Sobre la cláusula de viaje en los contratos de trabajo de personas extranjeras
Una pregunta frecuente por parte de empleadores chilenos que desean contratar personas extranjeras, es si es obligatorio o no agregar una cláusula de viaje al contrato de trabajo, a través de la cual el empleador se obligue a pagar el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue. Y la respuesta es que no. Ya no es obligatorio.
La antigua Ley de Extranjería (DL 1.094), vigente hasta el pasado 11 de febrero de 2022, señalaba que el contrato de trabajo que se acompañaba al momento de postular a una solicitud de visa sujeta a contrato debía contener una cláusula por la que el empleador se comprometía a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipulara el contrato, y que dicha obligación subsistía hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero saliera del país u obtuviera nueva visación o permanencia definitiva.
Sin embargo, esto cambió. El 14 de mayo de 2022 se publicó el Decreto Supremo 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal de la actual Ley de Migración y Extranjería, N° 21.325. En el inciso final del artículo 19 de dicho Decreto se establece que ahora las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.
Artículo 19.- Exceptuando la situación del permiso de 90 días de vigencia establecido en el inciso segundo del artículo precedente, el término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.
La forma y contenido del contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 10, pudiendo acordar servicios de cualquier naturaleza, salvo aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.
Las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.