Se vuelve a modificar la Resolución Exenta 997 que dispone medidas sanitarias de ingreso a Chile
A través de la Resolución Exenta Número 15 de 2021 del Ministerio de Salud publicada en el Diario Oficial del día de hoy (7 de enero de 2021) se vuelva a modificar la Resolución Exenta Nº 997 de 2020 que dispone las medidas sanitarias que deben cumplir quienes deseen ingresar a Chile.
Índice
¿Cuáles son las modificaciones realizadas a la Resolución Exenta N° 997?
Se dispone que a partir de las 05:00 horas del día 8 de enero de 2021:
Test PCR Negativo
- Los extranjeros no residentes de manera regular en Chile (turistas) sólo podrán ingresar al país si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
- Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, al ingresar al territorio nacional, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
La toma del Test, tanto para chilenos, extranjeros residentes, y para extranjeros turistas, no debe exceder las 72 horas contadas desde el embarque al transporte en el que se ingrese al territorio nacional.
Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
El certificado del resultado del examen deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada (www.c19.cl).
Incumplimiento del deber de contar con un Test PCR Negativo
- La autoridad sanitaria podrá denegar la entrada a Chile de los extranjeros turistas que no cuenten con un Test PCR Negativo. Será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
- En el caso de chilenos y de extranjeros residentes de manera regular en Chile, que no cumplan con la obligación de contar con un Test PCR Negativo, serán sancionados de acuerdo al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir con la cuarentena obligatoria de 10 días en una residencia sanitaria dispuesta para dichos efectos. En estos casos, los costos de la estadía en la residencia sanitaria deberán ser pagados por el infractor.
Casos de excepción
Sólo podrán exceptuarse del cumplimiento del deber de contar con un Test de PCR Negativo previo al viaje a Chile:
1) Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que tengan una autorización de la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentran.
- Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausible que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul.
- Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque.
- Quien obtenga la autorización, igualmente tendrá que cumplir con la cuarentena obligatoria de 10 días en una residencia sanitaria dispuesta al efecto. Los gastos de dicha residencia deberá ser pagados por el autorizado.
2) Los menores de 2 años.
Responsabilidad de empresas de transporte de pasajeros
La empresa que efectúe el traslado del pasajero que viaje a Chile deberá exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio con destino a territorio nacional.
El incumplimiento de este deber será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
Además, en caso de incumplimiento del deber de exigir la presentación del Test PCR Negavito al momento de abordar, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
Se elimina la medida de cuarentena obligatoria por 14 días que aplicaba a quienes hubieran estado en el Reino Unido durante los últimos 14 días
Por último, dentro de las modificaciones introducidas, se elimina el numeral 6 ter de la Resolución Exenta 997 que disponía que todas las personas que ingresaran a Chile, y que hubieran estado en el Reino Unido durante los últimos 14 días, debían cumplir con la medida de cuarentena por 14 días.