El pasado 3 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones retiró de Contraloría el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, reingresándolo nuevamente, con algunas modificaciones, el día 4 de febrero de 2022.

¿Cuáles fueron las modificaciones introducidas al Reglamento?

1) Se eliminó la frase “en el” que se encontraba repetida en los vistos del Reglamento:

“; en el en el decreto supremo Nº 111, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención para reducir los casos de Apatridia;”.

2) Se agregó un nuevo inciso tercero al artículo 12 del Reglamento, del siguiente tenor:

“En caso que, como consecuencia de la revisión de los documentos se adviertan circunstancias que hagan necesaria la detención de un extranjero, podrán acceder al lugar de detención de acuerdo con las reglas generales aquellos funcionarios mandatados por el ordenamiento vigente nacional e internacional para la supervisión de las garantías y derechos de los detenidos.”.

3) Se eliminó la frase “para efectos de su tuición” del inciso cuarto del artículo 14 del Reglamento, quedando de la siguiente manera:

“A su vez, la autoridad policial de control migratorio frente a casos de posible vulneración deberá dentro del más breve plazo ponerlos a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes para efectos de su tuición. No podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida.”.

4) Se agregó un nuevo inciso tercero al artículo 50 del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas personas que tengan alguno de los vínculos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley Nº 21.325, respecto de un titular de residencia temporal, siempre podrán postular a un permiso en las condiciones establecidas en dicho artículo, y en el decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal.”.

El antiguo inciso tercero pasó a ser el nuevo inciso cuarto.

5) Se modificaron los incisos 2 y 3 del artículo 52, quedando de la siguiente manera:

“Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.

Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga, este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.”.

6) En el inciso segundo del artículo 57 se reemplazó la frase “artículo 44” por “artículo 45”, quedando de la siguiente manera:

“En el caso que, durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el certificado de residencia en trámite regulado en el artículo 45 del presente reglamento.”.

7) Se eliminó la frase “empresa de por lo menos dos ejercicios anuales, o bien, de inversiones desarrolladas de manera continua durante al menos dieciocho meses” que se encontraba repetida al final de la letra d) del artículo 66.

8) Se agregó al inciso final del artículo 69 la frase “resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile”, quedando de la siguiente forma:

“Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el sólo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile.”.

9) Se eliminó el último inciso del artículo 73 que establecía: “De igual modo, aquellos extranjeros que no cuenten con reserva hotelera u hospedaje en un recinto pagado para estos efectos, deberán contar con una carta de invitación efectuada por una persona natural chilena o extranjera residente de manera regular en el país, o bien por una persona jurídica nacional, mediante documento firmado ante Notario, en que se responsabilizará del alojamiento, señalando tanto el domicilio como el tiempo por el cual se efectúa la invitación respectiva. Este requisito no se aplicará cuando sea incompatible con la naturaleza de la subcategoría migratoria correspondiente.”.

10) Se eliminó el inciso final del artículo 114 que señalaba: “A su vez, todo funcionario o servidor público por aplicación de las reglas generales en materia de obligaciones funcionarias, y en aras del cumplimiento del deber estatal de promover una migración segura, ordenada y regular, según lo prescribe el artículo 7º de la ley Nº 21.325, deberán informar al Servicio las infracciones cometidas por ciudadanos extranjeros, que sean advertidas en el ejercicio de sus funciones.”.

11) Se reemplazó “Título VI” por “Título Sexto”.

12) En el artículo 142 se reemplazó la frase “Título VII” por “Título Séptimo”.

13) En el inciso segundo del artículo 143 se agregó la frase final “, permitiendo de ese modo que estos lugares de privación transitoria de libertad cuenten con condiciones adecuadas y decentes.”, quedando de la siguiente manera:

“Respecto de las privaciones de libertad, estas no podrán exceder de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, y sólo podrán practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que aseguren un trato digno y garanticen su indemnidad física y síquica, permitiendo de ese modo que estos lugares de privación transitoria de libertad cuenten con condiciones adecuadas y decentes.”.

14) Se eliminó el inciso tercero del artículo 143 que disponía: “No se considerará dentro de este lapso de cuarenta y ocho horas, el tiempo estrictamente necesario para trasladar al extranjero desde el lugar en que se encuentre privado de libertad hasta aquel en donde haya de abordar el medio de transporte en el que se hará efectiva la expulsión”.

Los incisos cuarto y quinto, pasaron a ser los incisos tercero y cuarto respectivamente.

15) Se reemplazó “Título VII” por “Título Séptimo”.

16) Se modificó el inciso final del artículo 179, quedando de la siguiente manera:

“Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral, o les concedan albergue, estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros.”.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería?

No existe una fecha exacta. La nueva Ley entrará en vigencia luego de que el Reglamento, reingresado a Contraloría el pasado 4 de febrero de 2022, sea aprobado y publicado en el Diario Oficial.

La Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el pasado 20 de abril de 2021 en el Diario Oficial, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone del plazo de 1 año, desde la publicación de la ley, para dictar el Reglamento de Migraciones, y que la nueva ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia solo después de publicado el nuevo Reglamento en el Diario Oficial.

Deja tus comentarios