La Corte Suprema revocó fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar decidió acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadano venezolano, ordenando a la Gobernación Provincial de San Felipe a dar tramitación a su solicitud de visa sujeta a contrato.

Los hechos

Don L.J.G.G., nacional de Venezuela, había presentado solicitud de visa sujeta a contrato con fecha 05 de febrero de 2019.

Mediante Oficio Reservado N° 15.530 de fecha 11 de noviembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informa que no se otorga curso favorable a la solicitud de visa sobre la base de lo informado por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, que a través de Oficio Reservado N° 11454 de fecha 22 de julio de 2019, denuncia al extranjero por proporcionar datos falsos en su contrato, incurriendo en la causal de rechazo de visa del artículo 64 N° 2 de la Ley de Extranjería (DL N° 1094 de 1975).

Como consecuencia de lo anterior, la Gobernación Provincial de San Felipe dictó los actos administrativos de rechazo de solicitud de visa y abandono del país, bajo apercibimiento de expulsión.

Posteriormente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de amparo, determina que la autoridad habría obrado de conformidad a lo dispuesto a la Ley de Extranjería, no siendo la actuación de la Gobernación ilegal ni atentatoria de la liberad o seguridad personal de don L.J.G.G., por lo que procedió a rechazar el recurso de amparo interpuesto.

Por último, es la Corte Suprema, quien, conociendo del recurso de apelación, revoca el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y acoge el recurso de amparo, ordenando a la Gobernación Provincial de San Felipe a dar tramitación a la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por don por don L.J.G.G.

Lo anterior, luego de establecer que la Resolución dictada por la Gobernación no contiene una clara descripción de la conducta que se imputa al amparado, ello desde que no se señala de manera clara y precisa como se determinó la existencia de la conducta que se reprocha, así como no se precisa si se ejerció acción penal respecto de proporcionar datos falsos en su contrato.

De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, lo expuesto anteriormente, se ve reforzado en el hecho que la Administración omite todo pronunciamiento respecto de los antecedentes que se le hicieran valer al momento de efectuarse la solicitud de visa sujeta a contrato por parte del extranjero, salvo la circunstancia de haber presentado antecedentes falsos en su contrato, en circunstancia que debió hacerse cargo de todos ellos.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.

Sentencia de la Corte Suprema

Vistos

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente.

Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte de la Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, de la Resolución Exenta N° 2957, de 28 de noviembre de 2019, que deniega la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala.

Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en el informe evacuado por la autoridad, fue el hecho que en el Oficio Reservado N° 15.530, de fecha 11 de noviembre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa al Gobernador Provincial de San Felipe de Aconcagua que analizada la solicitud de visa de residente sujeta a contrato, se rechaza de acuerdo al artículo 64 N° 2 de la Ley de Extranjería, en atención a que el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile denunció al extranjero por proporcionar datos falsos en su contrato.

Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.

Cuarto: Que en el caso sublite la resolución cuestionada no contiene una clara descripción de la conducta que se imputa al amparado, ello desde que no se señala de manera clara y precisa como se determinó la existencia de la conducta que se reprocha, así como no se precisa si se ejerció acción penal respecto de proporcionar datos falsos en su contrato.

Quinto: Que lo anterior se ve reforzado en el hecho que la Administración omite todo pronunciamiento respecto de los antecedentes que se le hicieran valer al momento de efectuarse la solicitud de visa sujeta a contrato por parte del extranjero, salvo la circunstancia de haber presentado antecedentes falsos en su contrato, en circunstancia que debió hacerse cargo de todos ellos.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1230-2020, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de L.J.G.G. y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2957, de 28 de noviembre de 2019, emitida por el Gobernador Provincial de San Felipe de Aconcagua, debiendo tramitarse conforme a derecho la petición del amparado.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Künsemüller y Valderrama, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita a la Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 11.431-2021.

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