Se publica Resolución que excluye del proceso de vacunación a turistas
Se publica la Resolución Exenta N° 136, de 2021, del Ministerio de Salud, que complementa la Resolución Exenta Nº 1.138, de 2020, que aprobó los lineamientos técnico-operativos del proceso de vacunación por SARS-CoV-2 en Chile.
La dictación de esta nueva Resolución tiene como fin precisar que debe entenderse como población “que vive en Chile”, para efectos de determinar la población objetivo que será parte del proceso de vacunación en nuestro país.
De acuerdo al texto del documento, se entenderá como población “que vive en Chile”, aquellos que tengan la nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, y a aquellos que cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite.
La misma Resolución señala que no serán parte del proceso de vacunación aquellos que se encuentren transitoriamente en Chile exclusivamente con una visa de turista.
Texto de la Resolución
Resolución:
1. Precísese la resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba los «Lineamientos Técnico Operativos Vacunación SARS-COV-2», según se señalará a continuación
2. Respecto a lo señalado en el Apartado III «Campaña de vacunación 2021», Sección «Objetivos específicos», numeral 3, debe precisarse que la población «que vive en Chile», es aquella que tiene la nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, o quienes cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite, excluyendo a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista.
3. Aclárase que, para facilitar la pronta vacunación de la población, todo profesional de salud de la red pública o privada, que cuente con las competencias necesarias para la administración de la vacuna y para responder prontamente frente a las eventualidades esperables que pueden ocurrir tras su aplicación, podrá administrar la vacuna, cumpliendo las instrucciones y protocolos del Ministerio de Salud, siempre que no exista disponibilidad de aquellos trabajadores y funcionarios de salud que usualmente ejecutan acciones de vacunación.
4. Los complementos, precisiones y aclaraciones que por este acto se efectúan se entienden han estado en vigor desde el inicio de la campaña de vacunación.