temporal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 14:42:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[acción de protección migratoria]]></category>
		<category><![CDATA[arbitrariedad]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto Supremo 296]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la vida e integridad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho migratorio]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19.880]]></category>
		<category><![CDATA[ley 21.325]]></category>
		<category><![CDATA[omisión administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[plataforma en línea]]></category>
		<category><![CDATA[Plazo razonable]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[Tercera Sala]]></category>
		<category><![CDATA[visa temporal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=19590</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero de 2026 (Rol N°57.433-2025), pronunciada por su Tercera Sala, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones Antecedentes del caso: El recurrente interpuso acción de protección por la omisión [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-tramitacion-de-permiso-de-residencia-temporal/">Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección presentado por demora en tramitación de permiso de residencia temporal</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="19590" class="elementor elementor-19590">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9c775c3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="9c775c3" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b6593e7" data-id="b6593e7" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-66b628b elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="66b628b" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero de 2026 (Rol N°57.433-2025), pronunciada por su Tercera Sala, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-cec7e7d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="cec7e7d" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b884394" data-id="b884394" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-3412ee8 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="3412ee8" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p><b>Antecedentes del caso:</b> El recurrente interpuso acción de protección por la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal, alegando que dicha demora le afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia y desesperación al verse impedido de ejercer sus derechos constitucionales. Invocó además el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a3163da elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="a3163da" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-80dc52c" data-id="80dc52c" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-3358e82 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="3358e82" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p><b>Argumentos de la Corte: </b>El tribunal reiteró que la acción de protección procede únicamente frente a actuaciones arbitrarias o ilegales que amenacen, priven o perturben un derecho constitucional protegido, siendo necesaria tanto la existencia de un derecho cierto como de un actuar ilegítimo del recurrido. En este caso, la Corte estimó que la demora del Servicio obedecía a la tramitación de un procedimiento uniforme, reglado y previamente establecido, cuyo estado podía ser verificado por el interesado a través de la plataforma en línea habilitada para ello, lo que descartaba la arbitrariedad.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-c2ad917 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="c2ad917" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-680a5fc" data-id="680a5fc" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-da0360e elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="da0360e" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>Respecto al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, la Corte precisó que dicho plazo no es de carácter fatal, debiendo interpretarse en el sentido de que obliga a la Administración a concluir el procedimiento dentro de un término razonable. En consecuencia, la demora acreditada no configuró vulneración ni amenaza de los derechos invocados.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2245d42 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="2245d42" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1a3699a" data-id="1a3699a" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-397f280 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="397f280" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p><b>Decisión:</b> Se confirmó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de protección. Sin perjuicio de ello, la Corte hizo presente al Servicio Nacional de Migraciones su obligación de emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable, conforme al artículo 37 de la Ley N°21.325 y al artículo 46 de su Reglamento (Decreto Supremo N°296 de 2022).</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-78cec8b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="78cec8b" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0fc4549" data-id="0fc4549" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-f43837b elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider" data-id="f43837b" data-element_type="widget" data-widget_type="divider.default">
				<div class="elementor-widget-container">
					<div class="elementor-divider">
			<span class="elementor-divider-separator">
						</span>
		</div>
				</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9d07e12 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="9d07e12" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-ab34bb9" data-id="ab34bb9" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-b4c44d0 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="b4c44d0" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p><b>Fuente: </b><em>Corte Suprema, Rol N° 57433-2025</em></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-tramitacion-de-permiso-de-residencia-temporal/">Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección presentado por demora en tramitación de permiso de residencia temporal</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-rechazo-de-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-tramitacion-de-permiso-de-residencia-temporal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de protección por demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver solicitud de carta de nacionalización</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-proteccion-por-demora-del-servicio-nacional-de-migraciones-en-resolver-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-proteccion-por-demora-del-servicio-nacional-de-migraciones-en-resolver-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Apr 2024 16:13:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[carta de nacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[corte de apelaciones de valparaíso]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[demora]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19880]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18864</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 3 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 10.873-2024, confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa Rol N° Protección-242-2024), ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de solicitud de carta de nacionalización, [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-proteccion-por-demora-del-servicio-nacional-de-migraciones-en-resolver-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de protección por demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18864" class="elementor elementor-18864">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9a216d4 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="9a216d4" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1ae1128" data-id="1ae1128" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-8e1553a elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="8e1553a" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 3 de abril de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° <a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dfgaz" target="_blank" rel="noopener"><b><u>10.873-2024</u></b></a>, confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa Rol N° Protección-242-2024), ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de solicitud de carta de nacionalización, dentro del plazo de 60 días corridos.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La <b>Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso</b> había acogido el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de carta de nacionalización, en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">(…) Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la etapa de análisis que le corresponde conocer al Servicio requerido, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción en los términos que se dirá a continuación.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de M.G.F.B., y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la etapa de análisis respectiva, como en derecho corresponda, y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su conocimiento y ulterior resolución. (…)”. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en dicha oportunidad, fue acordada con el <b>voto en contra</b> de la Ministra Señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, quien fue del parecer de rechazar la acción por considerar que conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. Además, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial.</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-proteccion-por-demora-del-servicio-nacional-de-migraciones-en-resolver-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de protección por demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-proteccion-por-demora-del-servicio-nacional-de-migraciones-en-resolver-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechaza recurso de protección presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-revoca-sentencia-de-la-corte-de-apelaciones-de-san-miguel-y-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-revoca-sentencia-de-la-corte-de-apelaciones-de-san-miguel-y-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Mar 2024 01:14:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[demora respuesta]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19.880]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[residencia temporal]]></category>
		<category><![CDATA[reunificación familiar]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18819</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 27 de marzo de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 9784-2024, revocó la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N° 88-2024), y en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido en favor de ciudadanos venezolanos, cuyas solicitudes de residencia temporal [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-revoca-sentencia-de-la-corte-de-apelaciones-de-san-miguel-y-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/">Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechaza recurso de protección presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18819" class="elementor elementor-18819">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-801c034 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="801c034" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f553ab5" data-id="f553ab5" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-4e2ff7e elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="4e2ff7e" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 27 de marzo de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, </span><span style="font-family: Poppins;">en causa <a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?de7ty" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol N° 9784-2024</u></b></a></span><span style="font-family: Poppins;">, revocó la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N° 88-2024), y en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido en favor de ciudadanos venezolanos, cuyas solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar presentadas en el mes de mayo de 2023, siguen sin ser resueltas por el Servicio Nacional de Migraciones. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La Corte Suprema rechazó el recurso de protección en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">Vistos: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de visa temporal. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Segundo: Que la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental . De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Tercero: Que, siguiendo la misma línea de razonamiento, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Cuarto: Que si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporal del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Quinto: Que este Tribunal tras realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, estima que debe precisarse que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: ¿Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.¿ Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Sexto: Que, este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: ¿Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.¿ </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Séptimo: Que, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Octavo: Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: ¿No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.¿ Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que la parte solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporal. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Noveno: Que, asimismo, en la presente causa no existe discusión acerca del hecho que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Décimo: Que, sin perjuicio de lo razonado hasta acá, esta Corte se hará cargo de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Undécimo: Que, igualmente, no deja de advertir esta Corte Suprema, tal como lo señala el Servicio recurrido en su presentación de diez de enero del año dos mil veintitrés, que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de visa temporal, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordenará en lo resolutivo, que esta sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Duodécimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando Undécimo y para los fines que se indicaron en dicho motivo.”.</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-revoca-sentencia-de-la-corte-de-apelaciones-de-san-miguel-y-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/">Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechaza recurso de protección presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-revoca-sentencia-de-la-corte-de-apelaciones-de-san-miguel-y-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2023</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-temuco-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-mayo-de-2023/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-temuco-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-mayo-de-2023/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Mar 2024 17:25:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[corte de apelaciones de temuco]]></category>
		<category><![CDATA[demora]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19880]]></category>
		<category><![CDATA[seis meses]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[solicitud residencia definitiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18740</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 18 de marzo de 2024, en fallo dividido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco rechazó recurso de protección (Rol 203-2024) presentado en favor de ciudadano extranjero cuya solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2023 sigue sin ser resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. La Corte rechazó el recurso en [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-temuco-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-mayo-de-2023/">Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2023</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18740" class="elementor elementor-18740">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-138dc68 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="138dc68" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7fe15c1" data-id="7fe15c1" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-25b10e3 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="25b10e3" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 18 de marzo de 2024, en fallo dividido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco rechazó recurso de protección (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dewh9" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol 203-2024</u></b></a>) presentado en favor de ciudadano extranjero cuya solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2023 sigue sin ser resuelta por el Servicio Nacional de Migraciones. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La Corte rechazó el recurso en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. Por su parte, la recurrida ha sostenido la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la parte recurrente cuenta con una situación migratoria regular, al mantenerse vigente la cédula de identidad. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto las dificultades respecto a la cédula de identidad no corresponde a una actuación realizada por dicho servicio. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por su parte, la recurrida ha señalado que el procedimiento se encuentran en etapa de resolución, destacando que el actor cuenta con una situación migratoria regular durante la tramitación del permiso y que el plazo de duración del procedimiento administrativo no es fatal, especialmente considerando la situación de la pandemia que afectó a la tramitación de los procedimientos administrativos. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">TERCERO: Que, en relación las alegaciones efectuadas por la parte recurrida, es menester, en primer término, consignar que atendido la época en que fue declarado admisible el presente recurso y la oportunidad en que formula dicha alegación, ha precluído su derecho para sostener ello. Luego, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, no se alega como una actuación ilegal y arbitraria la calidad en que la parte recurrente se mantiene durante la tramitación de la solicitud, ni la vigencia de la cédula de identidad, sino que más bien la demora injustificada de dicho servicio público en emitir un acto administrativo terminal, de modo tal que corresponde el rechazo de las alegaciones de inadmisibilidad y subsidiaria de falta de legitimación pasiva. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">CUARTO: Que, en cuanto al fondo cabe señalar que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 87.976-2023, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Dentro de las modificaciones establecidas, el legislador expresamente reguló la situación de la vigencia de las cédulas de identidad durante la tramitación de los procedimientos administrativos de residencia temporal y definitiva, señalando el artículo 43 de la Ley N° 21.325: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">QUINTO: Que, en ese orden de ideas, y siguiendo el raciocinio del máximo Tribunal, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. En consecuencia, al mantener la vigencia de dichos instrumentos durante la tramitación del procedimiento administrativo, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Misma situación ocurre respecto al ingreso y egreso del territorio nacional, ya que conforme al artículo 38 de la Ley N° 21.325, no existen limitaciones mientras se encuentra pendiente el procedimiento administrativo, debiendo acreditarse únicamente dicha circunstancia. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SEXTO: Que, de ese modo, habiendo sido asentado que la parte recurrente se encuentra en una situación migratoria regular, en cuanto a la alegación relativa a la demora en la dictación del acto administrativo terminal, cabe señalar que como indica el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo de seis meses señalados en dicha disposición no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá desestimarse la acción. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo razonado hasta ahora, resulta ser un hecho conocido por todos que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordenará en lo resolutivo, que esta sentencia sea puesta en conocimiento de las direcciones regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.”.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;"><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dewh9" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Protección-204-2024</u></b></a> </span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-temuco-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-mayo-de-2023/">Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva presentada en mayo de 2023</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-temuco-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-mayo-de-2023/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de amparo presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-amparo-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-amparo-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 12:55:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[chile]]></category>
		<category><![CDATA[immichile]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19880]]></category>
		<category><![CDATA[reunificación familiar]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18702</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 14 de marzo de 2024, la Corte Suprema (Rol 9473-2024) confirmó el fallo pronunciado el pasado 28 de febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 400-2024, con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-amparo-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/">Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de amparo presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18702" class="elementor elementor-18702">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-fef4014 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="fef4014" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a88c70e" data-id="a88c70e" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-6af3030 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="6af3030" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El pasado 14 de marzo de 2024, la Corte Suprema (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?det4i" target="_blank" rel="noopener">Rol 9473-2024</a>) confirmó el fallo pronunciado el pasado 28 de febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 400-2024, con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, rechazar la acción constitucional teniendo presente que la acción constitucional deducida era inadmisible, toda vez que la materia objeto del mismo excede los márgenes del artículo 21 de la Constitución Política de la República. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">El recurso de amparo fue interpuesto en favor de dos ciudadanos extranjeros, en contra del Departamento de Extranjería (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por no permitir la reunificación familiar de los amparados, al no haberse pronunciando acerca de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el pasado 2 de julio de 2023, estimando que aquello constituye un acto ilegal y arbitrario del Estado, que vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dicho recurso en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">Considerando: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Segundo: En la especie, el acto que se tacha de ilegal corresponde a la decisión de la administración, que según entiende el recurrente, no ha permitido la reunificación familiar entre los amparados, por la demora en la expedición de la decisión que se pronuncie sobre la solicitud que esta presentó. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Tercero: Según consta de los antecedentes aparejados en el informe de la recurrida, no ha existido aún pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal en la subcategoría “reunificación familiar”, ingresada el día 2 de julio de 2023, la que se encuentra en trámite luego de que en el mes de septiembre pasado la amparada subsanara la falta de antecedentes necesarios para resolver su solicitud. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Cuarto: Conforme a lo expuesto, existen datos que dan cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, dado que la misma lleva más de 6 meses en tramitación a la fecha de dictación de esta sentencia. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Quinto: En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria, y por ende vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Regístrese y devuélvase.</span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">N°Amparo-400-2024.”.</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-amparo-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/">Corte Suprema confirma sentencia que acogió recurso de amparo presentado por demora en respuesta a solicitud de residencia temporal por reunificación familiar</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-confirma-sentencia-que-acogio-recurso-de-amparo-presentado-por-demora-en-respuesta-a-solicitud-de-residencia-temporal-por-reunificacion-familiar/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección interpuesto por demora en la respuesta a solicitud de carta de nacionalización</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-valparaiso-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-valparaiso-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2024 15:24:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[19880]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[carta de nacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[corte de apelaciones]]></category>
		<category><![CDATA[demora]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18695</guid>

					<description><![CDATA[<p>En fallo dividido, el pasado 14 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones debido a la demora en resolver una solicitud de carta de nacionalización, en los siguientes términos: “C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-valparaiso-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección interpuesto por demora en la respuesta a solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18695" class="elementor elementor-18695">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a185138 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="a185138" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-14ef3a0" data-id="14ef3a0" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-a4f307e elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="a4f307e" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">En fallo dividido, el pasado 14 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones debido a la demora en resolver una solicitud de carta de nacionalización, en los siguientes términos:</span></p><p align="justify">“<span style="font-family: Poppins;">C.A. de Valparaíso </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Vistos. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Que, en folio 1 comparece L.D.C.C.M., y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto del pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Segundo: Que, el Servicio informa que la referida solicitud está en tramitación, siendo una potestad discrecional del Presidente de la República el otorgamiento de la nacionalización a la recurrente. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Tercero: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Cuarto: Que, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de L.D.C.C.M., en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Acordada con el voto en contra del abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger el presente recurso y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para concluir la tramitación y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para su ulterior conocimiento, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna a su petición. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. </span></p><p align="justify"><span style="font-family: Poppins;">N° <a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?des72" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Protección-203-2024</u></b></a>.»</span></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-valparaiso-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección interpuesto por demora en la respuesta a solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-valparaiso-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a una solicitud de residencia definitiva presentada en julio de 2021</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-una-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-julio-de-2021/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-una-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-julio-de-2021/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2024 12:34:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[demora respuesta]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19.880]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18605</guid>

					<description><![CDATA[<p>El día de ayer, 5 de marzo de 2024, en fallo dividido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó recurso de protección presentado por ciudadana venezolana como consecuencia de la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el pasado 23 de julio de 2021, en los [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-una-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-julio-de-2021/">Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a una solicitud de residencia definitiva presentada en julio de 2021</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18605" class="elementor elementor-18605">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-de92755 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="de92755" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-bd07acf" data-id="bd07acf" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-3cb4261 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="3cb4261" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>El día de ayer, 5 de marzo de 2024, en fallo dividido, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó recurso de protección presentado por ciudadana venezolana como consecuencia de la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver su solicitud de residencia definitiva presentada el pasado 23 de julio de 2021, en los siguientes términos:</p>
<p align="justify">“(…)</p>
<p align="justify"><b>CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO</b></p>
<p align="justify"><b>Primero:</b> El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio</p>
<p align="justify"><b>Segundo:</b> De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.</p>
<p align="justify"><b>Tercero:</b> Que, sin perjuicio de advertirse que la recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión entorno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora.</p>
<p align="justify"><b>Cuarto:</b> Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que <i>“No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”</i> Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala <i>“Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” </i></p>
<p align="justify"><b>Quinto:</b> Que en virtud de las normas transcritas, y teniendo presente que las solicitudes de permanencia definitiva se tramitan en mérito de los procedimientos establecidos tanto en la ley N°21.325 como al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, no se advierte por estos sentenciadores que concurra algún actuar ilegal o arbitrario respecto del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el hecho de su demora en el pronunciamiento de las solicitudes efectuadas por los recurrentes en las fechas señaladas, toda vez que aquellos mantienen una permanencia legal en el país, pudiendo desarrollar todo tipo de actividades que sea de origen lícito.</p>
<p align="justify"><b>Sexto:</b> Que, los hechos que se denuncian en la presente acción no pueden ser imputados al actuar del citado organismo público dado que la norma les otorga una permanencia legal y la posibilidad de obtener una cédula de identidad que los habilita para la realización de todo tipo de trámites esenciales que requieran. Por el contrario, se advierte que las privaciones denunciadas son efectuadas por otros organismos que no han sido emplazados, lo que impide, en consecuencia, entrar a analizar el mérito de los hechos denunciados. En tal sentido también se ha pronunciado la más reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al indicar: “&#8230;que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido (Rol Corte Suprema N°5.667- 2023).”</p>
<p align="justify"><b>Séptimo:</b> Que, en cuanto al argumento de la inobservancia del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, esta Corte estima que aquel es un plazo de carácter no fatal, sin perjuicio de mandatar a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará presente en lo resolutivo de este fallo.</p>
<p align="justify"><b>Octavo:</b> Que por último, no se emitirá pronunciamiento respecto de las alegaciones efectuadas en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso y de falta de legitimación pasiva solicitadas por la recurrida, en mérito de lo argumentado de manera precedente en este fallo.</p>
<p align="justify">Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, <b>se rechaza</b>, sin costas la acción interpuesta por R.J.A. en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio de hacer presente, al organismo recurrido, que deberá emitir un pronunciamiento respecto de dichas solicitudes en un plazo breve y prudencial.</p>
<p align="justify"><b>Acordado con el voto en contra</b> de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la presente acción de protección, fundado en que del mérito de autos aparece que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.</p>
<p align="justify">Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.</p>
<p align="justify">Rol Protección N° 35-2024.-”.</p>
<p align="justify"><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?degm9" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt – Rol Protección N° 35-2024</u></b></a></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-una-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-julio-de-2021/">Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de protección presentado por la demora en la respuesta a una solicitud de residencia definitiva presentada en julio de 2021</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-de-apelaciones-de-puerto-montt-rechaza-recurso-de-proteccion-presentado-por-la-demora-en-la-respuesta-a-una-solicitud-de-residencia-definitiva-presentada-en-julio-de-2021/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema rechaza recurso de protección por demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Mar 2024 16:31:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[Omisión de pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva]]></category>
		<category><![CDATA[Plazo de seis meses]]></category>
		<category><![CDATA[Plazo no fatal para la administración]]></category>
		<category><![CDATA[Plazo razonable]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18584</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 28 de febrero de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, rechazó recurso de protección (Rol 5353-2024) presentado en favor de 3 ciudadanos venezolanos por la falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones a sus solicitudes de residencia definitiva presentadas en los meses de agosto de 2022 y marzo de 2023. [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva/">Corte Suprema rechaza recurso de protección por demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18584" class="elementor elementor-18584">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed2a98a elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="ed2a98a" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b416070" data-id="b416070" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-d2d283b elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="d2d283b" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">El pasado 28 de febrero de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, rechazó recurso de protección (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dd71w" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Rol 5353-2024</u></b></a>) presentado en favor de 3 ciudadanos venezolanos por la falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones a sus solicitudes de residencia definitiva presentadas en los meses de agosto de 2022 y marzo de 2023.</p><p align="justify">La sentencia revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y en su lugar rechazó el recurso de protección en los siguientes términos:</p><p align="justify">“Vistos:</p><p align="justify">Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan.</p><p align="justify">Y se tiene en su lugar, y además, presente:</p><p align="justify">Primero: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.</p><p align="justify">Segundo: Que la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente.</p><p align="justify">Tercero: Que, siguiendo la misma línea de razonamiento, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880.</p><p align="justify">Cuarto: Que si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo.</p><p align="justify">En efecto, consta de los antecedentes que el 24 de noviembre de 2021, se dictó la Circular N°12, que establece etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el recurrido ha explicado que la petición de marras se encuentra en etapa de ¿Estudio Preliminar¿, lo que incluye: a) la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y, b) la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes.</p><p align="justify">El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello.</p><p align="justify">Quinto: Que este Tribunal tras realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, estima que debe precisarse que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: ¿Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.¿ Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen.</p><p align="justify">Sexto: Que, este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: ¿Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.</p><p align="justify">El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.</p><p align="justify">Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.¿</p><p align="justify">Séptimo: Que, tanto del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país.</p><p align="justify">Octavo: Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: ¿No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.</p><p align="justify">Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.¿</p><p align="justify">Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que la parte solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva.</p><p align="justify">Noveno: Que, asimismo, en la presente causa no existe discusión acerca del hecho que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra.</p><p align="justify">Décimo: Que, sin perjuicio de lo razonado hasta acá, esta Corte se hará cargo de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho esta Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.</p><p align="justify">Undécimo: Que, igualmente, no deja de advertir esta Corte Suprema, tal como lo señala el Servicio recurrido en su presentación de diez de enero del año dos mil veintitrés, que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordenará en lo resolutivo, que esta sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión para el Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.</p><p align="justify">Duodécimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022.</p><p align="justify">Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos.</p><p align="justify">Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos indicados en el considerando Undécimo y para los fines que se indicaron en dicho motivo.</p><p align="justify">Regístrese y devuélvase. Rol N° 5353-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., la Ministra Suplente Sra. Carolina Catepillán L. y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y la Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 28 de febrero de 2024.</p><p align="justify">Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.</p><p align="justify">En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.”.</p><p align="justify"><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dd71w" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Corte Suprema – Rol 5353-2024</u></b></a></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva/">Corte Suprema rechaza recurso de protección por demora en la respuesta a solicitud de residencia definitiva</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitud-de-residencia-definitiva/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema rechaza recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento acerca de solicitud de carta de nacionalización</title>
		<link>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-la-omision-en-el-pronunciamiento-acerca-de-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/</link>
					<comments>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-la-omision-en-el-pronunciamiento-acerca-de-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Jan 2024 21:07:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[6 meses]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[carta de nacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[demora respuesta]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19880]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[servicio nacional de migraciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=18410</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado 27 de diciembre de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto a una solicitud de carta de nacionalización. De acuerdo a la Corte, la acción de protección de [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-la-omision-en-el-pronunciamiento-acerca-de-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte Suprema rechaza recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento acerca de solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="18410" class="elementor elementor-18410">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9bd8297 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="9bd8297" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6cf3f3c" data-id="6cf3f3c" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-d23db56 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="d23db56" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">El pasado 27 de diciembre de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto a una solicitud de carta de nacionalización.</p><p align="justify">De acuerdo a la Corte, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, resultando indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional, correspondiendo resolver si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente.</p><p align="justify">Según el fallo, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880.</p><p align="justify">Si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, al menos a la fecha de interposición del recurso de protección, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo.</p><p align="justify">Tras un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, los sentenciadores estiman que debe precisarse que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.”. Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen.</p><p align="justify">Este cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.</p><p align="justify">El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.</p><p align="justify">La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.”.</p><p align="justify">Del tenor del recurso como de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país.</p><p align="justify">Además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.</p><p align="justify">Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”.</p><p align="justify">Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que la parte solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización.</p><p align="justify">Asimismo, en la causa no existe discusión acerca del hecho que la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra.</p><p align="justify">Sin perjuicio de lo razonado, la Corte también se hace cargo de la alegación de la parte recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho la Corte en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.</p><p align="justify">En consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, la Corte revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechaza el recurso de protección, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable.</p><p align="justify"><a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dcayd" target="_blank" rel="noopener"><b><u>Corte Suprema Rol 251186-2023</u></b></a></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-la-omision-en-el-pronunciamiento-acerca-de-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/">Corte Suprema rechaza recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento acerca de solicitud de carta de nacionalización</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/corte-suprema-rechaza-recurso-de-proteccion-interpuesto-en-contra-del-servicio-nacional-de-migraciones-por-la-omision-en-el-pronunciamiento-acerca-de-solicitud-de-carta-de-nacionalizacion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cambio de criterio en la resolución de recursos de protección presentados por demora en la respuesta a solicitudes de residencia definitiva</title>
		<link>https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/</link>
					<comments>https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 15:43:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia Definitiva]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 27]]></category>
		<category><![CDATA[corte suprema]]></category>
		<category><![CDATA[criterio]]></category>
		<category><![CDATA[demora respuesta]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19880]]></category>
		<category><![CDATA[ley de migraciones]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de proteccion]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia definitiva]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://immichile.cl/?p=16832</guid>

					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha producido un cambio de criterio en la mayoría de las Cortes de Apelaciones del país respecto a la resolución de recursos de protección presentados por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en dar una respuesta a los solicitantes de Residencia Definitiva. Lo anterior, como consecuencia de un fallo de la Corte [&#8230;]</p>
<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/">Cambio de criterio en la resolución de recursos de protección presentados por demora en la respuesta a solicitudes de residencia definitiva</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="16832" class="elementor elementor-16832">
						<div class="elementor-inner">
				<div class="elementor-section-wrap">
									<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-f78a87e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="f78a87e" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7b0fbaf" data-id="7b0fbaf" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-3f07344 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="3f07344" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>Recientemente se ha producido un cambio de criterio en la mayoría de las Cortes de Apelaciones del país respecto a la resolución de recursos de protección presentados por la demora del Servicio Nacional de Migraciones en dar una respuesta a los solicitantes de Residencia Definitiva.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4248a03 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="4248a03" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6b9a7ed" data-id="6b9a7ed" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-2ac4980 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="2ac4980" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">Lo anterior, como consecuencia de un fallo de la Corte Suprema dictado el pasado 20 de marzo de 2023 (<a href="https://juris.pjud.cl/busqueda/u?b7xj0" target="_blank" rel="noopener">Rol 115.064-2022</a>).</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-aa5201e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="aa5201e" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a067fef" data-id="a067fef" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-471cea9 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="471cea9" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">En la sentencia se indica que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares, esto es, por la demora en la resolución de solicitudes de residencia definitiva, la Corte Suprema realizó un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3acc6bf elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="3acc6bf" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6c52f5a" data-id="6c52f5a" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-2d3dcaf elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="2d3dcaf" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">La Corte Suprema indica que lo primero que debe precisarse es que, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma.</p><p align="justify">Este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando sus permisos de residencia definitiva, y que dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1090c5e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="1090c5e" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6524417" data-id="6524417" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-99e1f7d elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="99e1f7d" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">El artículo 43 de la Ley N° 21.325, en su inciso final, establece que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. </p><p align="justify">Por ende, la Corte concluye que, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia de la cédula, de pleno derecho, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de 6 meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que los extranjeros estén impedidos de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-19f8062 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="19f8062" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f692449" data-id="f692449" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-26eb799 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="26eb799" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-23d8ec7 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="23d8ec7" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-ebd149e" data-id="ebd149e" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-7c32736 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="7c32736" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p align="justify">En relación a la posibilidad de ingreso y egreso de Chile, el artículo 38 de la Ley N° 21.325 establece que: <i>“No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.”</i></p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-6c5be4d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="6c5be4d" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-d8d74d9" data-id="d8d74d9" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-a045622 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="a045622" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>De acuerdo a la sentencia, este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que los solicitantes de un permiso de residencia definitiva sufran alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva.</p><p>Así las cosas, la Corte Suprema señala que no existe discusión acerca del hecho que los extranjeros tramitando un permiso de residencia definitiva y cuenten con el certificado de residencia definitiva en trámite se encuentren en situación migratoria regular, sin que exista una orden de expulsión u otra similar en su contra.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9d1f8ac elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="9d1f8ac" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-d0a4662" data-id="d0a4662" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-65461e5 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="65461e5" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>En cuanto a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880 por haber transcurrido más de 6 meses sin que el Servicio recurrido haya emitido un pronunciamiento, la Corte Suprema indica que el plazo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios (¿Cuál es un plazo razonable para la Corte Suprema? Lo desconocemos).</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-08547c0 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="08547c0" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-21b9488" data-id="21b9488" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-5b0e74e elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="5b0e74e" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>La Corte Suprema no deja de advertir, que tal como lo señala el Servicio en sus informes, existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que la Corte ordenó que la sentencia sea puesta en conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según corresponda.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-b7da7fc elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="b7da7fc" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-16d84b5" data-id="16d84b5" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-0174e34 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="0174e34" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>Algunas Cortes, como la de Santiago, incluso están declarando como inadmisibles los recursos presentados por la demora en la respuesta a solicitudes de Residencia Definitiva por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento, ya que basadas en la sentencia de la Corte Suprema no existiría vulneración a los derechos fundamentales.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0595505 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="0595505" data-element_type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
							<div class="elementor-row">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-cd40a7c" data-id="cd40a7c" data-element_type="column">
			<div class="elementor-column-wrap elementor-element-populated">
							<div class="elementor-widget-wrap">
						<div class="elementor-element elementor-element-12e231b elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="12e231b" data-element_type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
								<div class="elementor-text-editor elementor-clearfix">
				<p>En conclusión, si bien, claramente se vulnera la Ley 19.880, por la demora en la respuesta de solicitudes de residencia definitiva, y la Corte Suprema así lo confirma, para el máximo Tribunal la demora ya no es suficiente para acoger los recursos, ya que con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite no se vulnerarían los derechos fundamentales de los solicitantes, mismo criterio que han comenzado a adoptar las Cortes de Apelaciones, salvo algunas excepciones.</p>					</div>
						</div>
				</div>
						</div>
					</div>
		</div>
								</div>
					</div>
		</section>
									</div>
			</div>
					</div>
		<p>The post <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/">Cambio de criterio en la resolución de recursos de protección presentados por demora en la respuesta a solicitudes de residencia definitiva</a> appeared first on <a rel="nofollow" href="https://immichile.cl">ImmiChile</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://immichile.cl/cambio-de-criterio-en-la-resolucion-de-recursos-de-proteccion-presentados-por-demora-en-la-respuesta-a-solicitudes-de-residencia-definitiva/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
