Hoy, 4 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Ley N° 21.524 que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares.

La Ley modifica el artículo 15° de la Constitución Política de la República haciendo obligatorio el sufragio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias, y estableciendo que será una ley orgánica constitucional la que fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.

El artículo 15 de la Constitución queda de la siguiente manera:

Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, y secreto.
El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

1) Ciudadanos chilenos

De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política de la República, la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (pena aflictiva: pena superior a 3 años de presidio)

Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

2) Extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años

Según lo dispuesto en artículo 14 de la Constitución Política de la República, los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años, que sean mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (pena aflictiva: pena superior a 3 años de presidio), podrán ejercer el derecho de sufragio.

Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.

Del avecindamiento: Según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 21.325 (de Migración y Extranjería), para efectos de ejercer el derecho de sufragio de acuerdo a lo señalado por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.

Consulta datos electorales

Toda persona puede consultar sus datos electorales en el sitio web del Servicio Electoral de Chile (Servel) ingresando su Rol Único Nacional (RUN):

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